MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 4/2026
RESOL-2026-4-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-136514692- -APN-SSLCN#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones del entonces Ministerio de Seguridad N° 360 del 11 de mayo
de 2024; N° 1027 del 2 de octubre de 2024; N° 70 del 19 de febrero de
2024 y N° 430 del 10 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 de Ministerios establece en su artículo 22 bis que
compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que el inciso 5 del artículo citado, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL la función de entender en la organización, doctrina,
despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de
Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
Que, a su vez, el inciso 14 del artículo referido expresa que, en
particular, corresponde a esta cartera ministerial “entender en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito”.
Que, en base a las facultades previamente detalladas el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, mediante diversos planes de intervención a nivel
federal, fortaleció las políticas de persecución criminal de los
delitos vinculados a la criminalidad organizada, poniendo especial
énfasis en aquellos vinculados a la Ley N° 23.737.
Que, en dicho sentido, se puede destacar que en el marco de la citada
ley hubo un incremento de la operatividad a nivel nacional de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales durante el año 2024,
representando el tercer valor histórico de mayor cantidad de
procedimientos antidroga efectuados y de aprehendidos por la citada
norma hasta la fecha.
Que, asimismo, el año 2024 ha sido el segundo mejor año a nivel
histórico en incautaciones de drogas de síntesis y de cocaína a nivel
nacional, representando, en el último de los casos, un aumento del 59%
respecto del año previo.
Que, por su parte, en el año 2025 se identifica una tendencia a la continuidad del perfeccionamiento de dichos indicadores.
Que, al mismo tiempo, el fortalecimiento de las políticas públicas de
seguridad a nivel nacional, orientadas a la persecución criminal de las
organizaciones delictivas tuvo su correlato en aquellos territorios de
nuestro país que ostentaban mayores índices de criminalidad antes del
año 2024.
Que, en el mencionado sentido, mediante Resolución N° 1027/2024 del
entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD fue creado el COMANDO UNIFICADO DE LAS
FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD -PLAN BANDERA-, con el objetivo
específico de ejecutar tareas destinadas a la prevención y conjuración
de los delitos tanto del fuero federal como del fuero ordinario, y toda
actividad delictiva que amenace los derechos y garantías
constitucionales en el departamento Rosario, provincia de SANTA FE.
Que como parte del PLAN BANDERA, mediante Resolución N° 360/2024 del
entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, fue creado en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA, el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO).
Que el mencionado Grupo, integrado por representantes de las CINCO (5)
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, opera en la ciudad
Rosario, provincia de SANTA FE, y tiene por objeto colaborar con la
JUSTICIA FEDERAL, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y su PROCURADURÍA DE
NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) en hechos relacionados con la criminalidad
organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos, a través del
desarrollo y ejecución de acciones de investigación criminal,
resguardando el marco de confidencialidad y reserva que rige toda la
actividad de investigación e inteligencia criminal.
Que, a partir de marzo del año 2024, fue puesto en funcionamiento, en
el marco de lo establecido por la Resolución N° 70/2024 del entonces
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el “GRUPO OPERATIVO DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO - REGIÓN CENTRO” (GOC-CENTRO), que tiene como misión el
abordaje regional de investigaciones contra el narcotráfico y sus
delitos conexos, con foco en el desmantelamiento de organizaciones
criminales y la desarticulación de redes delictivas con competencia
territorial en la provincia de SANTA FE, entre otras.
Que, por medio de la ADENDA 1 AL “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
LAS NACIONES UNIDAS” ENTRE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LAS NACIONES UNIDAS Y EL MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -suscripto el 16 de octubre de
2024-, se incorporó la participación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
al PROGRAMA GLOBAL DE CONTROL DE CONTENEDORES (PGCC).
Que el mencionado Programa de las Naciones Unidas tiene como objetivo
fortalecer la capacidad de los puertos marítimos, aeropuertos,
terminales ferroviarias y pasos fronterizos terrestres para detectar e
interceptar pasajeros, carga y correo de alto riesgo; y que una de las
ciudades en Argentina en los que se aplica es en la ciudad de Rosario.
