ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 10/2026
RESFC-2026-10-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026
VISTO el Expediente EX-2023-45856163-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO Y AMBIENTE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.351 y sus
modificatorias, 25.164, 27.701 de Presupuesto General de la
Administracion Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y
27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
DCTO-2022-647-APN-PTE de fecha 16 de septiembre de 2022,
DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023,
DNU-2024-280-APN-PTE de fecha 26 de marzo de 2024, DNU-2024-484-APN-PTE
de fecha 3 de junio de 2024, DECTO-2024-958-APN-PTE de fecha 25 de
octubre de 2024,DECTO-2024-1131-APN-PTE de fecha 27 de diciembre de
2024 y DECTO-2025-866-APN-PTE de fecha 6 de diciembre de 2025, las
Decisiones Administrativas DECAD-2022-1091-APN#JGM de fecha 1º de
noviembre de 2022, DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 10 de enero de 2023,
DECAD-2023-242-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2023 y DA-2024-5-APN-JGM
de fecha 11 de enero de 2025, la Resolución Conjunta
RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de fecha 14 de abril de 2023 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público y de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, las Resoluciones del Directorio
RESFC-2023-266-APN-D#APNAC de fecha 21 de abril de 2023,
RESFC-2023-388-APN-D#APNAC de fecha 24 de mayo de 2023,
RESFC-2023-550-APN-D#APNAC de fecha 7 de julio de 2023,
RESFC-2023-903-APN-D#APNAC de fecha 24 de noviembre de 2023,
RESFC-2025-37-APN-D#APNAC de fecha 21 de febrero de 2025,
RESFC-2025-308-APN-D#APNAC de fecha 7 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control
y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como
servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa
DECAD-2022-1091-APN#JGM se modificó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el
detalle obrante en las Planillas Anexa IF-2022-99606258-APNDGRH#APNAC a
los fines del reencasillamiento del personal de conformidad con el
Convenio Colectivo, dispuesto mediante la Resolución del Directorio
RESF-2022-806-APN-D#APNAC, de fecha 4 de noviembre del 2022.
Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por la Decisión Administrativa DECAD-2023-4-APN#JGM, de fecha 10 de
enero de 2023, se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios
correspondientes a la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa
DECAD-2023-242-APN-JGM se modificó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el
detalle obrante en las Planillas Anexa IF-2023-29284509-APN-SSP#MEC,
adecuando el Programa 19 de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el
nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, homologado por el Decreto N° 647 de fecha 16
de septiembre de 2022.
Que por lo anteriormente expuesto se encuentran descongelados y
vacantes TREINTA Y OCHO (38) cargos del Agrupamiento Tecnico, categoría
GT-2.
Que por el Decreto DECTO-2023-88-APN-PTE se dispuso que a partir del
día 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo
establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias.
Que por el Decreto DNU-2024-484-APN-PTE se dispuso la transferencia de
los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa DA-2024-5-APN-JGM se determinaron
los recursos y créditos presupuestarios, correspondientes a la prórroga
de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del Decreto Nº 88 de fecha
26 de diciembre de 2023 y con las adecuaciones institucionales del
PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por el Decreto Nº 8 de fecha 10
de diciembre de 2023.
Que por el Decreto DECTO-2024-1131-APN-PTE se prorrogó el presupuesto
que estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias.
Que el Artículo 6º de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada y modificada
por los Decretos DNU-2024-280-APN-PTE y DECTO-2024-1131-APN-PTE,
determina el total de cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y
entidad de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la
planilla anexa al mismo y determina la prohibición de aprobar
incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales
fijados en la planilla anexa referida y exceptúa de tal limitación a
los cargos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, entre otros.
Que el Artículo 7º de la referida Ley dispone que las Jurisdicciones y
entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados, existentes a la fecha de su sanción ni los que se
produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que asimismo establece que las decisiones administrativas que se dicten
en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y
el siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no
hayan podido ser cubiertas y que las vacantes con autorizaciones en
vigor a la fecha de su dictado que no hubieran podido ser cubiertas al
cierre del ejercicio fiscal 2023, mantendrán su vigencia durante el
periodo 2024.
Que el artículo anteriormente referido, indica que quedan exceptuados
de lo previsto precedentemente, los cargos al Cuerpo de Guardaparques
Nacionales, entre otras excepciones que allí se determinan.
