Resolución 22/2026
RESOL-2026-22-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026
VISTO el Expediente EX-2025-140142774- -APN-DNNYRPJYMP#MSG, la Ley N°
26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24
de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del entonces
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 495
del 20 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que ante la UNIDAD FISCAL SANTA FE, a cargo del Doctor Walter Alberto
RODRÍGUEZ, tramita el Expediente N° FRO 16206/2016, caratulado “LEGAJO
DE INVESTIGACIÓN N° 1 – ACOSTA, NATALIA LILIANA SOLEDAD
S/IDENTIFICACIÓN”, del registro del JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SANTA FE, a
cargo del Doctor Carlos Alberto VERA BARROS.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución RESOL-2023-495-APN-MSG,
mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS CUATRO MILLONES
($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido
en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el
paradero de Natalia Liliana Soledad ACOSTA, argentina, titular del DNI
N° 33.559.042, nacida el 29 de febrero de 1988, hija de María Cristina
BALÁN y Ariel ACOSTA, con último domicilio en la localidad de Santo
Tomé, Provincia de SANTA FE, quien fue vista por última vez el 29 de
mayo de 2009, en la intersección de calles Suipacha y 25 de Mayo de la
ciudad y provincia de Santa Fe.
Que las características físicas de Natalia Liliana Soledad ACOSTA son,
aproximadamente 1.70 mts. de estatura, cabello negro, ojos marrones,
tez blanca y de contextura delgada.
Que la mencionada UNIDAD solicitó a este Ministerio mediante oficio del
3 de julio del 2025, se incremente el monto de la recompensa
oportunamente ofrecido, debido al tiempo transcurrido y que hasta el
momento no se ha recibido información útil en el marco de dicha
recompensa.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3°
indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado
Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido
desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar
el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante RESOL-2023-495-APN-MSG a la suma total de PESOS SEIS
MILLONES ($6.000.000), destinada a aquellas personas que sin haber
intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan dar
con el paradero de Natalia Liliana Soledad ACOSTA (DNI N° 33.559.042),
argentina, nacida el 29 de febrero de 1988, hija de María Cristina
BALÁN y Ariel ACOSTA, con último domicilio en la localidad de Santo
Tomé, Provincia de SANTA FE, quien fue vista por última vez el día 29
de mayo de 2009.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente, a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE
RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y
RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de
preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus
formas, del afiche que obra como (IF-2025-140300006-APN-DNNYRPJYMP#MSG)
correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2026 N° 1559/26 v. 13/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)