MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 4/2026
RESOL-2026-4-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026
Visto el expediente EX-2025-112099070-APN-DGDA#MEC, la Constitución
Nacional, la ley 24.449 y sus modificatorias y complementarias, el
decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, los
decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 883 del 4 de octubre de 2024,
las resoluciones 47 del 17 de agosto de 1995 de la ex Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, 411 del 20 de diciembre de 2002 de la ex Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de la Producción, 1027 del 29 de
diciembre de 2005 de la ex Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
74-E del 27 de octubre de 2016 y 147 del 21 de septiembre de 2018,
ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces
Ministerio de Transporte, y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la
Secretaría de Transporte (RESOL- 2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge de los artículos 14 y 42 de la Constitución
Nacional, los habitantes del país poseen los derechos de transitar
libremente por su territorio y de poseer servicios seguros, debiendo en
consecuencia el servicio de transporte automotor de pasajeros de
carácter interjurisdiccional operar en condiciones de seguridad para
permitir el tránsito de las personas por el suelo argentino.
Que la resolución 47 del 17 de agosto de 1995 de la Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos estableció los procedimientos de identificación de equipajes,
conjuntamente con los aplicables en el caso de extravío o deterioro de
los mismos.
Que, posteriormente, la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de la Producción dictó la resolución 411 del 20 de diciembre
de 2002, cuyo anexo II estableció el “Programa de Seguridad para los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Interjurisdiccional”.
Que la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios dictó la resolución 1027 del 29
de diciembre de 2005, por la cual se creó un Sistema Informático de
Expendio de Pasajes y de Control de Equipajes y Encomiendas.
Que por resolución 74-E del 27 de octubre de 2016, modificada por la
resolución 147 del 21 de septiembre de 2018, ambas de la ex Secretaría
de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se
aprobó el Sistema de Control de Equipajes y Encomiendas para el
transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano en sus
modalidades de servicios público, tráfico libre, ejecutivo, turismo
nacional y servicios de carácter internacional, tanto públicos como de
turismo, que como anexo integran dicha resolución.
Que por el decreto 883 del 4 de octubre de 2024 se aprobó un nuevo
régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte
interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el
ámbito de la jurisdicción nacional y se creó el “Registro Nacional del
Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor”.
Que de acuerdo a lo establecido por el decreto 883/2024, la Secretaría
de Transporte es la Autoridad de Aplicación del régimen mencionado
precedentemente.
Que por resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía se aprobaron las Normas
Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor
de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e
Interjurisdiccional que como anexo integra dicha resolución.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la mencionada resolución se
unificaron el “Registro Nacional de Transporte Interjurisdiccional de
Pasajeros por Automotor” y el “Registro Nacional de Transporte de
Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano” en el Registro
Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, en el ámbito de la
Secretaría de Transporte.
Que, por su parte, el capítulo II de la resolución 57/2024 de la
Secretaría de Transporte reglamentó el transporte de paquetería,
encomiendas y/o correspondencia realizado por transportistas que
presten servicios de carácter interjurisdiccional.
Que por el artículo 46 de la mencionada resolución 57/2024 se
estableció que la resolución 74-E/2016 de la ex Secretaría de Gestión
de Transporte y sus modificatorias mantendría su vigencia hasta tanto
se dicten las normas pertinentes que la reemplacen.
Que el marco normativo dispuesto por el decreto 883/2024 responde a los
lineamientos establecidos por el decreto 70 del 20 de diciembre de
2023, el cual dispuso en su artículo 2° que el Estado Nacional “(...)
promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio
nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres,
adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo”.
Que, en virtud de ello, “(...) dispondrá la más amplia desregulación
del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio
nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de
bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione
los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la
interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
Que, en tal sentido, la aplicación del sistema establecido mediante la
resolución 74-E/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte se
contrapone a los principios mencionados precedentemente, toda vez que
obliga a los transportistas a utilizar marbetes y fajas físicas con
características técnicas predeterminadas.
