MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 2/2026
RESFC-2026-2-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2026
Visto el expediente EX-2026-00892391- -APN-DGDA#MEC, y la resolución
conjunta 1 del 7 de enero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2026-1-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 1 del 7 de enero
de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-1-APN-SH#MEC) se aprobó,
en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto
846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación
de conversión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar
estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 8 del
12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda (RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), LELINK D16E6, a cambio de la
suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar
estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitida
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 51 del
14 de octubre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda (RESFC-2025-51-APN-SH#MEC), LELINK D30E6.
Que por un error material involuntario se consignó el año 2025 en la
fecha citada en el último párrafo del mencionado artículo 2°, siendo el
2026 el año correcto, por lo que corresponde su rectificación.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el año consignado en la fecha descripta en el
último párrafo del artículo 2° de la resolución conjunta 1 del 7 de
enero de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-1-APN-SH#MEC);
donde dice “lunes 12 de enero de 2025” debe leerse “lunes 12 de enero
de 2026”.
ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro Daniel Lew - Carlos Jorge Guberman
e. 08/01/2026 N° 954/26 v. 08/01/2026