AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5810/2026
RESOG-2026-5810-E-ARCA-ARCA -
Controles aduaneros en el paso fronterizo Pepirí Guazú (AR) – Sao
Miguel (BR). Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias. Su
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04497875- -ARCA-DIRANE#SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificaciones- dispone que el servicio aduanero ejercerá el control
sobre las personas y la mercadería, incluida la que constituyere medio
de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional
de mercadería.
Que la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias, establece los
pasos fronterizos habilitados con la República de Chile, el Estado
Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las
operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero.
Que el mencionado control aduanero, en algunos pasos alejados de
ámbitos urbanos y/o de escaso movimiento, se encuentra encomendado a
las fuerzas de seguridad.
Que, en efecto, conforme el Anexo IV de la resolución general
mencionada, el control de los regímenes de equipaje y tráfico vecinal
del Paso Fronterizo Pepirí Guazú (AR) - Sao Miguel (BR), lo ejerce la
Gendarmería Nacional Argentina.
Que dicho paso fronterizo internacional ha tomado relevancia dada su
ubicación geográfica, aumentando significativamente el volumen de
tránsito turístico, por cuanto se encuentra emplazado sobre el corredor
vial que permite a ciudadanos argentinos trasladarse a los estados del
sur de la República Federativa de Brasil, situación que se produce en
la temporada estival.
Que, mediante el Oficio N° 312/2025 -ALF-DCA/RFB, las autoridades de la
Receita Federal do Brasil (RFB) han comunicado al señor Administrador
de la Aduana de Bernardo de Irigoyen que durante el período comprendido
entre el 2 de enero del 2026 hasta el 14 de marzo del 2026 en el
horario de 07:00 a 19:00 hs. dispondrán de personal destacado en el
punto operativo del lado brasileño para atender las operaciones
aduaneras en aquel país, contando con el apoyo de seguridad y de la
autoridad migratoria.
Que, atento lo expuesto, la aduana local considera la necesidad de
atender los controles que se encuentran encomendados a la Gendarmería
Nacional Argentina, de manera temporal y por el período mencionado en
el párrafo precedente. Concluido el plazo aludido, la Gendarmería
Nacional Argentina retomará los controles del Paso Fronterizo Pepirí
Guazú (AR) - Sao Miguel (BR) conforme lo establecido en el Anexo IV de
la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias.
Que este Organismo ha puesto en conocimiento a la Dirección Nacional de
Control de Fronteras e Hidrovía dependiente del Ministerio de Seguridad
Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la Dirección General de Aduanas ejercerá
los controles que resulten de su competencia en el Paso Fronterizo
Pepirí Guazú (Argentina) - Sao Miguel (Brasil), en la provincia de
Misiones, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2026 hasta
el 14 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 09/01/2026 N° 977/26 v. 09/01/2026