Disposición 2627/2025
DI-2025-2627-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
VISTO el Expediente EX-2024-22107807- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las
Disposiciones DI-2025-1608-APN-DNRYRT#MCH, DI-2024-568-APN-DNL#MT,
DI-2024-120-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 y 6 del documento RE-2024-22107714-APN-DGDYD#JGM
del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado
bajo el Nº 2021/25, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la
FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAH), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 397/04, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-568-APN-DNL#MT, rectificada por la DI-2024-120-APN-DTRT#MCH, se
fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los
topes indemnizatorios para los meses a partir de febrero de 2024 y
hasta julio de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 952/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2021/25 han pactado nuevos incrementos para para los meses de marzo,
mayo, junio y julio de 2024, deviene necesario actualizar los importes
de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2024-568-APN-DNL#MT, rectificada por la
DI-2024-120-APN-DTRT#MCH, conserva su eficacia y demás efectos en
aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes
indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que
se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores
celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados
antes que el acuerdo objeto de la presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-1608-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 2021/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-125491720-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en
vigencia establecidas para los meses de marzo, mayo, junio y julio de
2024, fijados en el DI-2024-104702497-APN-DNL#MT que como ANEXO integra
la DI-2024-568-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 952/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la
presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2026 N° 504/26 v. 08/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)