MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 4/2026

RESOL-2026-4-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026

Visto el expediente EX-2025-112099070-APN-DGDA#MEC, la Constitución Nacional, la ley 24.449 y sus modificatorias y complementarias, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 883 del 4 de octubre de 2024, las resoluciones 47 del 17 de agosto de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 411 del 20 de diciembre de 2002 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción, 1027 del 29 de diciembre de 2005 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 74-E del 27 de octubre de 2016 y 147 del 21 de septiembre de 2018, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte (RESOL- 2024-57-APN-ST#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de los artículos 14 y 42 de la Constitución Nacional, los habitantes del país poseen los derechos de transitar libremente por su territorio y de poseer servicios seguros, debiendo en consecuencia el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional operar en condiciones de seguridad para permitir el tránsito de las personas por el suelo argentino.

Que la resolución 47 del 17 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos estableció los procedimientos de identificación de equipajes, conjuntamente con los aplicables en el caso de extravío o deterioro de los mismos.

Que, posteriormente, la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción dictó la resolución 411 del 20 de diciembre de 2002, cuyo anexo II estableció el “Programa de Seguridad para los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional”.

Que la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dictó la resolución 1027 del 29 de diciembre de 2005, por la cual se creó un Sistema Informático de Expendio de Pasajes y de Control de Equipajes y Encomiendas.

Que por resolución 74-E del 27 de octubre de 2016, modificada por la resolución 147 del 21 de septiembre de 2018, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se aprobó el Sistema de Control de Equipajes y Encomiendas para el transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano en sus modalidades de servicios público, tráfico libre, ejecutivo, turismo nacional y servicios de carácter internacional, tanto públicos como de turismo, que como anexo integran dicha resolución.

Que por el decreto 883 del 4 de octubre de 2024 se aprobó un nuevo régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional y se creó el “Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor”.

Que de acuerdo a lo establecido por el decreto 883/2024, la Secretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación del régimen mencionado precedentemente.

Que por resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se aprobaron las Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional que como anexo integra dicha resolución.

Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la mencionada resolución se unificaron el “Registro Nacional de Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor” y el “Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano” en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, en el ámbito de la Secretaría de Transporte.

Que, por su parte, el capítulo II de la resolución 57/2024 de la Secretaría de Transporte reglamentó el transporte de paquetería, encomiendas y/o correspondencia realizado por transportistas que presten servicios de carácter interjurisdiccional.

Que por el artículo 46 de la mencionada resolución 57/2024 se estableció que la resolución 74-E/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y sus modificatorias mantendría su vigencia hasta tanto se dicten las normas pertinentes que la reemplacen.

Que el marco normativo dispuesto por el decreto 883/2024 responde a los lineamientos establecidos por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, el cual dispuso en su artículo 2° que el Estado Nacional “(...) promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.

Que, en virtud de ello, “(...) dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

Que, en tal sentido, la aplicación del sistema establecido mediante la resolución 74-E/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte se contrapone a los principios mencionados precedentemente, toda vez que obliga a los transportistas a utilizar marbetes y fajas físicas con características técnicas predeterminadas.

Que, en virtud de lo anterior, se entiende conveniente dejar sin efecto el régimen establecido por la precitada resolución 74-E/2016 y permitir a los transportistas la libre elección de mecanismos documentales o tecnológicos verificables que garanticen la vinculación inequívoca entre el equipaje y el pasajero.

Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se determinaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre los cuales se encuentran los siguientes: “Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades” y “Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia.”

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 883 del 4 de octubre de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° .– Apruébase el Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros que como anexo I (IF-2026-02251062-APN-SSTAU#MEC) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Libertad de condiciones. Los transportistas podrán establecer libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos documentales y/o tecnológicos que se utilicen para la trazabilidad del equipaje y/o encomienda con el pasajero, siempre que garanticen su seguridad e inviolabilidad.

ARTÍCULO 3°.– Fiscalización. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) en sus inspecciones fiscalizará la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos, conforme al sistema elegido por cada empresa.

ARTÍCULO 4°.– La presente medida entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Facúltese a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.– Abrógase la resolución 74-E del 27 de octubre de 2016, modificada por la resolución 147 del 21 de septiembre de 2018, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ARTÍCULO 8°.–, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Octavio Pierrini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2026 N° 1393/26 v. 13/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación al transporte por automotor de pasajeros por carretera, realizado mediante retribución económica, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, conforme al ámbito de aplicación definido para el transporte por automotor de pasajeros por carretera en los términos del artículo 1° del decreto 883/2024.

ARTÍCULO 2°.- Los transportistas deberán garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o encomiendas y la vinculación con su propietario, poseedor, tenedor o despachante, lo que deberá realizarse mediante el empleo de cualquier dispositivo documental y/o tecnológico verificable, incluyendo, pero no limitándose a:

a) código impreso en el pasaje;

b) código QR o electrónico asociado;

c) registro digital en sistema de ticketing;

d) etiqueta impresa por la propia empresa;

e) cualquier otro mecanismo y/o dispositivo que garantice la trazabilidad entre pasajero y equipaje y/o encomienda.

En los casos de servicios de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional los dispositivos elegidos por cada transportista deberán facilitar la interoperabilidad de los mismos y su armonización con los sistemas o dispositivos utilizados en la región.

El equipaje que no esté identificado con algún tipo de dispositivo de seguridad, no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna.

Cuando se trate de encomiendas, las mismas podrán identificarse con un código o registro digital, sin obligación de utilizar fajas físicas.

Los dispositivos de seguridad utilizados por los transportistas deberán asegurar la interoperabilidad con los dispositivos que se utilicen en servicios internacionales de países limítrofes.

Los transportistas deberán contar con un sistema de conservación y rendición de datos que facilite la gestión de los reclamos de los usuarios y permita realizar la rendición de los comprobantes del despacho del equipaje o encomienda, cualquiera sea la modalidad del dispositivo o mecanismo que se elija a tal efecto.

ARTÍCULO 3°.- En caso de pérdida total o parcial o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones establecidas en la resolución 47 del 17 de agosto de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos o la normativa que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Los transportistas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) los mecanismos y/o dispositivos adoptados dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

En caso contrario, serán pasibles de la aplicación de sanciones de conformidad con lo establecido en el Régimen Sancionatorio por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.