JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE
Disposición 2915/2025
DI-2025-2915-APN-SSAM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-106721560--APN-DGDYD#JGM,
EX-2019-81988626-- APNDCDYH#MTR, la Ley de Ministerios Nro. 22.520
(texto ordenado por Decreto Nro. 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.093, 25.675, los Decretos Nros.
481 de fecha 5 de marzo de 2003, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, 3 de fecha 3 de enero de 2025, la Resolución
Conjunta Nro. 1 de fecha 14 de junio de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Resolución Nro. 49 de fecha 30 de agosto de 2024 de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente Nro. 25.675 en su artículo 8° establece
el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental, siendo la
evaluación de impacto ambiental uno de los instrumentos de la política
y la gestión ambiental nacional.
Que la Resolución Conjunta Nro. 1/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para
los proyectos de obras o actividades que se emplacen en el PUERTO DE
BUENOS AIRES, que sean susceptibles de degradar en forma significativa
el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de
la población.
Que en su artículo 7° establece que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
podrán establecer la adecuación de las actividades que se encontraren
en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la resolución,
teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y el fin público
comprometido.
Que por la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificaciones han sido establecidos los Ministerios y
las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y
posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.
Que el artículo 16 de dicha Ley, conforme a lo establecido por el
artículo 3° del Decreto Nro. 793/25, refiere a las atribuciones del
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental.
Que entre las competencias referidas está la de entender en el control
y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación,
indicada como 61 y que corresponde a por la cual se aprueba la presente
medida.
Que mediante la Resolución Nro. 49/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el PLAN
DE GESTIÓN AMBIENTAL sobre la RECUPERACIÓN CAPACIDAD OPERATIVA DEL
SYNCROLIFT PUERTO DE BUENOS AIRES de las Notas Nros.
NO-2022-91093512-APN-D#TANDANOR y NO-2023-28725209-APN-D#TANDANOR de la
empresa TANDANOR S.A.C.I. y N., 30-50688559-7, para las actividades que
se realicen dentro del área Puerto de BUENOS AIRES y limitado al
alcance allí comprendido.
Que el artículo 3° de la citada Resolución establece, a su vez, que
toda modificación o actualización relativa al alcance y características
del Proyecto o su PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL deberá ser informada
previamente y con la debida antelación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
Que en el mes de Septiembre de 2025, la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N.,
como proponente, comunica a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE la existencia
de cambios al PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL aprobado por la Resolución Nro.
49/24 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS mediante el documento
RE-2025-106718041-APN-DGDYD#JGM que contiene la propuesta de adecuación
ambiental denominada como “Adenda al PGA OBRA: Proyecto RECUPERACIÓN DE
LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA PLATAFORMA ELEVADORA DE BUQUES
(SYNCROLIFT) TANDANOR”.
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA
DE AMBIENTE ha evaluado técnicamente el contenido, la naturaleza y las
implicancias de los cambios propuestos al PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL, ha
consultado la opinión técnica de las áreas sustantivas que habían
intervenido en la evaluación del originalmente aprobado y produjo el
documento Nro. IF-2025-119843910- APNDEIAM#JGM denominado INFORME
TÉCNICO DE REVISIÓN FINAL SOBRE LAS MODIFICACIONES AL PLAN DE GESTIÓN
AMBIENTAL APROBADO POR LA RESOLUCIÓN RE-2024- 49-APN-VGI#JGM.
Que el Decreto Nro. 3/25 designa como AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL a la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y a efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en los Artículos 5° y 7° del Anexo I de
la Resolución Conjunta Nro. 1/19 se requirió su toma de conocimiento e
intervención y mediante la Nota Nro. NO-2025-123670805-APN-GCT#ANPYN se
ha expresado en sentido favorable con los cambios propuestos al PLAN DE
GESTIÓN AMBIENTAL.
Que se tiene presente que mediante la Nota Nro.
