MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 7/2026
RESOL-2026-7-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-49248505- -APN-SIYC#MEC, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero), los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre
de 2019, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 986 de fecha 24 de septiembre de
2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 549 de fecha
15 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, para los productos identificados como vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y
demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o
tocador, de porcelana y cerámica, declarados como originarios del REINO
DE TAILANDIA y clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00.
Que por medio la Resolución N° 385 de fecha 18 de septiembre de 2009
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó un valor mínimo de exportación
FOB provisional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO COMA SESENTA Y CINCO
(U$S 4,65) por kilogramos para las vajillas, piezas sueltas de vajilla
y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para
uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y
cerámica, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para los
productos en cuestión una medida antidumping definitiva bajo la forma
de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES
COMA SETENTA Y UNO (U$S 3,71) por kilogramo originarias de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA.
Que a través de la Resolución N° 549 de fecha 14 de septiembre de 2021
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió mantener vigente
la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 986/15 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE
TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, a
través de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento
general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de
lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para vajilla, piezas sueltas de
vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás
artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de
porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90,
6911.90.00 y 6912.00.00, declaradas originarias de los citados países.
Que en el contexto del Procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial la firma importadora POTIERS HOME DECO S.R.L., en fecha 11
de mayo de 2025, se presentó bajo el expediente citado en el Visto y
solicitó la investigación de origen sobre el Despacho de Importación N°
24001IC04158722S de fecha 3 de octubre de 2024, referida a vajilla y
demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica,
excepto porcelana importadas desde REINO DE TAILANDIA, fabricada y
exportada por la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD.
Que, en ese sentido, el importador acompañó mediante el Documento
(IF-2025-49247585-APN-SIYC#MEC) el Cuestionario de Verificación de
Origen para los artículos de vajilla clasificadas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00 declarada como originaria del
REINO DE TAILANDIA, ello conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que, además, acompañó copia simple del Despacho de Importación referido, así como también, información complementaria adicional.
Que, atento a lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por el Artículo
2° de la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR,
mediante la Nota NO-2025-58334883-APN-DIM#MEC se solicitó al
Departamento Técnica de Importación de la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, copia
autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente al
Despacho de Importación N° 24001IC04158722S de fecha 3 de octubre de
2024.
Que, en ese contexto, por la Nota NO-2025-02166859-ARCA-DETEIM#SDGTLA
el citado Departamento Técnica de Importación de la Dirección General
de Aduanas, remitió copia autenticada de la documentación aduanera
correspondiente a la Destinación de Importación precitada, referente a
la importación de vajilla declarada originaria del REINO DE TAILANDIA,
en el que consta como exportador y productor de los citados productos
la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. de ese país y como importador la firma
POTIERS HOME DECO S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la información oportunamente remitida por el Servicio Aduanero se
complementó en las actuaciones mediante la incorporación de los
Documentos que se encuentran como IF-2025-91115940-APN-DIM#MEC (Factura
Comercial de la Operación N° RC2024-0229), IF-2025-91117461-APN-DIM#MEC
(Conocimiento de embarque) e IF-2025-91115217-APN-DIM#MEC (Certificado
de origen emitido por la THAI CHAMBER OF COMMERCE BANGKOK, THAILAND N°
THTCCCO240733755), extraídos a través del acceso otorgado al
visualizador de imágenes para Depositario Fiel de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Que la operación de importación a consumo de la presente investigación
de Origen No Preferencial se enmarca dentro del texto actualizado de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que conforme lo dispuesto por los Artículos 26 y 27 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
se solicitó a la firma importadora mediante las Notas
NO-2025-61827926-APN-DIM#MEC y NO-2025-66277500-APN-DIM#MEC
documentación complementaria y traducciones de los documentos
presentados que se encuentran redactados en idioma extranjero.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 29 de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
se solicitó al ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO mediante
la Nota NO-2025-62402345-APN-DIM#MEC de fecha 10 de junio de 2025, que
se requiera a la Autoridad Gubernamental Competente del país de origen
de las mercaderías, información y documentación referente al
fabricante/exportador ROYAL CERAMICS CO. LTD. la ubicación de su planta
fabril; registro industrial; detalle de insumos utilizados para la
fabricación de la mercadería; proceso productivo y cualquier otra
información que considere relevante para corroborar el origen declarado.
