BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESOL-2026-1-E-GDEBCRA-SDD#BCRA
Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2026
VISTO la Carta Orgánica y el Código Civil y Comercial de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el 01/08/15 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Que en su artículo 768 se regulan los intereses moratorios, los cuales
son debidos por el deudor a partir de su mora. En relación con la tasa
aplicable, allí se prevé que “[l]a tasa se determina: a) por lo que
acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c)
en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del
Banco Central”.
Que existen numerosos litigios pendientes en todo el país en los que se
discute cuál es el mecanismo adecuado para calcular los intereses
moratorios.
Que asociaciones y cámaras han solicitado al Banco Central de la
República Argentina (BCRA) que emita una reglamentación de conformidad
con el artículo 768 del Código Civil y Comercial para otorgar mayor
previsibilidad tanto al acreedor como al deudor.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado recientemente
fallos en los que abordó estas cuestiones y dejó sin efecto sentencias
de tribunales inferiores por considerar que se apartaban del régimen
jurídico aplicable (ver, e.g., CSJN, “Oliva, Fabio Omar c/ COMA SA s/
despido” del 29/02/24; CSJN, “Fontaine, Juan Eduardo c/ Provincia ART
SA s/ accidente – ley especial” del 16/05/24; CSJN, “Lacuadra, Jonatan
Daniel c/ DIRECTV Argentina SA y otros s/ despido” del 13/08/24).
Que con el objeto de brindar herramientas que permitan a los tribunales
determinar intereses moratorios en el marco de lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación,
se propicia que el BCRA publique una nueva serie estadística de tasas
de interés.
Que la nueva tasa se difundirá con la denominación Tasa de Intereses Moratorios (TIM).
Que la TIM se calcula con base en el promedio entre, por un lado, el
rendimiento promedio de los depósitos a plazo fijo del sistema
financiero argentino (una tasa pasiva) y, por otro, el promedio de las
tasas de los préstamos otorgados mediante documentos a sola firma y de
los préstamos personales (una tasa activa). Se prevé además que aquella
fluctúe dentro dos bandas destinadas a preservar el valor de la deuda y
su razonabilidad.
Que, por un lado, se ha considerado que una de las alternativas de
inversión más extendidas en el sistema financiero local es hacer
depósitos a plazo fijo con tasa de interés fija. Dado que el plazo más
frecuente para este tipo de inversión es 30 días y que, para
colocaciones a ese plazo, el BCRA cuenta con datos diarios en un
período suficientemente extendido, uno de los componentes para el
cálculo de la TIM es la tasa de interés de depósitos a plazo fijo en
pesos de 30 días con retribución fija que publica diariamente el BCRA
(en adelante, la Tasa de Plazo Fijo). Esta tasa se calcula como un
promedio ponderado por montos de las tasas de interés de todos los
plazos fijos captados por las entidades financieras.
Que series basadas en la Tasa de Plazo Fijo fueron utilizadas en el
pasado con diferentes fines. Por ejemplo, se utilizó la Tasa de Plazo
Fijo como uno de los componentes para calcular la tasa divulgada
mediante el Comunicado 14290 del 05/08/91, en el marco de lo dispuesto
en el artículo 10 del Decreto 941/91 (reglamentario de la Ley 23.928 de
Convertibilidad). Esta tasa, conocida como “[p]ara uso de la justicia”,
ha sido calculada y publicada por el BCRA desde entonces.
Que, por otro lado, el BCRA releva las tasas de interés y los montos de
préstamos al sector privado otorgados por las entidades financieras
para diferentes líneas de financiamiento. Entre las más representativas
vinculadas a la actividad comercial se encuentran las correspondientes
a las financiaciones realizadas mediante documentos a sola firma y,
entre las líneas típicamente asociadas al consumo, una de las más
importantes es la de los préstamos personales. Con base en esa
información, calcula y difunde las tasas de interés activas promedio
ponderadas por montos otorgados.
Que, por ello, otro componente utilizado para calcular la TIM es el
promedio ponderado por montos de las tasas de las financiaciones
otorgadas mediante documentos a sola firma y de los préstamos
personales (en adelante, la Tasa Activa).
Que para construir la TIM se usa el promedio simple entre la Tasa de
Plazo Fijo y la Tasa Activa de cada día (en adelante, la Tasa Promedio).
Que durante las últimas décadas, la economía argentina atravesó
diferentes contextos macroeconómicos, con mucha volatilidad en las
tasas de interés y, generalmente, alta inflación. Durante la mayor
parte de esas décadas existieron controles de capitales que limitaron
las alternativas de inversión para individuos y empresas. Como
consecuencia de todo ello, en algunos períodos las tasas de interés
reales (tanto activas como pasivas) fueron sustancialmente negativas.
En otros, esas tasas reales fueron significativamente positivas.
