Entre la Dirección Nacional de Migraciones, representada en este acto
por ............................................, en su carácter
de...................................., con domicilio legal en la Av.
Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante denominada la DNM), por una parte, y (nombre
y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de
identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de
inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real
en............................................... y constituyendo
domicilio en .................................................... (en
adelante denominado el Infractor), se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente N°.................., mediante
Acta Circunstanciada de Infracción N°........ se ha determinado a el
Infractor una multa que asciende a la suma de pesos
............................ ($.........). En ejercicio de las
atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871 y del
artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del
infractor, quien ha consentido la contravención imputada y optado por
el pago voluntario de la sanción económica, el Sr. Director Nacional de
Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida cuyos términos y
condiciones prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.
SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado
reducido a la suma de pesos .................................
($.............). Este importe será abonado por el Infractor
en............. (.............) cuotas mensuales y consecutivas de
pesos...................($.............), cada una, con vencimiento del
1° al 5 de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día
hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos ..........
($...........). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés
del dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) sobre saldo. La mora se
producirá en forma automática.
TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento
de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) alternativas del total de
las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren
cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a la DNM a reclamar el
monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero,
con deducción de las cantidades a valor nominal que el Infractor
hubiere abonado hasta ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, por
cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, el Infractor
deberá abonar intereses moratorios a una tasa del tres coma cincuenta
por ciento (3,50%) mensual.
Asimismo, y para el caso que la o las cuota/s se encuentren impagas y
haya operado el vencimiento, se deberá solicitar su reimpresión al
Organismo, sin excepción.
CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante boleta electrónica- en
el Banco de la Nación Argentina, sucursales Bapro pagos habilitadas y
demás canales que disponga la Dirección Nacional de Migraciones.
SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la
interpretación o ejecución del presente convenio, las partes están de
acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.......días del mes
de..........del año...........
ANEXO II E - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS DETERMINADA CON CUOTAS
Entre la Dirección Nacional de Migraciones, representada en este acto
por ............................................, en su carácter
de...................................., con domicilio legal en la Av.
Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante denominada la DNM), por una parte, y (nombre
y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de
identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de
inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en
..............................................., y constituyendo
domicilio en .................................................... (en
adelante denominado el Infractor), se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente N°.............., mediante
Disposición N°............del registro de la Dirección Nacional de
Migraciones se ha impuesto al Infractor una sanción que asciende a la
suma de pesos .............. ($.............). En ejercicio de las
atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871 y del
artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del
sancionado, quien ha desistido de las acciones y derechos, sean
administrativas y/o judiciales, de impugnación del referido acto
administrativo, que merced a ello ha quedado firme, y optado por el
pago voluntario de la sanción en cuotas, el Sr. Director Nacional de
Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos y
condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus
modificatorias.
SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado
por el Infractor en .......... (........) cuotas mensuales y
consecutivas de pesos................ ($..............) cada una, con
vencimiento del 1° al 5° día de cada mes. La primera de las cuotas
vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la
suma de pesos .......... ($...........). A las ulteriores cuotas se les
adicionará un interés del dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%)
sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.
TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento
de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) alternativas del total de
las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren
cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a la DNM a reclamar el
saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por
cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, el Infractor
deberá abonar intereses moratorios a una tasa del tres coma cincuenta
por ciento (3,50%) mensual.
Asimismo, y para el caso que la o las cuota/s se encuentren impagas y
haya operado el vencimiento, se deberá solicitar su reimpresión al
Organismo, sin excepción.
CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante boleta electrónica- en
el Banco de la Nación Argentina, sucursales Bapro pagos habilitadas y
demás canales que disponga la Dirección Nacional de Migraciones.
SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la
interpretación o ejecución del presente convenio, las partes están de
acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.......días del mes
de..........del año...........
ANEXO II G - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS JUDICIALIZADAS
Entre la Dirección Nacional de Migraciones, representada en este acto
por ............................................, en su carácter
de...................................., con domicilio legal en la Av.
Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante denominada la DNM), por una parte, y (nombre
y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de
identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de
inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en
..............................................., y constituyendo
domicilio en .................................................... (en
adelante denominado el Ejecutado), se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes: En fecha.....se inició la ejecución fiscal
caratulada bajo los autos:....., la cual tramita por ante el
Juzgado........N° ..., Secretaria N° ...., donde se procede al cobro de
la multa impuesta al ejecutado mediante el Certificado de Deuda
N°.....que asciende a la suma de pesos..............($.............).
En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley
N° 25.871 y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido
expreso del ejecutado, quien ha desistido de las acciones y derechos, y
optado por el pago voluntario de la sanción en cuotas, el Sr. Director
Nacional de Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos
y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus
modificatorias.
SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado
por el Ejecutado en .......... (........) cuotas mensuales y
consecutivas de pesos................ ($..............) cada una, con
vencimiento del 1° al 5° día de cada mes. La primera de las cuotas
vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la
suma de pesos .......... ($...........). A las ulteriores cuotas se les
adicionará un interés del dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%)
sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.
TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de
Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento
de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) alternativas del total de
las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren
cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a la DNM a reclamar el
saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por
cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, el Infractor
deberá abonar intereses moratorios a una tasa del tres coma cincuenta
por ciento (3,50%) mensual.
Asimismo, y para el caso que la o las cuota/s se encuentren impagas y
haya operado el vencimiento, se deberá solicitar su reimpresión al
Organismo, sin excepción.
CUARTO: En este acto el ejecutado desiste a toda acción y derecho,
incluso el de repetición, y, asume el pago de las costas y los gastos
causídicos. Para el caso de que se hubiera efectivizado medidas
cautelares, no podrá solicitarse su levantamiento, hasta la total
satisfacción del crédito.
QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante boleta electrónica- en
el Banco de la Nación Argentina, sucursales Bapro pagos habilitadas y
demás canales que disponga la Dirección Nacional de Migraciones.
Dichos pagos deberán ser acreditados por el demandado en sede judicial.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.......días del mes
de..........del año...........