MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 1/2026
RESFC-2026-1-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2026
Visto el expediente EX-2026-00892391- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.798 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre
de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE) y 846 del
20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 45 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que
las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública,
independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que
los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los
valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que
se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por
la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme
lo determinen ambas Secretarías, aclarando que tales operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que mediante el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente realizar una
operación de conversión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al
dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”,
emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
8 del 12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D16E6, a cambio de la
suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar
estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 51 del
14 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-51-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D30E6.
Que, para realizar la operación descripta, resulta necesario proceder a la ampliación de la LELINK D30E6
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 45 de la ley 27.798.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022,
incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto,
sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I
del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional
vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de
enero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 51 del 14 de octubre de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-51-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D30E6, por
hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión
que se aprueba a través del artículo 2° de esta norma, que no podrá
superar la suma de valor nominal original dólares estadounidenses
cuatro mil millones (VNO USD 4.000.000.000), que se colocará en el
marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2º de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º
del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la
operación de conversión que se describe a continuación:
Título Elegible: “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar
estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 8 del
12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D16E6
Instrumento a entregar a cambio del Título Elegible: LELINK D30E6.
Descripción de la operación:
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día miércoles 7 de enero de 2026 (T) y la
liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día
lunes 12 de enero de 2026 (T + 3).
La licitación será con un único pliego competitivo. Los participantes
deberán indicar cantidad de valor nominal en dólares estadounidenses y
el precio en dólares estadounidenses por cada valor nominal original
dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos decimales, al cual
suscribirán la LELINK D30E6.
Para determinar la cantidad de VNO de la LELINK D16E6 que cada
participante deberá entregar por su/s oferta/s adjudicada/s, se
utilizará la siguiente fórmula:
A los resultados obtenidos, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima del Título Elegible.
Antes de las 17:00 horas del día viernes 9 de enero (T+2), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su
Título Elegible aceptado desde su cuenta en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única
transferencia. Si algún participante tuviera su Título Elegible
depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios
para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles
sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de
la Secretaría de Finanzas.
Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que
presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que
esta licitación de conversión es una operación de suscripción en
especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera
algún incumplimiento en la entrega de la LELINK D16E6, la liquidación
se realizará mediante el débito en pesos del valor efectivo en las
cuentas la CRYL de la entidad que presentó la oferta, aplicando la
siguiente fórmula:
Donde TCR es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en
función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo
a la fecha de liquidación (T + 2).
El lunes 12 de enero
de 2026 (T + 3), la CRYL acreditará la LELINK
D30E6 en la cuenta de cada participante en esa entidad, y en el caso de
incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al Monto
Efectivo y luego entregará la LELINK D30E6.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda B.O. 08/01/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado)
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Daniel Lew - Carlos Jorge Guberman
e. 08/01/2026 N° 860/26 v. 08/01/2026