Que el Artículo 6º de la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2026, determina el total de
cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y entidad de la
Administración Pública Nacional, según el detalle obrante en la
planilla anexa al mismo y determina la prohibición de aprobar
incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales
fijados en la planilla anexa referida y exceptúa de tal limitación a
los cargos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, entre otros.
Que el Artículo 7º de la referida Ley dispone que las Jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de entrada en
vigencia de la ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la
previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que asimismo establece que las decisiones administrativas que se dicten
en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y
el siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no
hayan podido ser cubiertas.
Que por el artículo anteriormente referido, indica que quedan
exceptuados de lo previsto precedentemente, los funcionarios del Cuerpo
de Guardaparques Nacionales, entre otras excepciones que allí se
determinan.
Que atento a las modificaciones, introducidas a la Ley de Ministerios
por los Decretos Nros. 658/2025, 793/2025 y 866/2025, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que
se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE TURISMO Y
AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se establecieron los
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos
descentralizados y Empresas y Entes del Sector Publico Nacional, en
particular la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, los
artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002 y los
Artículos 10, 11, 12, 14, 29, 33, 34, 35, 38 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, aplicables también
para la promoción del personal permanente a cargos superiores.
Que por el Decreto DCTO-2022-647-APN-PTE de fecha 16 de septiembre de
2022 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que por la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, de fecha 14 de abril de 2023, se aprobó el “RÉGIMEN DE
SELECCIÓN para el ingreso a la planta permanente del AGRUPAMIENTO DE
CONSERVACIÓN TERRITORIAL Y DEL AGRUPAMIENTO TÉCNICO DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES,” de conformidad con lo previsto en el
Artículo 29 del referido CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para
el PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES contenido en el
Anexo I del precitado Decreto.
Que por la Resolución RESFC-2023-266-APN-D#APNAC, de fecha 21 de abril
de 2023, se aprobó el Plan de Estudios del Curso de habilitación para
el “Agrupamiento Técnico”.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-388-APN-D#APNAC,
de fecha 24 de mayo de 2023, se dio inicio al proceso para la cobertura
de TREINTA Y CINCO (35) cargos vacantes y financiados de la planta
permanente Categoría Guardaparque GT-2 del “AGRUPAMIENTO TECNICO del
CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, detallados en
el Anexo IF-2023-55791607-APN-DCYD#APNAC, que formará parte integrante
de la referida Resolución.
Que mediante el Artículo 2º de la referida Resolución se determinó que,
el proceso de selección para la cobertura de los cargos del
Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques Nacionales Categoría
Guardaparque GT-2, sea realizado por convocatoria abierta y mediante el
Régimen de Selección para el ingreso a la Planta Permanente del
Agrupamiento de Conservación Territorial y al Agrupamiento Técnico del
Cuerpo de Guardaparques Nacionales, aprobado por el Artículo 1° de la
Resolución Conjunta de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo
Público y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD, de fecha 14 de abril de 2023.
Que asimismo, por el Artículo 3º de la misma, se designó a los
integrantes del Comité de Selección titulares y alternos, bajo el
documento IF2023-56791377-APN-DCYD#APNAC y por el Artículo 4º la
Coordinadora Concursal y su alterna.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-550-APN-D#APNAC se
aprobaron las Bases de la Convocatoria, definidas por el Comité de
Selección y se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción
de postulantes para la cobertura de los cargos, referidos en el Anexo
IF-2023-55791607-APN-DCYD#APNAC y se fijó UN (1) Cronograma tentativo
para el desarrollo del proceso de selección, el que fue modificado
mediante el Acta de Comité Nº 27 bajo el documento
IF-2024-141182042-APN-DCYD#APNAC.
Que, asimismo, mediante la Resolución del Directorio
RESFC-2023-903-APN-D#APNAC se aprobó la Nómina de Ingreso al Curso de
Habilitación del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Agrupamiento
Técnico, elevada por el Comité de Selección de acuerdo con el detalle,
obrante en el Anexo IF-2023-131589483-APN-DCYD#APNAC conforme a los
resultados de las etapas del Proceso.
Que mediante el Artículo 2º de la Resolución del Directorio
RESFC-2023-266-APN-D#APNAC, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó la
Currícula Teórica – Práctica (Plan de Estudios correspondiente a la
ETAPA 6 del referido Régimen de Selección denominada “CURSO DE
HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUES DEL AGRUPAMIENTO TECNICO DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES”.
