Disposición 2665/2025
DI-2025-2665-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente EX-2023-74349672- -APN-ATMP#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-730-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento IF-2023-74358226-APNATMP#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes a al
acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 982/25, celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - Provincia de Buenos
Aires y la firma INFRIBA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 771/19, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 4/5 del documento IF-2023-74358226-APNATMP#MT del
presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de
la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 983/25,
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION - Provincia de Buenos Aires y la firma INFRIBA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que respecto del Acuerdo N° 983/25 corresponde precisar que en el mismo
las partes acordaron actualizar el “adicional Presentismo” y el
“Adicional reintegro comedor” para los meses junio, julio y agosto de
2023.
Que en razón de lo antedicho, para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, se consideró el adicional pactado en el Acuerdo Nº 983/25.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologados por los artículos 1° y 2° de la
Disposición DI-2025-730-APN-DNRYRT#MCH y registrados bajo los Nº 982/25
y N° 983/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como
ANEXO DI-2025-128809915-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del
tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/01/2026 N° 629/26 v. 08/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)