Que la firma importadora POTIERS HOME DECO S.R.L. en respuesta a la
Nota NO-2025-66277500-APN-DIM#MEC realizó la presentación de facturas
de compras relativas a los insumos para la fabricación de las
mercaderías importadas, con traducciones simples y acompañó, mediante
el Documento RE-2025-69501150-APN-DTD#JGM una nota remitida por el
Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires por medio
de la cual se “deja constancia que al día de la fecha, este Colegio de
Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, no cuenta con
traductores matriculados en idioma TAILANDÉS”.
Que, encontrándose en curso la investigación, la firma presentó
mediante el Expediente Asociado N° EX-2025-95285027- -APN-DGDMDP#MEC un
nuevo Despacho de Importación N° 25001IC04175921T, oficializado el día
28 de agosto de 2025, por la mercadería vajilla que clasifica en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6912.00.00, fabricada y exportada por la firma ROYAL CERAMICS CO., LTD,
declarada como originaria del REINO DE TAILANDIA y solicitó la
tramitación conjunta de ambos expedientes.
Que corresponde hacer lugar a lo solicitado, unificando las actuaciones
administrativas a fin de optimizar los plazos, evitar duplicidad de
gestiones y facilitar el debido tratamiento de la cuestión planteada.
Que, en consecuencia, se adjuntó a las actuaciones del Visto la
siguiente documentación: IF-2025-108444776-APN-SIYC#MEC (Despacho de
Importación N° 25001IC04175921T), IF-2025-108448880-APN-SIYC#MEC
(Factura Comercial N° R001-0725), IF-2025-108449731-APN-SIYC#MEC
(Certificado de Origen de la THAI CHAMBER OF COMMERCE BANGKOK, THAILAND
N° THTCCCO250105867) e IF-2025-108445712-APN-SIYC#MEC (Conocimiento de
embarque) dejando constancia que fueron extraídos del visualizador de
imágenes para Depositario Fiel de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA).
Que de la información suministrada por la firma importadora POTIERS
HOME DECO S.R.L. surge que, en el proceso productivo llevado a cabo
para la fabricación de vajilla, clasificada en la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, por parte de
la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, se utilizan
insumos originarios de dicho país.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa ROYAL
CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, el cual es coherente para
este tipo de productos en relación a los insumos declarados para las
etapas del mismo.
Que, con respecto a la Nota NO-2025-62402345-APN-DIM#MEC antes citada,
si bien se remitió una comunicación al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con respuesta pendiente, el
requerimiento de información deviene abstracto por haberse recabado con
posterioridad otros elementos que resultan suficientes para determinar
el origen de la mercadería en cuestión.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes, ponen de
manifiesto que los productos objeto de la presente investigación son
fabricados y exportados por la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. y por
tanto reúnen las condiciones para ser considerados originarios del
REINO DE TAILANDIA, en los términos del inciso b) del Artículo 3° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, y del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en
Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de
las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por los
Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 650/25, y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de artículos de vajilla y
demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica,
excepto porcelana, clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, fabricados y
exportados por la firma ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA,
e importadas por la firma POTIERS HOME DECO S.R.L. de la REPÚBLICA
ARGENTINA, correspondientes a los Despachos de Importación Nros.
24001IC04158722S de fecha 3 de octubre de 2024 y 25001IC04175921T de
fecha 28 de agosto de 2025, por cumplir con las condiciones para ser
consideradas originarias del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo
dispuesto en el inciso b) del Artículo 3° de la Resolución N° 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, y el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de
enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las
operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificadas en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6912.00.00 en las que conste como exportadora y productora la empresa
ROYAL CERAMICS CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a
lo dispuesto en la Disposición N° 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR y al régimen de control de origen no preferencial establecido
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 12/01/2026 N° 1243/26 v. 12/01/2026