Que la implementación y aplicación de los programas y las políticas de
seguridad antes mencionadas han contribuido de forma determinante a la
baja de la criminalidad en la provincia de SANTA FE y fundamentalmente
en la ciudad de Rosario.
Que, en este sentido, conforme se desprende del informe mensual sobre
homicidios dolosos ocurridos en la provincia de SANTA FE, elaborado por
el Observatorio de Seguridad Pública de dicha provincia, en el periodo
enero-diciembre del año 2023 hubo en la mencionada jurisdicción 398
víctimas de homicidio, mientras que en igual periodo del año 2024 esa
cifra descendió a 176 víctimas, es decir una disminución de más del 55%.
Que, según el informe mensual sobre homicidios dolosos ocurridos en el
departamento Rosario, elaborado por el mismo Observatorio, la merma del
indicador referenciado fue en igual sentido, siendo que en el periodo
enero-diciembre de 2023 hubo en la mencionada jurisdicción 261 víctimas
de homicidios, mientras que en igual periodo del año 2024 esa cifra
disminuyó a 90 víctimas, representando una baja de más del 65%.
Que, por otra parte, y continuando con datos del Observatorio de
Seguridad Pública de la provincia de SANTA FE, en el periodo
enero-diciembre del año 2023 hubo 801 personas heridas con armas de
fuego en el departamento de Rosario, mientras que en igual periodo del
año 2024 esa cifra disminuyó a 353 personas, lo que representa una
disminución de más del 55%.
Que, si bien el 2025 aún no ha terminado, se evidencia estabilidad en
los citados indicadores en concordancia con los objetivos del PLAN
BANDERA.
Que el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO) constituyó, en
el marco de la emergencia de seguridad, una herramienta eficaz para
robustecer las capacidades iniciales de respuesta en la ciudad de
Rosario. Y que, habiendo cumplido su rol en la etapa de instalación del
PLAN BANDERA y ante la consolidación de dispositivos permanentes como
el GOC-CENTRO, corresponde reordenar las funciones asignadas, señalando
particularmente que esta medida no implica una disminución del esfuerzo
estatal, sino una redistribución de los recursos humanos y técnicos
hacia sus respectivas Fuerzas, con el objeto de optimizar su empleo y
asegurar la continuidad de las tareas operativas e investigativas en el
territorio.
Que, no obstante ello, y ante las dinámicas cambiantes y zonas de
afección del delito, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL se encuentra
impulsando un proceso de redistribución constante de recursos en el
marco de las competencias que le asigna el artículo 22 bis de Ley N°
22.520 de Ministerios, a los fines de mejorar y eficientizar el empleo
de estos.
Que, en la inteligencia de lo precedentemente expuesto, teniendo en
cuenta los recursos dispuestos por este MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL en la ciudad de Rosario, provincia de SANTA FE, y la mejora en
los indicadores de criminalidad alcanzada desde la implementación del
PLAN BANDERA a esta parte, resulta conveniente efectuar una
redistribución de los medios allí disponibles con la finalidad lograr
un uso más eficaz y eficiente de los mismos.
Que dicha medida está centrada en la reasignación de las tareas que
desempeñan distintos agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales en el territorio, fortaleciendo las capacidades y optimizando
la organización de las mismas.
Que, finalmente, es dable mencionar que, a través de la Resolución N°
430/2025 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se puso en ejecución el
artículo 34 ter de la Ley N° 23.737 creando e implementando la Mesa de
Intercambio de Información para la Prevención, Investigación y Castigo
del Narcotráfico.
Que dicha herramienta de persecución delictual tiene vigencia, entre
otras, en la jurisdicción de la ciudad de Rosario y permite coordinar
criterios de política criminal y compartir la información relacionada
con las causas e investigaciones en curso referidas a delitos previstos
en la Ley N° 23.737, sirviendo de nexo entre los Poderes Judiciales y
Ministerios Públicos provinciales, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, lo que contribuye a
la agilización y toma de decisiones estratégicas vinculadas a la
distribución de recursos en el territorio.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b),
apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deróguese la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 360 del 11 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese a los Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a
efectos de reasignar en la jurisdicción Rosario al personal y los
medios afectados en la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 07/01/2026 N° 379/26 v. 07/01/2026