MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 3/2026
RESOL-2026-3-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026
Visto el expediente EX-2024-77486950-APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 830 del 13 de septiembre
de 2024, las resoluciones 7 del 18 de enero de 1999 de la Secretaría de
Transporte dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, 164 del 1 de abril de 2005 y 959 del 7 de diciembre
de 2005 ambas de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 137 del 3 de
septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) y 57
del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), las disposiciones 17
del 12 de diciembre de 1996 y 140 del 3 de marzo de 1997 ambas de la ex
Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia,
dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, y
CONSIDERANDO
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el nuevo
marco regulatorio que rige toda prestación de servicios de transporte
por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se
desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a
dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área
Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de
carácter urbano y suburbano en el resto del país que integran las
Unidades Administrativas.
Que el decreto mencionado designó a través del artículo 6° a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación de su nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
(RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las normas reglamentarias
para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de
jurisdicción nacional de carácter urbano, suburbano e
interjurisdiccional.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento
para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el
artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 establece que
las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por empresas de
transporte público de pasajeros por automotor; organismos públicos,
organizaciones no gubernamentales, o solicitadas por usuarios o
entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad
de Aplicación.
Que mediante el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los
requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por
Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el
artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las
iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones No
Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y
en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las
modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de
Aplicación.
Que cabe poner de resalto que el artículo 7° del anexo de la citada
resolución, determina que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada
la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la
misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la
publicación de un Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS
(2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas
originadas por empresas de transporte público de pasajeros por
automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La
publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la
presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el
pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante.
b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c)
Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder
parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los
servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá
(...)”.
Que la resolución 164 del 1 de abril de 2005 de la Secretaría de
Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, le otorgó a la empresa Los
Constituyentes S.A.T. el permiso de explotación de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional sobre la traza identificada con el número 78, en
carácter provisorio y precario (cf., IF-2020-27508212-APN-DGTT#MTR).
Que la disposición 17 del 12 de diciembre de 1996 de la ex
Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia,
dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, le otorgó a la empresa Compañía de Transportes La Argentina
S.A. el permiso de explotación de servicio público de transporte
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional sobre la traza identificada con el número 87 (cf.,
IF-2020-27493024-APN-DGTT#MTR); posteriormente por resolución 959 del 7
de diciembre de 2005 de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se
aprobó la fusión y absorción de las empresas Autolíneas S.A.C. e I. y
Compañía de Transportes la Argentina S.A. por la empresa Los
Constituyentes S.A.T. (cf., IF-2020-27495778- APN-DGTT#MTR).
Que por la disposición 140 del 3 de marzo de 1997 de la ex
Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia,
dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, se le otorgó a la empresa Los Constituyentes S.A.T. el
permiso de explotación de servicio público de transporte automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional sobre
la traza identificada con el número 111 (cf.,
IF-2020-25467598-APN-DGTT#MTR).
Que por la resolución 7 del 18 de enero de 1999 de la Secretaría de
Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, se le otorgó a la empresa Autolíneas Argentinas
S.A.C. e I. el permiso de explotación de servicio público de transporte
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional sobre la traza identificada con el número 127 (cf.,
IF-2020-25427720- APN-DGTT#MTR); posteriormente por resolución 959/2005
de la Secretaría de Transporte se aprobó la fusión y absorción de las
empresas Autolíneas S.A.C. e I. y Compañía de Transportes La Argentina
S.A. por la empresa Los Constituyentes S.A.T. (cf.,
IF-2020-27495778-APN-DGTT#MTR).
Que la empresa Los Constituyentes S.A.T. solicitó la modificación de
los parámetros operativos de las líneas 78, 87, 111 y 127 mediante
presentación del 23 de julio de 2024 y expresó que: “(…) en esta
presentación venimos a plantear una profunda reingeniería de la empresa
en orden a optimizar su oferta, adecuándola a las reales necesidades
que nos plantea la demanda, suprimiendo prestaciones improductivas y
reforzando nuestra presencia allí donde lo requieren las nuevas
condiciones derivadas de cambios en los usos de suelo o modificaciones
en los servicios en competencia…” (cf., RE-2024-77138304-APN-DGDYD#MEC).
Que en virtud de sus competencias específicas, tomó intervención el
personal técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
mediante el Informe IF-2025-12270135-APN-DGTT#MTR y su complementario
IF-2025-21983653-APN-DGTT#MTR, en los que efectuó un análisis de la
información obrante en las solicitudes y en los registros de esta
Secretaría, arribando a las conclusiones que allí se consignan, a las
que corresponde remitirse por razones de índole técnica y economía
procesal.
