Resolución 20/2026
RESOL-2026-20-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026
VISTO el EX-2025-134107900- -APN-DNFYDP#MSG, las Leyes Nro. 22.520
(T.O. 1992) y sus modificatorias, 24.059 y sus modificatorias, los
Decretos Nro. 1273 del 21 de julio de 1992 y sus modificatorios, 50 del
20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión
Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y
complementarias, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD
Nro. 199 del 29 de abril de 2011, 730 del 12 de agosto de 2011, 475 del
22 de mayo de 2012, 532 del 5 de junio de 2012, 971 del 31 de agosto de
2012, 319 del 11 de abril de 2017, 265 del 19 de abril de 2024 y la
Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nº 2598 del 15 de
noviembre de 2023 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme se establece en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL tiene entre sus objetivos intervenir en “11)… la carrera, en
los planes de formación y en las capacitaciones permanentes del
personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales” así como
en “12) Participar en el diseño de las políticas de formación de
pregrado, grado y posgrado de los organismos de formación de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 y sus modificatorias
y complementarias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL estableciendo, entre otras, las competencias
asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, tiene entre sus acciones el
desarrollo y gestión de un modelo de formación, capacitación y
entrenamiento para el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales y jurisdiccionales, así como diseñar estrategias orientadas a
la profesionalización de los actores involucrados en la gestión de la
seguridad, desde una perspectiva federal.
Que la capacitación técnico-profesional del personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales constituye un eje estratégico de la
política pública de seguridad, en tanto fortalece las competencias,
saberes y prácticas requeridas para el cumplimiento de sus funciones
esenciales.
Que anualmente las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
presentan ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO
PROFESIONAL sus Planes Anuales de Capacitación Técnico-Profesional
(PAC), en los que se incluyen todas las actividades previstas para la
actualización y capacitación del personal a lo largo del ciclo
académico.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL y de las
distintas áreas especializadas del organismo, desarrolla y brinda
capacitaciones destinadas al personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, orientadas a fortalecer las herramientas y
capacidades de sus miembros para la labor que desempeñan.
Que la mencionada Dirección Nacional tiene a su cargo la armonización
de la oferta de capacitaciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y
que, mediante la Resolución MS Nº 319/17 se aprobaron los “Criterios
Técnico-académicos para la formulación de capacitaciones del MINISTERIO
DE SEGURIDAD”, disponiéndose que las distintas áreas del Ministerio
deben presentar su oferta de capacitaciones ante ésta a los efectos de
su armonización.
Que, a su vez, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y
DESARROLLO PROFESIONAL se encuentra la Plataforma MINSEG VIRTUAL, a
través de la cual se gestionan y brindan cursos sobre temáticas
estratégicas vinculadas a la seguridad dirigidos al personal policial y
funcionarios con competencia en la materia, y que, mediante la
Resolución MS Nº 265/24, se aprobaron los “Criterios Técnico-académicos
para la formulación de capacitaciones en la Plataforma MINSEG VIRTUAL”,
estableciéndose que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL es la dependencia
competente para la aprobación y coordinación integral de la oferta de
cursos virtuales a dictarse en la citada Plataforma.
Que el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a lo
largo de su carrera profesional, realiza numerosas capacitaciones y
trayectos formativos, de diversas especialidades, tanto presenciales
como virtuales, orientados a la actualización permanente de
conocimientos, al fortalecimiento de competencias técnicas y operativas
y al desarrollo de habilidades para un mejor y más eficaz desempeño de
sus funciones.
Que resulta necesario consolidar un sistema de créditos formativos que
otorgue valor académico a las actividades de capacitación, facilite la
comparabilidad de trayectorias, promueva la movilidad formativa y
siente bases para el reconocimiento de aprendizajes en instancias de
formación.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 2598/23 y sus
modificatorias creó el Sistema Argentino de Créditos Académicos
Universitarios (SACAU), estableciendo al Crédito de Referencia del
Estudiante (CRE) como unidad organizadora de los planes de estudio,
equivalente al tiempo total de trabajo académico del estudiante,
incluyendo horas de interacción pedagógica y trabajo autónomo.