Que, en virtud de lo anterior, se entiende conveniente dejar sin efecto
el régimen establecido por la precitada resolución 74-E/2016 y permitir
a los transportistas la libre elección de mecanismos documentales o
tecnológicos verificables que garanticen la vinculación inequívoca
entre el equipaje y el pasajero.
Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
se determinaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía, entre los cuales se
encuentran los siguientes: “Entender en el diseño, elaboración y
propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de
jurisdicción nacional en sus distintas modalidades” y “Entender en la
propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y
en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia
de su competencia.”
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
883 del 4 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .– Apruébase el Régimen de Identificación y Trazabilidad de
Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros que
como anexo I (IF-2026-02251062-APN-SSTAU#MEC) integra la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.– Libertad de condiciones. Los transportistas podrán
establecer libremente las características técnicas y de diseño de los
dispositivos documentales y/o tecnológicos que se utilicen para la
trazabilidad del equipaje y/o encomienda con el pasajero, siempre que
garanticen su seguridad e inviolabilidad.
ARTÍCULO 3°.– Fiscalización. La Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) en sus inspecciones fiscalizará la trazabilidad
efectiva entre equipajes y pasajeros, priorizando el control sobre el
dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de
los instrumentos físicos, conforme al sistema elegido por cada empresa.
ARTÍCULO 4°.– La presente medida entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.– Facúltese a la Subsecretaría de Transporte Automotor de
la Secretaría de Transporte a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.– Abrógase la resolución 74-E del 27 de octubre de 2016,
modificada por la resolución 147 del 21 de septiembre de 2018, ambas de
la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte.
ARTÍCULO 7°.– Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ARTÍCULO 8°.–, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2026 N° 1393/26 v. 13/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros
ARTÍCULO 1°.- El presente régimen será de aplicación al transporte por
automotor de pasajeros por carretera, realizado mediante retribución
económica, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional,
conforme al ámbito de aplicación definido para el transporte por
automotor de pasajeros por carretera en los términos del artículo 1°
del decreto 883/2024.
ARTÍCULO 2°.- Los transportistas deberán garantizar la efectiva
identificación de los equipajes y/o encomiendas y la vinculación con su
propietario, poseedor, tenedor o despachante, lo que deberá realizarse
mediante el empleo de cualquier dispositivo documental y/o tecnológico
verificable, incluyendo, pero no limitándose a:
a) código impreso en el pasaje;
b) código QR o electrónico asociado;
c) registro digital en sistema de ticketing;
d) etiqueta impresa por la propia empresa;
e) cualquier otro mecanismo y/o dispositivo que garantice la trazabilidad entre pasajero y equipaje y/o encomienda.
En los casos de servicios de transporte automotor de pasajeros
interjurisdiccional los dispositivos elegidos por cada transportista
deberán facilitar la interoperabilidad de los mismos y su armonización
con los sistemas o dispositivos utilizados en la región.
El equipaje que no esté identificado con algún tipo de dispositivo de
seguridad, no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin
derecho a compensación alguna.
Cuando se trate de encomiendas, las mismas podrán identificarse con un
código o registro digital, sin obligación de utilizar fajas físicas.
Los dispositivos de seguridad utilizados por los transportistas deberán
asegurar la interoperabilidad con los dispositivos que se utilicen en
servicios internacionales de países limítrofes.
Los transportistas deberán contar con un sistema de conservación y
rendición de datos que facilite la gestión de los reclamos de los
usuarios y permita realizar la rendición de los comprobantes del
despacho del equipaje o encomienda, cualquiera sea la modalidad del
dispositivo o mecanismo que se elija a tal efecto.
ARTÍCULO 3°.- En caso de pérdida total o parcial o deterioro del
equipaje, se aplicarán las indemnizaciones establecidas en la
resolución 47 del 17 de agosto de 1995 de la ex Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos o la normativa que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Los transportistas deberán informar a la Subsecretaría de
Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
los mecanismos y/o dispositivos adoptados dentro de los treinta (30)
días previos a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
En caso contrario, serán pasibles de la aplicación de sanciones de
conformidad con lo establecido en el Régimen Sancionatorio por
Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de
Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.