ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 127/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por la Directiva N° 127/24 una reducción temporaria
de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República
Argentina en el marco de la situación prevista en inciso 2 del artículo
2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en
los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al
ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 23/XI/2025. La presente
Directiva no se aplicará antes del 07/I/2026.
CCXIII CCM - Montevideo, 24/1X/25.
IF-2026-01183056-APN-DTR#MRE