MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 2/2026
RESOL-2026-2-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2026
Visto el expediente EX-2022-83984401-APN-DGD#MTR, los decretos 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN-PTE),
830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), las
resoluciones 390 del 9 de noviembre de 1998 de la ex Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, 148 del 27 de diciembre de 2017 de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2017-148-APN-SECGT#MTR), 137 del 3 de septiembre de 2018 de la
ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), y 57 del 9 de diciembre de
2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024
(DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio
aplicable a toda prestación de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos
aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como
los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país
que integran las Unidades Administrativas.
Que el referido decreto designó a través del artículo 6° a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias
para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e
Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento
para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el
artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la mentada norma establece que las
iniciativas de modificación podrán ser presentadas por: Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos,
Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades
representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de
Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos
para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se
establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas
originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales,
Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo
5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red
de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que:
“(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad
provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La
publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un
edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de
circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por
empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la
publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de
edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la
solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado,
debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción
sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las
empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo
y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión
de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.
Que el artículo 8° del referido anexo estableció que las autoridades
públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte,
sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán
presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de
los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la
publicación de los edictos.
Que por la resolución 390 del 9 de noviembre de 1998 de la ex
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos se otorgó a la empresa Transporte Automotor Plaza
Sociedad Anónima Comercial e Industrial (C.U.I.T. 30-59112659-4) un
permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional,
sobre la traza identificada con el número 114 (cf.,
IF-2020-25466133-APN-DGTT#MTR).
Que por la resolución 148 del 27 de diciembre de 2017 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2017-148-APN-SECGT#MTR), se transfirió el ermiso que
detentaba la empresa mencionada precedentemente, correspondientes a las
Líneas 61, 62, 114, 129, 133, 140 y 143 respectivamente, a favor de la
empresa La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial
(C.U.I.T. 30-54625055-1) (cf., RS-2017-35252848-APN-SECGT#MTR).
Que el último parámetro operativo de la Línea 114 es el efectuado por
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía (cf., IF-2019-91272370-APN-STUP#CNRT).
Que el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
solicitó a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte: “[…] el
análisis de conectividad y accesibilidad al Aeroparque JORGE NEWBERY de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (comprendido entre Av. Rafael
Obligado, Av. Cantilo y Av. Sarmiento) […]” (cf., NO-2019-
75941062-APN-GOYEU#ORSNA).
Que el mencionado organismo justificó su pedido mediante archivo
denominado “Origen empleados Aeroparque” con información detallada
respecto al funcionamiento del aeropuerto con datos de transporte,
empleados, pasajeros y obras argumentando: “(...) El aeropuerto posee
9.772 empleados pertenecientes a líneas áreas, explotadoras comerciales
y organismos estatales, entre otros. Sólo la tripulación de las líneas
aéreas e “Intercargo” por convenio cuentan con transporte particular
para el ingreso y egreso a Aeroparque.” (cf.; IF-2019-74803305-
APN-GOYEU#ORSNA).
Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de
Transporte de la Secretaría de Transporte concertó la realización de
una mesa de trabajo entre la operadora de la línea 114 y el equipo
técnico de dicha Dirección, arribando a un proyecto de modificación de
parámetros operativos para la línea en trato con el objeto de prolongar
su recorrido desde el Barrio de Palermo hasta el Aeroparque Jorge
Newbery en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la citada asesoría, en los términos del inciso 6.3 del artículo 6º
del anexo de la resolución 137/2018 llevó a cabo un análisis
pormenorizado de la solicitud efectuada a través del informe
identificado como IF-2022-109240825- APN-DGTT#MTR y los informes
ampliatorios identificados como IF-2024-132844649-APN-DGTT#MTR e
IF-2025-55288611-APN-DGTT#MTR, elaborando en consecuencia el anexo de
parámetros operativos y el proyecto de edicto (cf.,
IF-2025-45068591-APN-SSTAU#MEC e IF-2024-130760070- APN-DGTT#MTR).