Que, asimismo, por el Artículo 3º de la Referida Resolución se aprobó
el Régimen de Calificaciones, Condiciones de Cursado, Asistencia y
Disciplina del Curso de habilitación para el “Agrupamiento de
Conservación Territorial y para el “Agrupamiento Técnico” bajo el Anexo
IF2023-44284954-APN-DCYD#APNAC.
Que por la Resolución del Directorio RESFC-2025-37-APN-D#APNAC, se
rectificó el Anexo IF-2023-42227133-APN-DCY D#APNAC aprobado en el
Artículo 2° de la Resolución del Directorio RESFC-2023-266-APN-D#APNAC,
por el Anexo IF-2025-19279942- DGRH#APNAC.
Que por la Resolución del Directorio RESFC-2025-308-APN-D#APNAC se
sustituyó el Anexo IF-2023-56791377-APN-DCYD#APNAC contenido en el
Artículo 3º de la Resolución RESFC-2023-388-APN-D#APNAC del Directorio
de fecha 24 de mayo de 2023, a través del documento
IF-2025-88921760-APN-DCYD#APNAC y se designó nuevo Coordinador
Concursal Titular y Coordinadora Alterna para el Comité de Selección.
Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 44 del citado Régimen, el
cual cita: “Aprobarán la sexta etapa Curso de habilitación para los
agrupamientos, tanto el de Conservación Territorial, como el Técnico
del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, quienes hubieren obtenido al
menos SETENTA (70) PUNTOS en cada una de las asignaturas previstas, en
el resultado final de la Evaluación de Desempeño y en la Evaluación del
Proyecto Final Integrador”, se ha finalizado con la aprobación de la
SEXTA (6ª) etapa del referido Régimen de Selección y en el Artículo 45
del Régimen señalado, el Comité de Selección ha procedido a
confeccionar el Orden de Mérito Definitivo , tal como lo expresa el
Acta Nº 37 que obra en el documento IF-2025-137678561-APN-DCYD#APNAC.
Que tal como lo expresan las Actas correlativas del Comité de
Selección, se han cumplimentado todas las etapas previstas del proceso
concursal.
Que asimismo, a tenor de dichas Actas, corresponde se declaren
desiertos en el Proceso de Selección para la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la planta permanente Categoría Guardaparque
GT-2 del “Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”,
CUATRO (4) cargos GT-2 del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que mediante el Artículo 3º del Decreto DECTO-2024-958-APN-PTE de fecha
25 de octubre de 2024 se establece que: “Corresponde al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los
Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus
respectivos ámbitos, la designación del personal ingresante a la planta
permanente y la promoción del personal que revista en la planta
permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de
selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en sus
respectivos ámbitos, incluyendo los que correspondan a los organismos
descentralizados que funcionen en su órbita. En todos los casos se
requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo
público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de
ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos en la Ley Nº
25.164 y su decreto reglamentario.”.
Que, asimismo, por el Artículo 5º del citado Decreto, se dispuso que
“Las unidades de la ADMNISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y los
organismos descentralizados con facultades relacionadas con la
administración de su personal establecidas en sus normas de creación o
en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los
artículos 3º y 4º del presente.”.
Que la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente
al gasto que demandará el dictado de la presente según luce en el
documento IF-2025-136371846-APN-DGA#APNAC de la Dirección General de
Administración.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Asuntos Jurídicos
y de Administración han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y lo dispuesto en
los Artículos 3º y 5º del Decreto DECTO-2024-958-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Orden de Mérito Definitivo del CURSO DE
HABILITACIÓN PARA EL AGRUPAMIENTO TÉCNICO del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, el cual obra en el Anexo IF-2025-137678561-APN-DGRH#APNAC,
en virtud de lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase en la categoría Guardaparque Técnico (GT-2) del
AGRUPAMIENTO TECNICO del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado
por el Decreto DECTO-2022-647-APN-PTE, a partir del día de la presente
, a las personas detalladas en el Anexo
IF-2025-139132373-APN-DGRH#APNAC, conforme lo expuesto en los
Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Declárese desierto en este Proceso de Selección para la
cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente
Categoría Guardaparque GT-2 del “Agrupamiento Tecnico del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES” CUATRO (4) cargos GT-2, del Agrupamiento
Tecnico conforme lo establecido en los Considerandos ut supra referidos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107
- ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los
interesados. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las
actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Sergio Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2026 N° 1404/26 v. 12/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)