MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 5/2026
RESOL-2026-5-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-26749261- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
15.336, 20.646 y 24.065, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y 303 de fecha 5 de mayo de 2025, las Resoluciones Nros. 258 de
fecha 10 de junio de 2025 y 288 de fecha 4 de julio de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Nota Nº 52080 de
fecha 9 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 20.646 se aprobó el “Tratado de Yacyretá”, suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY el 3 de
diciembre de 1973, por el cual se creó la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ
(EBY), organismo de carácter internacional con capacidad jurídica,
técnica, financiera y administrativa para estudiar, construir, operar y
explotar la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) como una unidad
técnico-económica de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Paraná.
Que, conforme al citado Tratado, cada Estado Parte parte tiene derecho
a retirar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía generada
por la CHY, contemplándose mecanismos de cesión voluntaria y
compensación económica, en función de las necesidades energéticas y
operativas de cada margen.
Que, en ese marco, mediante el Decreto Nº 303 de fecha 5 de mayo de
2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, con el objeto de
establecer condiciones de asignación, retiro, cesión y pago de la
energía generada por la CHY, en el marco de la cooperación energética
bilateral entre ambos Estados.
Que en el mencionado Acta Acuerdo se estableció, entre otros aspectos,
un esquema de remuneración para la energía entregada por la EBY,
definiéndose un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR
MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) como tarifa unificada y provisoria, en el
marco del Plan de Reestructuración Financiera de la Entidad Binacional,
con el fin de cubrir costos operativos, de mantenimiento y de inversión.
Que, en cumplimiento de la Cláusula Sexta de la citada Acta Acuerdo, la
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ ha realizado la revisión anual y la
confirmación de sus términos y condiciones, ratificando la necesidad de
mantener, para el año 2026, el esquema de remuneración allí previsto,
basado en el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO
HORA (USD 28/MWh) para la energía generada y la potencia disponible de
la CHY.
Que mediante la Nota Nº 52080 de fecha 9 de octubre de 2025, que obra
en el expediente de referencia, la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ se
expidió en el marco de las previsiones del Acta Acuerdo suscripta bajo
el Decreto Nº 303/25.
Que, a fin de instrumentar su aplicación en el ámbito del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), mediante la Resolución Nº 258 de fecha 10 de
junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se reconoció formalmente el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO
POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) para la energía generada y entregada
por la EBY al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), estableciendo
su carácter neto de cualquier cargo, tributo, retención o deducción, e
instruyéndose a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para su implementación en las
transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), una vez
verificados los requisitos de entrada en vigencia del Acta Acuerdo.
Que, a su vez, la Resolución Nº 288 de fecha 4 de julio de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, instrumentó la
aplicación operativa y contable del referido esquema de remuneración,
disponiendo, entre otros aspectos, que a partir del 11 de junio de 2025
los conceptos correspondientes a la energía generada y la potencia
disponible de la CHY serían reconocidos y facturados al valor de USD
28/MWh, convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia “A 3500”
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) vigente al día de
vencimiento de la obligación.
Que, desde su puesta en vigencia, la aplicación del esquema de
remuneración unificado para la energía generada y la potencia
disponible de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA YACYRETÁ (CHY) ha permitido
ordenar y homogeneizar la liquidación de las transacciones en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), aportando reglas claras,
transparencia y previsibilidad para los agentes intervinientes; que
ello, a su vez, ha fortalecido la sostenibilidad financiera de la
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) al reducir la incertidumbre en la
determinación y percepción de ingresos y contribuir a la continuidad
del abastecimiento sin requerir aportes adicionales del Tesoro
Nacional, en el marco del Acta Acuerdo.
Que, en ese contexto, resulta conveniente precisar y actualizar el
alcance temporal de la aplicación del mencionado valor de USD 28/MWh
para las transacciones económicas del MEM correspondientes a la energía
generada y lapotencia disponible de la CHY durante el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026,
otorgando previsibilidad al esquema de remuneración y coadyuvando a la
sostenibilidad financiera de la EBY sin requerir aportes adicionales
del Tesoro Nacional.
Que, a tal efecto, se utilizará el procedimiento contable y financiero
establecido en el Acta Acuerdo y descripto en la Nota D.E. N° 52.014 de
fecha 20 de mayo de 2025, complementada por la Nnota D.E. N° 52.026 de
fecha 6 de junio de 2025, mediante el cual, la ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETÁ emitirá una nota de crédito a favor de ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), por la diferencia entre la tarifa histórica
establecida en el Tratado de Yacyretá (tarifa utilizada en la
facturación) y el valor de USD 28/MWh abonado por ENARSA. Asimismo, la
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, emitirá una nota de débito por el mismo
importe de la nota de crédito, con cargo al Gobierno de la República
Argentina, como compensación por deudas vigentes vinculadas a la
construcción del Complejo Hidroeléctrico Yacyretá.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los conceptos correspondientes a la
energía generada y la potencia disponible de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA
YACIRETÁ (CHY) serán reconocidos y facturados al valor de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh), durante el
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.
A los fines de su facturación, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá aplicar dicho valor
convertido a pesos al tipo de cambio de referencia “A 3500” del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), vigente al día de vencimiento
de la obligación.
ARTÍCULO 2°.- El precio establecido en el artículo precedente será
considerado neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o
compensación que pudiera corresponder en virtud de las transacciones
económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), debiendo ser
íntegramente percibido por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de enero de 2026, los
servicios de reserva regulante y de corto plazo, así como los cargos de
gestión vinculados al esquema de remuneración de la CENTRAL
HIDROELÉCTRICA YACYRETÁ (CHY), se reconocerán y liquidarán conforme al
valor unificado y al tratamiento neto previstos en los Artículos 1° y
2° de la Resolución N° 258 de fecha 10 de junio de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y en los Artículos 1° y 2° de la presente
resolución, en lo que resulte pertinente, quedando sin aplicación, en
dicho ámbito y período, lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución
N° 288 de fecha 4 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y
aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se
requieran para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 06/01/2026 N° 322/26 v. 06/01/2026