Que el citado equipo técnico manifestó que: “(…) al margen de las
presentaciones obrantes en el expediente, esta Dirección como autoridad
de aplicación técnica en esta instancia también impulsará la
incorporación de los cambios de la traza que surgen como consecuencia
de la modificación de la Red de Transporte, todas ellas con el objetivo
de “...propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y
mejorando la accesibilidad de la misma”…”.
Que la operadora prestó conformidad a lo propuesto por los asesores de
la Dirección de Gestión Técnica de Transporte por conducto del
documento RE-2025-16344340-APN-DGDYD#JGM presentando algunas
observaciones que fueron receptadas por dicha área.
Que el área técnica informó que: “(…) se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos para empresa operadora y Autoridad de Aplicación,
establecidos en el Anexo I Artículo 5° puntos 5.1.2 al 5.1.5 y 5.3
respectivamente, del procedimiento aprobado por la Resolución N° 137/18
de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte…”.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6.3 del anexo de
la resolución 137/2018, que establece que: “(…) el área competente de
la Autoridad de Aplicación elaborará un informe técnico, que fundamente
la conveniencia y viabilidad de la propuesta, priorizando el beneficio
de los usuarios afectados por la misma, el eventual impacto sobre el
medio urbano y la evaluación del impacto/afectación económico/a
sobre/en los operadores existentes en la zona de influencia del
mismo…”, la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Económica de
Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, confeccionó el
informe correspondiente en relación al impacto económico de la
modificación en trato, expidiéndose a través del Informe Técnico
IF-2025-136447348-APN-DGETA#MTR.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada, en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en dos (2) diarios de
circulación nacional, según surge de las constancias obrantes en los
informes gráficos IF-2025-43237227-APN-ST#MEC;
RE-2025-44196979-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-44197169-APN-DGDYD#JGM.
Que vencido el plazo procedimental de quince (15) días hábiles para
efectuar impugnaciones, se solicitó a la Dirección de Gestión
Documental y Administrativa del Ministerio de Economía: “informar si se
han registrado presentaciones al respecto en el sistema de gestión
documental del Ministerio de Economía”, en relación a las posibles
objeciones realizadas por interesados, en base al Edicto publicado en
el Boletín Oficial (cf., NO-2025-54721613-APN-SSTAU#MEC), respondiendo
al requerimiento efectuado mediante nota NO- 2025-55856248-APN-DGDA#MEC
de donde surge que la empresa Compañía La Isleña S.R.L., operadora de
las líneas 237 de jurisdicción provincial y 670 del Municipio de San
Martín, efectuó impugnación a la modificación de parámetros operativos
propuesta.
Que entre otros argumentos la observante expresó que: “visto el informe
de solicitud de la Empresa y el correspondiente informe técnico de la
DGTT, se observa que la reestructuración total de la empresa los
Constituyentes conlleva una mejora de frecuencia sustancial con
respecto al permiso actual, y en especial aplicada al territorio de
jurisdicción provincial”.
Que la empresa Los Constituyentes S.A.T. fue notificada de las
impugnaciones recibidas a través de NO-2025-60142970-APN-SSTAU#MEC y
mediante presentación identificada como RE-2025-62616616-APN-DGDYD#JGM
realizó el descargo correspondiente señalando entre otros argumentos
que: “La presentación de la firma impugnante contiene argumentos
genéricos, carentes de sustento técnico verificable y sin
acompañamiento documental suficiente. En efecto, la misma se limita a
plantear objeciones de orden formal y afirmaciones relativas a una
supuesta afectación en la operatividad en la zona del Partido de San
Martín, sin acompañar estudios de impacto, relevamientos empíricos ni
modelos predictivos que respalden tales afirmaciones…”.
Que consecuentemente la asesoría técnica de la Dirección de Gestión
Técnica de Transporte realizó su análisis y dio respuesta a las
impugnaciones y/u observaciones presentadas por conducto del informe
número IF-2025-79443776-APN-DGTT#MTR.
Que en el informe supra mencionado el área técnica ha expresado que:
“Como se puede ver en el cuadro precedente elaborado por la DGTT y
citado por la empresa, en ninguno de los otros casos se incrementa la
cantidad de servicios, por el contrario, se disminuyen, por lo cual es
erróneo el cálculo efectuado por la operadora donde indica “(...) una
mejora del 50%(...)” y además remarca en particular sobre las
observaciones efectuadas en relación a la línea 87 que: “En relación a
la supuesta provincialización es necesario aclarar que los servicios
finalizarían (...) en: “MURATURE, ingreso al METROBÚS RUTA 8, METROBÚS
RUTA 8 hasta colectora este AVENIDA GENERAL PAZ” y agrega que: “Es
necesario resaltar que tanto las colectoras como la Avenida General
Paz, pertenecen a la jurisdicción del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (GCABA). (...) Por lo antes expuesto, se concluye que el
servicio propuesto para la línea N°87 es de carácter
interjurisdiccional, resultando la Autoridad de Aplicación la
Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía de la
Nación.”
