INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026
VISTO el EX-2024-74051928-APN-INAI#MI, el artículo 75 Inciso 17 de la
Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la OIT, la Ley N° 23.302,
el Decreto N° 155/89, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO tramita la celebración de un
Convenio Marco de Cooperación Técnica para la aplicación del Derecho a
la Consulta Previa entre este INSTITUTO NACIONAL y el gobierno de la
Provincia de Chaco.
Que mediante el convenio celebrado las partes acuerdan establecer un
marco de colaboración e intercambio recíproco que profundice y
articule, en el marco de la interculturalidad, la implementación de
programas y acciones de competencia de ambas partes.
Que, este INSTITUTO, como organismo del Estado Nacional, creado por la
Ley Nacional N° 23.302 sobre política indígena y apoyo a las
Comunidades Aborígenes, es el encargado de llevar adelante las
políticas públicas a favor de las comunidades indígenas a lo largo del
país.
Que, este INSTITUTO, a través de la Dirección de Afirmación de los
Derechos Indígenas, tiene como responsabilidad primaria la construcción
de políticas públicas participativas e interculturales con los propios
sujetos de derechos, a través del Derecho a la Consulta Previa Libre e
Informada.
Que la Provincia de Chaco, se adhirió a la Ley Nacional N° 23.302.
Que el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS de
la Provincia de Chaco tiene como competencia la ejecución de acciones
tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los
habitantes, tanto en su faz socio ambiental, espiritual, física y
psíquica.
Que con la aprobación de este Convenio, se está cumpliendo con la manda
constitucional del Art. 75, inc. 17 que reconoce la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, las
disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo que establece la obligación establece “consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente.”
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.302, su Decreto
Reglamentario N° 155/89, y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Técnica
celebrado entre este INSTITUTO NACIONAL y el Gobierno de la Provincia
de Chaco identificado con el IF-2024-76072247-APN-INAI#MI, que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Hágase conocer a la contraparte a efectos de que tome la intervención de su competencia.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2026 N° 144/26 v. 07/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)