AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 8/2026
DI-2026-8-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2026
VISTO el EX-2022-52873875- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nros 19.511,
24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Nros 779 del 20 de
noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de
noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril
de 2024 y las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010,
294 del 5 de octubre de 2010 y 576 del 24 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 576/2017 se homologó y autorizó el uso, por
parte del municipio de Santo Tomé, provincia de Corrientes, de dos
cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, marca
TRUCAM, modelo LTI 20/20, números de serie 4175 y 4133, para operar
entre el km 684 y el Km. 687 de la ruta nacional n° 14 (ambos sentidos
de circulación).
Que en la actualidad el municipio solicita la baja de dichos
dispositivos, y justifica el pedido en que han dejado de utilizarse por
inconvenientes sobrevinientes en su implementación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales,
y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos,
rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo
regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y
apartados 1 y 10 del anexo II del Decreto N° 1716/2008, resulta
competente para otorgar la baja requerida, en la homologación y
autorización de uso que había sido otorgada mediante Disposición ANSV
N° 576/17.
Que por consecuencia deberá tomarse razón de la baja peticionada, en el
registro nacional de cinemómetros móviles de control de velocidad,
aprobado por Disposición ANSV Nº 35/10.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA, la DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Dase la baja de la homologación y autorización de uso, por
parte del municipio de Santo Tomé, provincia de Corrientes, de dos
cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, marca
TRUCAM, modelo LTI 20/20, números de serie 4175 y 4133, que había sido
otorgada mediante Disposición ANSV N° 576/17.
ARTÍCULO 2º. Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a tomar razón de lo dispuesto, en el registro
nacional de cinemómetros móviles de control de velocidad, aprobado por
Disposición ANSV Nº 35/10.
ARTÍCULO 3°. Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y
FISCALIZACION VIAL a realizar el seguimiento y control del cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°. Regístrse, comuníquese al municipio de Santo Tomé,
provincia de Corrientes, a la provincia de Corrientes, a la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de
Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a
Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la
Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Corrientes. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 08/01/2026 N° 852/26 v. 08/01/2026