NO-2023-39805114-GDEBA-SSCYFAMAMGP de fecha 20 de septiembre de 2023,
emitida por la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante la
cual se prestaba la conformidad en cuanto a la disposición final del
material dragado en la zona históricamente autorizada para dicha
práctica en el ámbito de su competencia, pero que las modificaciones
introducidas al PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL no utilizará por cuanto
propone un uso provechoso de los sedimentos dragados dentro del
inmueble del proponente.
Que el cambio mencionado sobre la colocación del material dragado
implica que las autoridades responsables del control y monitoreo de los
trabajos queda a cargo de la Brigada de Control Ambiental de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
Que el artículo 2° de la Resolución Nro. 49 de fecha 30 de Agosto de
2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE INTERIOR establecía que la
empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. debía dar cumplimiento a lo establecido
en el documento Informe Técnico de Adecuación del PLAN DE GESTIÓN
AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA SYNCROLIFT, el cual como Anexo
N° IF-2024-49280787- APNSCYMA#MAD formaba parte de dicha medida,
ratificado mediante NO-2024-92554641-APNDNEA#MAD de la DIRECCÍÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, y que las observaciones 1, 2 y 3
contenidas en dicho documento debían ser cumplidas de modo previo al
inicio de los trabajos pero la evaluación técnica realizada ha
determinado que las mismas no resultan de aplicación en la versión
modificada del PLAN GESTIÓN AMBIENTAL que se aprueba por la presente
medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO Y AMBIENTE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitan la aprobación de la
modificación denominada “Adenda al PGA OBRA: Proyecto RECUPERACIÓN DE
LA CAPACIDAD OPERATIVA DE LA PLATAFORMA ELEVADORA DE BUQUES
(SYNCROLIFT) TANDANOR” en las condiciones antedichas.
Que en los terminos del Decreto 1103/2024 el Servicio Jurídico permentente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (texto ordenado por el Decreto
Nro. 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.675, la Resolución
Conjunta N° 1 de fecha 14 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la modificación al PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
identificado como “ADENDA AL PGA OBRA: PROYECTO RECUPERACIÓN DE LA
CAPACIDAD OPERATIVA DE LA PLATAFORMA ELEVADORA DE BUQUES (SYNCROLIFT)
TANDANOR”, de la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N., CUIT 30-50688559-7,
correspondiente al proyecto de obra cuya versión original había sido
aprobada por la Resolución Nro. 49 de fecha 30 de Agosto de 2024 de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DE INTERIOR tal como se describen en el
documento N° RE-2025-106718041-APN-DGDYD#JGM, para las actividades que
se realicen dentro del área Puerto de BUENOS AIRES y limitado al
alcance allí comprendido.
ARTÍCULO 2°. – Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 2 de la
Resolución Nro. 49 de fecha 30 de Agosto de 2024 de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DE INTERIOR.
ARTÍCULO 3°. – Téngase presente que la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N.
será responsable de comunicar a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de
BUENOS AIRES que no hará uso de la autorización por ella gestionada y
conferida mediante la Nota Nro. NO-2023-39805114-GDEBA-SSCYFAMAMGP de
fecha 20 de septiembre de 2023 para la disposición de sedimentos
dragados en el área geográfica de su competencia en atención a las
modificaciones introducidas al proyecto de marras.
ARTÍCULO 4°. – Téngase presente que el control y monitoreo de los
trabajos queda a cargo de la BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL de la
SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
ARTÍCULO 5°. – Ratifícase que toda modificación o actualización
relativa al alcance y características del Proyecto o su PLAN DE GESTIÓN
AMBIENTAL deberá ser informada previamente y con la debida antelación a
la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese la presente resolución a TANDANOR S.A.C.I. y N., con CUIT 30-50688559-7.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al MINISTERIO DE DEFENSA y a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Fernando Jorge Brom
e. 07/01/2026 N° 438/26 v. 07/01/2026