INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 2/2026
RESOL-2026-2-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026
VISTO el EX-2025- 126386475-APN-INAI#JGM, el artículo 75 Inciso 17 de
la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la OIT, la Ley N°
23.302, el Decreto N° 155/89, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO tramita la celebración de un
Convenio Marco de Cooperación entre este INSTITUTO NACIONAL Comité´
Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas.
Que, mediante el convenio celebrado las partes acuerdan establecer un
marco de colaboración para la difusión y capacitación entre LAS PARTES,
a fin de concretar acciones destinadas a promover, desarrollar e
implementar políticas, programas, planes y herramientas en materia de
capacitación y difusión en la temática trata de personas, con fines de
explotación laboral, sexual, extracción y venta de órganos, tejidos y
fluidos, así´ como trabajo infantil, forzoso y la reducción a la
servidumbre, privación sistemática de la libertad, grooming y trata,
con la finalidad de la detección de casos. Tal como lo establece en su
artículo uno.
Que, este INSTITUTO, como organismo del Estado Nacional, creado por la
Ley Nacional N° 23.302 sobre política indígena y apoyo a las
Comunidades Aborígenes, es el encargado de llevar adelante las
políticas públicas a favor de las comunidades indígenas a lo largo del
país.
Que, este INSTITUTO, a través de la Dirección de Desarrollo de
Comunidades Indígenas, tiene como responsabilidad primaria el de
diseñar e implementar, en coordinación con organismos nacionales,
provinciales y municipales, políticas, programas y planes destinados a
la promoción y protección de derechos y al desarrollo integral,
autónomo y sostenible de comunidades indígenas.
Que, este INSTITUTO, a través de la Dirección de Afirmación de Derechos
Indígenas, tiene como responsabilidad primaria promover la mayor
participación de los pueblos indígenas en los procesos generadores de
políticas públicas que los afecten, impulsando entre las comunidades el
pleno ejercicio de sus derechos a través del conocimiento de los mismos
y de las herramientas para ejercerlos.
El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de
Personas y para la Protección fue creado por la Ley 26.842/2012. Tiene
entre alguna de sus funciones, “Desarrollar acciones eficaces
orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y
desarticulación de las redes de trata y explotación”; “Asegurar a las
víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías,
proporcionándoles la orientación técnica para el acceso a servicios de
atención integral gratuita”.
Que, con la aprobación de este Convenio, se está cumpliendo con la
manda constitucional del Art. 75, inc. 17 que reconoce la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, las
disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo. Esta colaboración y asistencia técnica coadyuva a acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos
pueblos y a garantizar el respeto a su integridad.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.302, su Decreto
Reglamentario N° 155/89, y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre
el Comité´ Ejecutivo de lucha contra la trata y explotación de personas
y para la protección y asistencia a las víctimas y el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas el cual como Anexo I:
CONVE-2025-142034829-APN-INAI#JGM forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2026 N° 153/26 v. 07/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)