AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 7/2026
RESOL-2026-7-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-116269297- -APN-DACYGD#AABE, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, todos con
sus modificatorios, 355 de fecha 23 de abril de 2018, 950 de fecha 24
de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de
2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria
Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en
Islas Malvinas esquina Buenos Aires, Localidad NEUQUÉN, Departamento
CONFLUENCIA, Provincia del NEUQUÉN; identificado catastralmente como
Departamento 09 - Circunscripción 20 - Sección 066 - Parcela 9285,
vinculado al CIE Nº 5800017736/1, con una superficie según mensura de
TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3.558,63 m2), individualizado en el Croquis
de Ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-114021136-APN-DNSRYI#AABE)
forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el Informe
Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como
IF-2025-120417131-APN-DSCYD#AABE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró el Croquis de Ubicación
identificado como PLANO-2025-114021136-APN-DNSRYI#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 586/25 de fecha 1º de
septiembre de 2025, digitalizado en el IF-2025-114732301-APN-DDT#AABE
de fecha 15 de octubre de 2025, expresando que el inmueble corresponde
a un terreno baldío que se encuentra desocupado y sin uso, en buen
estado de conservación y mantenimiento, bajo custodia del Comando de la
VI Brigada de Montaña del Ejército Argentino.
Que mediante Decreto Nº 355 de fecha 23 de abril de 2018 se autorizó a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar
los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO
(IF-2018-16952101-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentra el inmueble
objeto de la presente medida, consignado en el orden 7 como “Av.
Argentina N° 642, NEUQUÉN, CONFLUENCIA, NEUQUÉN, Departamento 09 -
Circunscripción 20 - Sección 066 - Parcela 9185”.
Que posteriormente, mediante IF-2019-39579582-APN-DNSRYI#AABE de fecha
29 de abril de 2019, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y
DE INFORMACIÓN, informó que por un error material involuntario se
indicó el domicilio postal del inmueble (Avenida Argentina Nº 642),
consecuentemente así se consignó en el Decreto N° 355/18 y que a
efectos de subsanar ello se señala que el domicilio correcto es Islas
Malvinas esquina Buenos Aires.
Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo
1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los
procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL
incluidos en dicho artículo.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA por Nota NO-2025-109791925-APN-MD de fecha
2 de octubre de 2025, informó que el inmueble ubicado en la calle
Avenida Argentina Nº 642, Confluencia, Provincia del NEUQUÉN,
identificado catastralmente Departamento 09 - Circunscripción 20 -
Sección 066 - Parcela 9185, resulta prescindible para la gestión de ese
Ministerio, atento a las condiciones operativas limitadas o de empleo
actual poco eficiente para las necesidades de despliegue de la fuerza,
por lo que resulta innecesario y se pone a disposición de esta Agencia.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL mediante
IF-2025-128210545-APN-DSCYD#AABE de fecha 18 de noviembre de 2025
concluyó que “...el inmueble referenciado por el Ministerio de Defensa
se corresponde en un todo con el indicado en el Informe Técnico
(Rectificado) IF-2025-120417131-APN-DSCYD#AABE, debiéndose utilizar la
Dirección y Nomenclatura Catastral informadas en este último.”
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, reglamentario del citado Decreto, se establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados
por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto
el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que el artículo 32 del Anexo al referido Decreto Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o
“sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de
origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos
por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o
determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su
resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el primer considerando.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, debiendo
garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo
establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en
Islas Malvinas esquina Buenos Aires, Localidad NEUQUÉN, Departamento
CONFLUENCIA, Provincia del NEUQUÉN; identificado catastralmente como
Departamento 09 - Circunscripción 20 - Sección 066 - Parcela 9285,
vinculado al CIE Nº 5800017736/1, con una superficie según mensura de
TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y
TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3.558,63 m2), individualizado en el Croquis
de Ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-114021136-APN-DNSRYI#AABE)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del
Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los
bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos
desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia
de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto
N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino,
debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y
disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del
inmueble por parte del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2026 N° 1444/26 v. 13/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)