MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026
VISTO el EX-2025-106864260- -APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538, la
Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de
2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FISCAL DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE CAUSAS de la
Ciudad de Goya, Poder Judicial de la PROVINCIA DE CORRIENTES, a cargo
del Doctor Guillermo Rubén BARRY, tramita el legajo de investigación Nº
121196/25, vinculado a la búsqueda de paradero de Fernando Ramon
ÁLVAREZ y Caleb Benjamín GONZÁLEZ.
Que la mencionada Unidad solicitó a este Ministerio, mediante oficio
del 22 de agosto de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas
que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos
útiles que permitan lograr dar con el paradero de los ciudadanos
Fernando Ramon ÁLVAREZ, argentino, titular del DNI Nº 44.197.977,
nacido el 11 de agosto 2002, con último domicilio conocido en barrio
Tiro Federal, Bella Vista, provincia de Corrientes, y Caleb Benjamín
GONZÁLEZ, argentino, titular del DNI Nº 43.931.228, nacido el 26 de
marzo de 2002, con último domicilio conocido en barrio 1º sección Lomas
Sur, Bella Vista, provincia de Corrientes.
Que el mencionado ÁLVAREZ posee las siguientes características físicas:
1.64 mts. de altura, pelo corto, al momento de su desaparición vestía
buzo azul, pantalón de buzo clarito y botas negras.
Que el mencionado GONZÁLEZ posee las siguientes características
físicas: 1.65 mts. de altura, tez morena, con un tatuaje en el brazo y
hombro izquierdo, al momento de su desaparición vestía campera negra
tipo inflable.
Que los nombrados fueron vistos por última vez el 14 de agosto de 2025,
pescando entre los kilómetros 1018 y 1020 del Rio Paraná (inmediación
de la Isla Baibiene), y al encontrarse la embarcación sin ocupantes a
bordo, se inició la búsqueda sin lograr su hallazgo.
Que, en el marco de la investigación, el 16 de agosto del corriente
año, compareció ante la Comisaria Cruz de los Milagros, de la
mencionada ciudad y provincia, la ciudadana M.M.M, quien manifestó que
ese mismo día aproximadamente a las 18:00 horas, comenzó a sonar su
teléfono particular, colocándose la pantalla en blanco con un icono de
teléfono en verde. Que M.M.M, atendió el llamado y escuchó una voz,
aparentemente femenina, que no se identificó, quien habría manifestado
que no busquen más por agua a Fernando Ramon ÁLVAREZ y Caleb Benjamín
GONZÁLEZ, y que estarían con vida.
Que la llamante mencionó que en la tarde del jueves 14 de agosto del
corriente año, ÁLVAREZ y GONZÁLEZ fueron abordados por CUATRO (4)
personas armadas a bordo de una embarcación TRAKER, llevándolos a la
fuerza hasta el límite con la PROVINCIA DE SANTA FE, que luego los
habrían hecho caminar y subir a una avioneta y los llevaron muy lejos.
Que de los hechos investigados se contempla la hipótesis de que la
desaparición de Fernando Ramon ÁLVAREZ y Caleb Benjamín GONZÁLEZ puede
encontrarse vinculada a la comisión del delito de privación ilegal de
la libertad, previsto en los arts. 141, 142 y 142 bis del CÓDIGO PENAL.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido
según lo estime la titular de esta cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J.
y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), por
cada uno, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en
los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar
con el paradero de Fernando Ramon ÁLVAREZ, argentino, titular del DNI
Nº 44.197.977, nacido el 11 de agosto 2002, con último domicilio
conocido en barrio Tiro Federal, Bella Vista, PROVINCIA DE CORRIENTES,
y Caleb Benjamín GONZÁLEZ, argentino, titular del DNI Nº 43.931.228,
nacido el 26 de marzo de 2002, con último domicilio conocido en barrio
1º sección Lomas Sur, Bella Vista, PROVINCIA DE CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y
LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio llamando a la línea
gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de
preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y los Anexos de
la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos
de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, de los afiches que obran como
(IF-2025-112229999-APN-DNNYRPJYMP#MSG y
IF-2025-112228669-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dicha medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2026 N° 353/26 v. 07/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)