AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 8/2026
RESOL-2026-8-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-128151404- -APN-DACYGD#AABE y su
asociado Nº EX-2025-106761616- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 950
de fecha de 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la
desafectación de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO,
ubicado en la calle 116 esquina calle 41, Localidad y Partido LA PLATA,
Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55
– Circunscripción I – Sección A; Parcela 7B (parte), con una superficie
aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CATORCE
DECÍMETROS CUADRADOS (2,221,14 m2) correspondiente al CIE Nº
0600004530/6, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO
(PLANO-2025-119192577-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, elaboraron los
informes técnicos correspondientes, identificados como
IF-2025-120150424-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2025-119192577-APN-DNSRYI#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 821/2025
(IF-2025-125460763-APN-DDT#AABE) de fecha 5 de septiembre de 2025,
expresando que “(...) el predio es utilizado como estacionamiento con
una capacidad aproximada para 115 vehículos. (…) Asimismo, se
observaron sectores semicubiertos, un depósito y dos garitas de
seguridad. El predio se encuentra custodiado y en funcionamiento. El
estado general del inmueble se considera muy bueno (…)”.
Que mediante Nota NO-2025-87207921-APN-MD del 8 de agosto de 2025, el
MINISTERIO DE DEFENSA puso a disposición el inmueble descripto en el
considerando primero expresando que el mismo “(…) resulta prescindible
para la gestión del Ministerio. Ello por cuanto presenta condiciones
operativas limitadas o de empleo actual poco eficiente para las
necesidades de despliegue de la fuerza. Por tal motivo, el referido
inmueble resulta innecesario en los términos del artículo 27 del Anexo
del Decreto N° 2670/15, reglamentario del Decreto N° 1382/12, y queda a
disposición de esa Agencia para los fines que estime pertinentes. (…)”.
Que mediante Nota NO-2025-127800637-APN-DEO#AABE de fecha 17 de
noviembre de 2025 la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES informó que
por Expediente Nº EX-2020-32707077- -APN-DACYGD#AABE tramita la
suscripción, entre esta Agencia y la firma BINGOS PLATENSES SOCIEDAD
ANÓNIMA, de un Convenio de Desocupación respecto del inmueble en trato
en su mayor extensión.
Que por el artículo 2º del Decreto N° 950 de fecha 24 de octubre de
2024, se autorizó a esta Agencia, en los términos del artículo 45 del
ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del
ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO
(IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentra, el
inmueble en trato.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre
de 2015 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido,
subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados
por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, determina que el acto de desafectación implicará tanto
el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus
modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de
ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad,
comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el
inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de
control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el
inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo
o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o
“sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de
origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos
por el artículo 17 del Decreto Nº 1382/12, hasta que se los requiera o
determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su
resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el bien inmueble en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO,
ubicado en la calle 116 esquina calle 41, Localidad y Partido LA PLATA,
Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55
– Circunscripción I – Sección A; Parcela 7B (parte); con una superficie
de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS
CUADRADOS (2,221,14 m2) correspondiente al CIE Nº 0600004530/6,
individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO
(PLANO-2025-119192577-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO que
conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto
Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados
“innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus
jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los
términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta
que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas
garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda
deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del
inmueble por parte del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y suscribir
las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-106761616- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2026 N° 1445/26 v. 13/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)