Que, por ejemplo, en la última década, como consecuencia de largos
períodos con tasa de interés de depósitos negativas en términos reales,
los montos resultantes de ajustar valores según el Comunicado 14290
fueron sustancialmente inferiores a los que surgen de actualizar esos
mismos valores con base en la inflación correspondiente. En el mismo
período, las tasas de interés aplicadas sobre los préstamos en pesos
también se ubicaron, en repetidas oportunidades, en valores reales
negativos. En el mercado financiero local no hubo prácticamente
opciones disponibles que permitieran mantener el valor de los activos
en términos reales.
Que, en cambio, en la década del noventa y en 2025, la Tasa de Plazo
Fijo y la Tasa Activa fueron relativamente altas en términos reales.
Determinar intereses moratorios con base en esas tasas podría llevar a
resultados irrazonables que pongan en peligro la capacidad de pago de
los deudores y provoquen riesgos sistémicos.
Que, dado lo expuesto, la aplicación directa y sin límite alguno de
tasas activas, pasivas o mixtas para calcular intereses moratorios
puede arrojar resultados irrazonables y producir consecuencias
disruptivas y disvaliosas.
Que, por ello, se considera adecuado establecer mecanismos para evitar
distorsiones resultantes de aplicar tasas que generen rendimientos
reales muy negativos o muy positivos. El objetivo es asegurar que los
acreedores no sufran grandes pérdidas (en moneda constante) en períodos
con tasas reales de interés negativas y, al mismo tiempo, evitar que
desequilibrios transitorios (que provoquen altas tasas reales de
interés) tornen irrazonable y desproporcionado el pago de obligaciones
por parte de los deudores.
Que, con ese fin, se propicia que la TIM fluctúe dentro de dos bandas
que tengan en cuenta la evolución del poder adquisitivo de la moneda
local. Esa evolución se ve reflejada diariamente por la variación del
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), elaborado por el
BCRA con base en la variación mensual del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC).
Que se propone que las bandas para la TIM estén definidas por la variación del CER ± 3% anual.
Que, por una parte, cuando la Tasa Promedio es inferior a la tasa de
variación diaria del CER menos un 3% anual (en adelante, CER-3), la TIM
se calcula en base a la variación diaria del CER-3.
Que este mecanismo protege a los acreedores en contextos de tasas de
interés reales negativas, como los que se experimentaron en los últimos
15 años. Por ejemplo, entre 2016 y 2024, la tasa real efectiva promedio
de los plazos fijos de 30 días en Argentina fue -7,5% anual, y la
correspondiente a préstamos en pesos otorgados por entidades
financieras instrumentadas mediante documentos a sola firma fue -3,9%
anual.
Que, en síntesis, al establecer una banda inferior en CER-3, acreedores
y deudores comparten el sacrificio en períodos con tasas de interés
reales muy negativas, como ocurrió en los últimos tres lustros.
Que, por otra parte, cuando la Tasa Promedio supera la tasa de
variación diaria del CER más un 3% anual (en adelante, CER+3), la TIM
se calcula con base en la variación diaria del CER+3.
Que un rendimiento real superior al 3% anual para plazos fijos es
extraordinario en economías desarrolladas o en economías en desarrollo
estables.
Que, por ejemplo, en los Estados Unidos, en los últimos 10 años, la
tasa de rendimiento real de los bonos del Tesoro a 10 años promedió
0,9% anual. A su vez, excluyendo el período de pandemia, las tasas de
interés reales de los instrumentos de más corto plazo (letras del
Tesoro y certificados de depósitos de 3 meses), en general, se ubicaron
entre -3,5% y 3,5% anuales (ver Federal Reserve Economic Data, Federal
Reserve Bank of St. Louis).
Que, en países de la región (e.g., Brasil, Chile, Colombia y Perú),
entre 2016 y 2024 (excluyendo el período de la pandemia) el promedio de
las tasas de interés reales para depósitos a plazo fue levemente
inferior al 3% anual (ver tasas de interés nominales publicadas por el
Banco Mundial –basados en Estadísticas Financieras Internacionales del
Fondo Monetario Internacional– e inflación publicada en Bloomberg,
2025).
Que, en síntesis, calcular intereses moratorios con tasas reales de
interés sustancialmente positivas durante largos períodos aumenta
irrazonablemente las deudas, acrecienta la incobrabilidad y puede
generar riesgos sistémicos. En ese contexto, es adecuado establecer la
banda superior de la TIM en CER+3.
Que en la sesión 3420 del 04/12/25, el Directorio del BCRA decidió
publicar, en la página web del BCRA, el proyecto de resolución (con su
anexo metodológico), la serie de tasas completa y un aplicativo para
calcular la TIM con el objeto de recibir sugerencias y comentarios de
los interesados hasta el 19/12/25.
Que, en el marco de esa consulta pública, el proyecto de resolución fue
descargado 283 veces, la calculadora fue consultada 564 veces y se
recibieron 13 comentarios y sugerencias vinculados con el tema (tanto
de particulares como de diferentes asociaciones).
Que la Gerencia Principal de Estadísticas analizó los comentarios y sugerencias recibidos y realizó un informe al respecto.
Que luego de examinar los comentarios y sugerencias recibidos y el
informe mencionado, se considera que no resulta necesario hacer
adecuaciones sustanciales al proyecto de resolución y su anexo
metodológico.
