MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2026
Visto el expediente EX-2023-114608175- -APN-DGDYD#JGM, los decretos 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
(DCTO-2019-50-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024
(DECTO-2024-830-APN-PTE), las resoluciones 137 del 3 de septiembre de
2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces
Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 801 del 26 de
agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC), 57
del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) y la disposición 101
del 7 de febrero de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte
Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024
(DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que
regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos
aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como
los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país
que integran las Unidades Administrativas.
Que el referido decreto designó a través del artículo 6° a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias
para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e
Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento
para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el
artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada .
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 establece que
las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por: Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos,
Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades
representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de
Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos
para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se
establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas
originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales,
Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo
5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red
de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que:
“(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad
provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La
publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un
Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de
circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por
empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la
publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de
edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la
solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado,
debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción
sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las
empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo
y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión
de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.
Que el artículo 8° del referido anexo, estableció que las autoridades
públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte,
sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán
presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la
publicación de los edictos.
Que mediante la disposición 101 del 7 de febrero de 1997 de la ex
Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se otorgó
a la empresa Línea 10 S.A. (CUIT 30-57196699-5), el permiso de
explotación de servicio público de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional,
sobre la traza identificada con el número 10 (cf.
IF-2019-72948598-APN-DGTT#MTR).
Que a través de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) se procedió a modificar
en el marco de la resolución citada en los párrafos que anteceden,
entre otros, los parámetros operativos de la Línea 10, los cuales
quedaron plasmados en el anexo VII IF-2024-45445452-APN-DNTAP#MTR que
integra el citado acto administrativo.
Que la empresa Línea 10 S.A. efectuó presentación “(…) con el objeto de
solicitar la correspondiente autorización para realizar el cambio de
cabecera de la empresa, de acuerdo con las prescripciones establecidas
en el punto 2.9 del Anexo a la Resolución RESOL 2018-137-APN-SECGT#MTR
(…)” (cf., RE-2023-114607857-APN-DGDYD#JGM).
Que tomó intervención al respecto, el personal técnico de la Dirección
de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de
Transporte y realizó el análisis de dicha solicitud solicitando a la
presentante remitir el faltante del requisito establecido en el
artículo 5.1.2 del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría
de Gestión de Transporte a efectos de poder dar tratamiento a la
petición efectuada (cf., IF-2023-146241371-APN-DGTT#MTR).
Que la empresa de marras ratificó la voluntad de continuar con la
tramitación del expediente y amplió la petición realizada oportunamente
manifestando que: “Se reitera que NO se producirán cambios ni en la
frecuencia de servicios, ni en los horarios, ni en el parque móvil
actualmente autorizado a la LÍNEA 10 SA, ni se harían cambios en el
seccionado tarifario; lo que demuestra y evidencia la escasa
significación y nulo perjuicio a las empresas colegas, respecto al
“cambio de cabecera” que se solicita, la que consiste simplemente en
una prolongación de no más de 900 metros respecto a la cabecera actual”
(cf., RE-2024-03413912-APN-DTD#JGM) y además dio cumplimiento con los
requisitos de la resolución mencionada up supra (cf.,
RE-2024-84463576-APN-DTD#JGM).
Que consecuentemente el citado personal técnico de la dirección de
gestión técnica realizó el análisis de la solicitud presentada
indicando que: “Lo solicitado por la empresa, se trata de las 2
modificaciones indicadas, ya que, si bien hay un objetivo principal
vinculado con la internación de cabecera, por la longitud entre la
cabecera actual y la nueva, es claro que también hay que tratarlo como
una prolongación de recorrido” (cf., IF-2024-96710096-APN-DGTT#MTR) .
Que asimismo dicha área, procedió a elaborar el proyecto de Anexo de
Parámetros Operativos IF-2024-100769369-APNDNTAP#MTR y el proyecto de
edicto IF-2024-114973930-APN-DGTT#MTR (cf.,
IF-2024-100931975-APN-DGTT#MTR e IF-2024-114988575-APN-DGTT#MTR
respectivamente).
Que por su parte, el área técnica de la Dirección de Gestión Económica
de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor, intervino efectuando el informe
IF-2025-109629283-APN-DGETA#MTR con el análisis del impacto económico
en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 de
la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada, según
surge de la constancia obrante en el informe gráfico
IF-2025-44313044-APN-ST#MEC, los documentos RE-
2025-19809183-APN-DTD#JGM y RE-2025-19809309-APN-DTD#JGM sin
registrarse impugnaciones ni observaciones a la misma (cf.,
NO-2025-26897159-APN-DGDA#MEC).
Que habiendo tomado intervención la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros, la misma manifestó que: “(...) en virtud de las
constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos
los extremos legales y procedimentales establecidos en el anexo de la
resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del
entonces Ministerio deTransporte por lo que correspondería proceder a
la aprobación de las modificaciones de los parámetros operativos de la
línea 10 en los términos del inciso 5.1 del artículo 5° del mencionado
anexo).
Que conforme surge de los términos del edicto publicado, se desprende que se proponen las siguientes modificaciones:
Internación de Cabecera- prolongación de recorrido y variación de
frecuencia de los servicios del recorrido A. IDA a WILDE: Su ruta,
CENTENARIO URUGUAYO, CAMINO GENERAL BELGRANO, AVENIDA FABIÁN ONSARI,
RAPOSO, ASCASUBI hasta CAMACUÁ. REGRESO A ESTACIÓN 3 DE FEBRERO: Desde
FABIÁN ONSARI al 2200, CAMINO GENERAL BELGRANO por CAMINO GENERAL
BELGRANO, CENTENARIO URUGUAYO, su ruta. Frecuencia proyectada: no podrá
ser superior a UN (1) servicio cada TRES (3) minutos TREINTA (30)
segundos ni inferior a CINCO (5) minutos, con parque máximo y mínimo
respectivamente, en las denominadas horas pico. PARQUE MÓVIL: Sin
modificación (cf., IF-2025-15481130-APN-ST#MEC).
Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de las
modificaciones en los parámetros operativos de la línea 10, en los
términos del inciso 5.1 del artículo 5° del anexo de la resolución
137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la
Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la
Subsecretaría de Transporte Automotor, a través de su área técnica, han
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, a través de su área
técnica, y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte,
ambas dependientes de la Secretaría de Transporte han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de
septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte
dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 10 para
los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Línea
10 S.A. (CUIT 30-57196699-5), conforme lo detallado en el anexo
IF-2025-72488342-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente
resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo VII (IF-2024-45445452-APN-DNTAP#MTR)
de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de
Economía, por el anexo IF-2025-72488342-APN-DNTAP#MTR aprobado por el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a la firma Línea 10 S.A. (CUIT 30-57196699-5).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia
de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de
Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2026 N° 877/26 v. 08/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)