Que la empresa La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial
prestó conformidad al proyecto de modificación de parámetros efectuado
por la mesa operativa integrada por los equipos técnicos de la
Dirección de Gestión de Transporte y la referida firma (cf.,
RE-2022-105837509-APN-DGDYD#JGM y RE-2022-110537388-APN-DGDYD#JGM).
Que resulta pertinente mencionar que la Dirección de Gestión Económica
de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor a través de sus asesores intervino efectuando el informe con
el análisis del impacto económico en los términos del artículo 6.3 del
anexo de la resolución 137/2018 (cf., IF-2024-135455437-APN-DGETA#MTR).
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada, según
surge de la constancia obrante en el informe gráfico
IF-2025-46405290-APN-ST#MEC (cf., RE-2025-20104409-APN-DGDYD#JGM;
RE-2025-20104866-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-20105118-APN-DGDYD#JGM;
RE-2025-20106293-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-20106453-APN-DGDYD#JGM y
RE-2025-20106596-APN-DGDYD#JGM).
Que conforme surge de los términos del edicto publicado, de manera
resumida se desprende que se proponen las siguientes modificaciones:
“(...) Variación de frecuencia y cambio de recorrido A, variación de
frecuencia, supresión parcial y cambio de recorrido B, variación de
frecuencia, prolongación, supresión parcial y cambio del recorrido C”
(cf., IF-2025-15478436-APN-ST#MEC)”.
Que de conformidad con el artículo 8 de la resolución 137/2018 se
otorgó un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para la
presentación de impugnaciones a partir de la publicación del edicto.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó
observaciones respecto al edicto publicado por la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía de la Nación (cf.
NO-2025-08642982-GCABACOMUNA13, NO-2025-08967732-GCABASSPMSV;
IF-2025-08966138-GCBA-DGTCP; IF-2025-55279545-APN-DGTT#MTR e
IF-2025-73938032-APN-DNTAP#MTR).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, tomó
intervención nuevamente el personal técnico de la Dirección de Gestión
Técnica de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, y
mediante el informe técnico ampliatorio concluyó que: “(...) En tal
sentido, habiendo tomado conocimiento de la situación y atento al
análisis técnico correspondiente, esta Dirección no presta objeción a
las observaciones de tránsito para las modificaciones de traza de la
línea N° 114.”, además que: “(...) las observaciones realizadas
corresponde impactarlas y encuadrarlas en el Artículo 2 incisos 1, 2 y
4 del ANEXO de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (...)” y que: “Por lo antes
expuesto resulta oportuno actualizar los parámetros operativos
proyectados, sustituyendo el Anexo bajo Nro
IF-2024-131289892-APN-DNTAP#MTR (orden 49) por el nuevo Anexo
IF-2025-45068591-APN-SSTAU#MEC (orden 104).” (cf.,
IF-2025-55288611-DGTT#MTR).
Que posteriormente, de conformidad con lo informado por la Dirección de
Gestión Documental Administrativa del Ministerio de Economía y del
informe consolidado elaborado por la Dirección de Gestión Técnica de
Transporte, no se han presentado impugnaciones (cf.,
NO-2025-25792133-APN-ST#MEC; NO-2025-26897159-APN-DGDA#MEC e
IF-2025-60794278-APNDGTT#MTR).
Que habiendo tomado intervención la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros, la misma manifestó que: “(…) en virtud de las
constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos
los extremos legales y procedimentales establecidos en el anexo de la
resolución 137/2018 por lo que correspondería proceder a la aprobación
de las modificaciones de parámetros operativos de la línea 114 en los
términos de los incisos 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5° del anexo citado
precedentemente “ (cf., IF-2025-83576061-APN-DNTAP#MTR).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte,
dependiente de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 137 del 3 de
septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los parámetros operativos de la línea 114
para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa La
Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT
30-54625055-1), conforme lo detallado en el anexo
IF-2025-45068591-APN-SSTAU#MEC que forma parte de la presente
resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a la firma La Central de Vicente López Sociedad Anónima Comercial (CUIT 30-54625055 1).
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia
de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de
Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte
Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía. Cumplido, gírese a la citada Comisión para
la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2026 N° 719/26 v. 08/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)