Que la TIM se calculará diariamente y la serie comenzará el 03/06/93.
Que en el Anexo de esta resolución se desarrolla la metodología utilizada para su cálculo.
Que la Gerencia Principal de Asesoría Legal, la Subgerencia General de
Investigaciones Económicas y la Gerencia General han tomado la
intervención que les compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el
inciso c) del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, y
en el inciso b) del artículo 4 y en el artículo 42 de la Carta Orgánica
del BCRA.
Por lo expuesto,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1 - Difundir, en el marco de lo previsto en el inciso c) del artículo
768 del Código Civil y Comercial de la Nación, una nueva serie
estadística de tasas de interés en pesos, denominada Tasa de Intereses
Moratorios (TIM), la cual se calcula con base en la metodología
descripta en el Anexo (IF-2026-00002786-GDEBCRA-GEM#BCRA) el cual forma
parte de esta resolución.
2 - Publíquese.
Certifico que esta resolución fue sancionada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina el 07/01/26.
Adriana Brest, Gerente, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/01/2026 N° 1120/26 v. 09/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo | Metodología de cálculo de la
Tasa de Intereses Moratorios
La Tasa de Intereses Moratorios (tim) refleja diariamente la tasa de
interés efectiva diaria equivalente al promedio de 2 (dos) tasas
observables en el sistema financiero argentino: una tasa de interés
pasiva que refleja el rendimiento de los plazos fijos (la Tasa Pasiva)
y una tasa de interés activa calculada en función de las financiaciones
otorgadas al sector privado no financiero mediante documentos a sola
firma y mediante préstamos personales (la Tasa Activa).
La Tasa Pasiva es la tasa de interés nominal anual promedio ponderada
por montos de los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 (treinta) días y
con tasa fija, concertados en entidades financieras.
La Tasa Activa es la tasa de interés nominal anual promedio ponderada
por montos de la tasa de interés de los préstamos otorgados al sector
privado no financiero por las entidades financieras mediante documentos
a sola firma y la tasa de interés de los préstamos personales, ambos en
pesos y a tasa fija o repactable.
La tasa de interés efectiva diaria no puede superar la variación diaria
del Coeficiente de Estabilización de Referencia (cer) más 3% (tres por
ciento) efectivo anual y no puede ser inferior a la variación diaria
del cer menos 3% (tres por ciento) efectivo anual.
La serie estadística de tim tiene como fecha base el 03/06/93.
La elaboración de la serie de tim se hace en 2 (dos) etapas. En primer
lugar, se calcula la tasa de interés efectiva mensual que se utiliza
como base, denominada tasa aplicable (TA). Luego, se computa la tasa
aplicable como tasa de interés efectiva diaria y se encadena para
conformar la serie diaria a difundir.
I. Cálculo de la Tasa Aplicable
Para calcular la TA se realizan los siguientes pasos: (a) se calcula la
tasa efectiva mensual promedio de la Tasa Pasiva y la Tasa Activa; (b)
se determinan los límites superior e inferior; y (c) se define la TA.
A. TASA EFECTIVA MENSUAL PROMEDIO DE LA TASA PASIVA Y LA TASA ACTIVA
La tasa efectiva mensual promedio de la Tasa Pasiva y la Tasa Activa se
calcula como el promedio aritmético simple de la Tasa Pasiva y la Tasa
Activa, expresadas en porcentaje, según la siguiente fórmula.
B. LÍMITES SUPERIOR E INFERIOR
El límite superior es la tasa mensual equivalente a la variación diaria
del CER más un 3% (tres por ciento) efectivo anual y se calcuala de
acuerdo con la siguiente fórmula:
C. TASA APLICABLE
Para determinar la TA, en cada día (período t), se compara la TA
ap con la TA
ls y la TA
li y se selecciona una de ellas como TA para el cálculo de la serie de tasa de interés moratorio (TA
IM), según el siguiente criterio:
II. Cálculo de la tasa diaria
A partir de la TA se calcula la tasa base al 03/06/93 y las siguientes,
que se van encadenando para elaborar la serie estadística.
La primera tasa de la serie (T
IM0), correspondiente al 03/06/93, se
calcula a partir de la tasa aplicable (TA
IM0) del 01/06/93 (tasa
correspondiente a 2 días hábiles previos al período de aplicación de la
serie), mediante la siguiente fórmula:
III. Uso de la serie
Para determinar la tasa de interés devengada en un determinado período, se recomienda utilizar la siguiente fórmula:
IV. Empalme del CER
La serie del cer comienza el 02/02/02, día en que adopta el valor 1
(uno). Para elaborar la serie de tim con base 03/06/93 se extendió la
cobertura temporal del cer hasta el 31/05/93. Para ello, se empalmó la
serie hacia atrás a partir de la variación del Índice de Precios al
Consumidor de Gran Buenos Aires (ipc gba), difundido por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (indec).
La serie del cer entre el 31/05/93 y el 01/02/02 se calculó de la siguiente manera:
IF-2026-00002786-GDEBCRA-GEM#BCRA