COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 375/2025
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-111897729-APN-ATGR#MCH, la
Ley N° 26.727, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero 2023 y N° 392 de fecha 12 de
diciembre 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, luce el Acuerdo
concertado en el seno de la Comisión Asesora Regional N° 1, respecto
del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las
Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, que fuera elevado para consideración
de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que, mediante dicho acuerdo, las representaciones actuantes convienen
un incremento salarial sobre las escalas fijadas por Resolución CNTA N°
392/24, a la vez de un adicional por zona desfavorable, la conformación
y modalidad de liquidación de las remuneraciones para el personal bajo
modalidad a destajo y reconocen el pago de una suma diaria
extraordinaria, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que las partes han pactado la vigencia del mentado instrumento desde el
1° de octubre 2025 hasta el 30 de septiembre 2026, conforme convienen.
Que no obstante ello, se observa luego de analizados los antecedentes
respectivos y de la exposición de las representaciones empleadoras
actuantes, que no han arribado a una posición consensuada, sobre el
reconocimiento de pago de un adicional por zona desfavorable en
cuestión, correspondiendo en consecuencia, procederse a su
determinación en función de la voluntad mayoritaria de los integrantes
en la Comisión.
Que, a su vez, han decidido instaurar una cuota sindical solidaria,
sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores no afiliados,
que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinando
los modos y condiciones del plazo de vigencia, límites de aplicación y
forma de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de octubre 2025 hasta el 30 de septiembre del
2026, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme
se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Reconózcase el pago de una SUMA DIARIA EXTRAORDINARIA NO
REMUNERATIVA, NI BONIFICABLE, de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO
($ 10.528), sólo para el personal contratado por día, conforme se
consigna en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instituyese un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE, de
carácter NO REMUNERATIVO equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del
salario básico de la categoría conforme se consigna en el Anexo de la
presente.
ARTÍCULO 5°. – Establézcase la conformación de las remuneraciones para
el personal bajo la modalidad a destajo, liquidándose de acuerdo al
valor acordado, un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de modo
remunerativo y un VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de carácter NO
REMUNERATIVO. La suma no remunerativa indicada en el artículo 3° no
rige para esta modalidad laboral.
ARTÍCULO 6°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
ARTÍCULO 7°.- Los montos retenidos en concepto de clausula solidaria,
determinados en el artículo precedente, deberán ser depositados hasta
el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N°
26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de
la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por
la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/01/2026 N° 592/26 v. 07/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)