Que la Dirección General de Transporte Colectivo de Pasajeros de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de la nota
NO-2025-47746497-GCABA-DGTCP notificó a la Subsecretaría de Transporte
Automotor, la emisión de la resolución número
RESOL-2025-194-GCABA-SECT, que modificó el recorrido de la línea 78,
operada por la firma Los Constituyentes S.A.T., por razones operativas
y de tránsito.
Que las modificaciones por tránsito se encuadran dentro de las
excepciones previstas en el artículo 2° del anexo de la resolución
137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de
Transporte concluyó que: “esta Dirección no formula objeciones a la
RESO-2025-194-GCABA-SECT dictada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, entendiendo que la misma contribuye a mejorar la
seguridad vial y optimizar la circulación en el entorno de la
intersección mencionada”.
Que se elaboraron los anexos de parámetros operativos de las líneas en
trato: anexo I línea 78 IF-2025- 139807916-APN-SSTAU#MEC; anexo II
línea 87 (IF-2025-138628744-APN-SSTAU#MEC); anexo III línea 111
(IF-2025-138628708-APN-SSTAU#MEC); anexo IV línea 127
(IF-2025-138628666-APN-SSTAU#MEC).
Que de las constancias obrantes en el expediente, de manera resumida se
desprende que se proponen de manera sintética las siguientes
modificaciones: 1) Para la Línea 78 supresión total del recorrido A;
internación de cabecera, cambio de cabecera y variación de frecuencia
de los servicios del recorrido B (proyectado A); internación de
cabecera, cambio de recorrido y variación de frecuencia de los
servicios del recorrido C (proyectado B) Variación de parque móvil:
Parque máximo proyectado: CINCUENTA Y NUEVE (59) vehículos. Parque
mínimo proyectado: CUARENTA Y DOS (42) vehículos. 2) Para la Línea 87
supresión total recorrido C; variación de frecuencia, supresión parcial
y cambio de recorrido A; variación de frecuencia y cambio de recorrido
B. Variación de parque móvil: Parque máximo proyectado: SESENTA Y UN
(61) vehículos. Parque mínimo proyectado: CUARENTA Y TRES (43)
vehículos. 3) Para la Línea 111 supresión total recorridos A, C, D, E y
F; variación de frecuencia, fraccionamiento y cambio del recorrido B
Variación de parque móvil: Parque máximo proyectado: CINCUENTA Y UN
(51) vehículos. Parque mínimo proyectado: TREINTA Y SEIS (36)
vehículos. 4) Para la Línea 127 supresión parcial, internación de
cabecera, variación de frecuencia y cambio del recorrido A Variación de
parque móvil: Parque máximo proyectado: CINCUENTA Y CUATRO (54)
vehículos. Parque mínimo proyectado: TREINTA Y OCHO (38) vehículos.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros,
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, manifestó que:
“esta Dirección Nacional entiende que, en virtud de las constancias
obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos
legales y procedimentales establecidos en el anexo de la resolución
137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces
Ministerio de Transporte por lo que correspondería impulsar el trámite
de las presentes actuaciones en los términos de los incisos 5.1, y 5.3
del artículo 5° del mencionado anexo” (cf.,
IF-2025-101810574-APN-DNTAP#MTR).
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a través
de su área técnica, y la Dirección Nacional de Transporte Automotor de
Pasajeros, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, a través de su área
técnica, y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte,
ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 137
del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 78 para
los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Los
Constituyentes S.A.T. (CUIT 30-54622575-1), conforme lo detallado en el
anexo I (IF-2025-139807916-APN- SSTAU#MEC) que forma parte de la
presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha
línea.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 87 para
los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Los
Constituyentes S.A.T. (CUIT 30-54622575-1), conforme lo detallado en el
anexo II (IF-2025-138628744-APN- SSTAU#MEC) que forma parte de la
presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha
línea.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 111
para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Los
Constituyentes S.A.T. (CUIT 30-54622575-1), conforme lo detallado en el
anexo III (IF-2025-138628708-APN- SSTAU#MEC) que forma parte de la
presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha
línea.
ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 127
para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Los
Constituyentes S.A.T. (CUIT 30-54622575-1), conforme lo detallado en el
anexo IV (IF-2025-138628666-APN- SSTAU#MEC) que forma parte de la
presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha
línea.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firma Los Constituyentes S.A.T. (CUIT 30-54622575-1).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de
Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente
de la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Dirección Nacional
de Gestión de Fondos Fiduciarios, ambas de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, y a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2026 N° 1267/26 v. 12/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)