Que la adopción de un Sistema de Créditos para la capacitación
técnico-profesional en consonancia con el SACAU, permitirá establecer
parámetros claros y homogéneos para el reconocimiento académico de las
trayectorias y capacitaciones realizadas por el personal, favoreciendo
las articulaciones con otras instancias educativas realizadas tanto en
las instituciones a las que pertenecen, como así también en otros
organismos, fortaleciendo de esta manera su formación a lo largo de la
carrera profesional.
Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el ámbito
de su competencia, adoptará el SACAU como referencia para la
organización, registro y certificación de la oferta de capacitación
técnico-profesional que desarrollan las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, así como las áreas especializadas de la Cartera y
la Plataforma MINSEG VIRTUAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 8º de la Ley
Nº 24.059 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adoptar el Sistema Argentino de Créditos Académicos
Universitarios (SACAU) para la oferta de formación técnico-profesional
comprendida en los Planes Anuales de Capacitación Técnico-Profesional
(PAC) de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en las
actividades de capacitación desarrolladas por las áreas especializadas
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y en la Plataforma MINSEG VIRTUAL,
y toda capacitación técnico-profesional destinada a las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales que cumplan con lo establecido en
la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Crédito de Referencia del Estudiante
(CRE) constituye la unidad de medida del tiempo total de trabajo
académico estudiantil, el cual comprende:
a) las horas de docencia/instrucción o interacción pedagógica en cualquier modalidad, incluyendo tiempo de prácticas en terreno.
b) las horas de trabajo autónomo adicionales a la interacción pedagógica.
ARTÍCULO 3°.- Fijar el valor del Crédito de Referencia del Estudiante
(CRE) en VEINTICINCO (25) horas de trabajo total del estudiante,
aplicable a todas las actividades de capacitación y formación
técnico-profesional que registren igual o mayor carga horaria.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que las actividades de capacitación y formación
técnico-profesional podrán registrar créditos únicamente cuando cuenten
con una dedicación mínima de QUINCE (15) horas de interacción
pedagógica.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que las actividades de capacitación y
formación técnico-profesional cuya carga horaria sea inferior a
VEINTICINCO (25) horas podrán organizarse como instancias
formativas/etapas de un mismo trayecto, articulándose con otras
actividades de la misma área temática, a fin de integrar horas para su
acreditación y reconocimiento dentro de un campo de certificación.
ARTÍCULO 6°.- Disponer que los créditos y certificaciones obtenidas en
las actividades de capacitación y formación técnico-profesional tendrán
validez para los procesos de evaluación, ascenso y promoción en la
carrera del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, conforme a lo que se establezca en el reglamento de
implementación que se instruye a elaborar en el artículo 8° de la
presente.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO
PROFESIONAL, será la encargada de elaborar un sistema de nomenclatura
que permita identificar cada actividad de capacitación y formación
técnico profesional, incluyendo el número de orden, la temática, el
nivel de abordaje y la cantidad de créditos que otorga.
ARTÍCULO 8°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y
DESARROLLO PROFESIONAL a elaborar, en un plazo de NOVENTA (90) días, un
Reglamento de Implementación del Sistema de Créditos, que defina
criterios de acreditación, nominación, equivalencia, registro, campos
de certificación y reconocimiento de actividades de formación en la
carrera del personal.
ARTÍCULO 9°.- Conformar una mesa técnica que estará coordinada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL e integrada
por UN (1) representante del área de educación y UN (1) representante
del área de personal por cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal,
que tendrá por objetivo la implementación de la presente medida y
sentar las bases para la elaboración del Reglamento instruido en el
Artículo 8° de la presente.
ARTÍCULO 10.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y
DESARROLLO PROFESIONAL será la autoridad competente para dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten
necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 13/01/2026 N° 1435/26 v. 13/01/2026