DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 34/2026

DI-2026-34-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026

VISTO el Expediente EX-2025-140286800- -APN-DGTJ#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 de la Ley N° 25.871”.

Que dicha disposición faculta a la Dirección Nacional de Migraciones a otorgar planes de pago de las multas de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, las que en todos los casos, se recargan con un interés del cinco coma noventa y un por ciento (5,91%) sobre el saldo, el cual se calculará al momento de su otorgamiento.

Que asimismo, dicha disposición establece que los planes de pago que se otorguen, contemplarán además la aplicación de una tasa de interés moratorio del siete coma treinta y siete por ciento (7,37%) mensual, por cada día de mora en la cancelación de la cuota.

Que se han registrado numerosos acogimientos al régimen de facilidades de pago respecto de multas de monto determinado en los que el quantum de cada cuota resulta ser inferior al monto mínimo de las multas establecido por el artículo 59 de la Ley N° 25.871, que asciende a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil, vigentes al momento de formalizarse el acogimiento.

Que a fin que el monto de la sanción no resulte ser de una entidad suficiente a los fines perseguidos por la normativa migratoria, resulta conveniente modificar el texto de la Disposición DNM N° 2201/10, estableciendo que podrán otorgarse planes de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales para el pago de las multas, siempre y cuando el monto de cada cuota no sea inferior a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del otorgamiento del plan.

Que asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la determinación de las tasas de interés aplicables a los planes de pago de las multas y con el fin de garantizar un razonable equilibrio de los intereses involucrados, resulta necesario proceder a su adecuación, ponderando a tal efecto las condiciones que se verifican en la actualidad.

Que a los fines de adoptar las acciones necesarias para su implementación, se estima pertinente que la presente medida entre en vigencia a los veintiún (21) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la medida propuesta encuentra sustento en la Ley N° 25.871 y en el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Administración, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, y a tenor de las facultades previstas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010 (texto según Disposición N° DI-2023-3369-APN-DNM#MI del 19 de octubre de 2023) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- En todos los casos indicados en el presente, la Dirección Nacional de Migraciones podrá otorgar planes de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales para el pago de las multas, siempre y cuando el monto de cada cuota no sea inferior a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del otorgamiento del plan. En estos casos, cada cuota se recargará con un interés del dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) sobre el saldo, el cual se calculará al momento del otorgamiento del plan. Asimismo, por cada día de mora en la cancelación de la cuota que corresponda se cobrarán intereses moratorios a una tasa del tres coma cincuenta por ciento (3,50%) mensual.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los Anexos II D, II E y II G de la Disposición DNM N° 2201/10 (texto según Disposición N° DI-2023-3369-APN-DNM#MI) por los Anexos II D (DI-2025-143732284-APN-DGTJ#DNM), II E (DI-2025-143736766-APN-DGTJ#DNM) y II G (DI-2025-143736549-APN-DGTJ#DNM), que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a los veintiún (21) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2026 N° 1408/26 v. 13/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO II D - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS CON CUOTAS

Entre la Dirección Nacional de Migraciones, representada en este acto por ............................................, en su carácter de...................................., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante denominada la DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en............................................... y constituyendo domicilio en .................................................... (en adelante denominado el Infractor), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente N°.................., mediante Acta Circunstanciada de Infracción N°........ se ha determinado a el Infractor una multa que asciende a la suma de pesos ............................ ($.........). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871 y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del infractor, quien ha consentido la contravención imputada y optado por el pago voluntario de la sanción económica, el Sr. Director Nacional de Migraciones ha accedido a imponerle la multa reducida cuyos términos y condiciones prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa ha quedado reducido a la suma de pesos ................................. ($.............). Este importe será abonado por el Infractor en............. (.............) cuotas mensuales y consecutivas de pesos...................($.............), cada una, con vencimiento del 1° al 5 de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos .......... ($...........). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a la DNM a reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista en el punto Primero, con deducción de las cantidades a valor nominal que el Infractor hubiere abonado hasta ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, el Infractor deberá abonar intereses moratorios a una tasa del tres coma cincuenta por ciento (3,50%) mensual.

Asimismo, y para el caso que la o las cuota/s se encuentren impagas y haya operado el vencimiento, se deberá solicitar su reimpresión al Organismo, sin excepción.

CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante boleta electrónica- en el Banco de la Nación Argentina, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la Dirección Nacional de Migraciones.

SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.......días del mes de..........del año...........






ANEXO II E - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS DETERMINADA CON CUOTAS

Entre la Dirección Nacional de Migraciones, representada en este acto por ............................................, en su carácter de...................................., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante denominada la DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en ..............................................., y constituyendo domicilio en .................................................... (en adelante denominado el Infractor), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente N°.............., mediante Disposición N°............del registro de la Dirección Nacional de Migraciones se ha impuesto al Infractor una sanción que asciende a la suma de pesos .............. ($.............). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871 y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del sancionado, quien ha desistido de las acciones y derechos, sean administrativas y/o judiciales, de impugnación del referido acto administrativo, que merced a ello ha quedado firme, y optado por el pago voluntario de la sanción en cuotas, el Sr. Director Nacional de Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado por el Infractor en .......... (........) cuotas mensuales y consecutivas de pesos................ ($..............) cada una, con vencimiento del 1° al 5° día de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos .......... ($...........). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a la DNM a reclamar el saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, el Infractor deberá abonar intereses moratorios a una tasa del tres coma cincuenta por ciento (3,50%) mensual.

Asimismo, y para el caso que la o las cuota/s se encuentren impagas y haya operado el vencimiento, se deberá solicitar su reimpresión al Organismo, sin excepción.

CUARTO: En este acto el infractor desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante boleta electrónica- en el Banco de la Nación Argentina, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la Dirección Nacional de Migraciones.

SEXTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes están de acuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.......días del mes de..........del año...........






ANEXO II G - CONVENIO DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS JUDICIALIZADAS

Entre la Dirección Nacional de Migraciones, representada en este acto por ............................................, en su carácter de...................................., con domicilio legal en la Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante denominada la DNM), por una parte, y (nombre y apellido completos del infractor), (tipo y N° de documento de identidad), (o denominación social de la empresa infractora y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio), con domicilio real en ..............................................., y constituyendo domicilio en .................................................... (en adelante denominado el Ejecutado), se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En fecha.....se inició la ejecución fiscal caratulada bajo los autos:....., la cual tramita por ante el Juzgado........N° ..., Secretaria N° ...., donde se procede al cobro de la multa impuesta al ejecutado mediante el Certificado de Deuda N°.....que asciende a la suma de pesos..............($.............). En ejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N° 25.871 y del artículo 40 del Decreto N° 1344/07, y ante el pedido expreso del ejecutado, quien ha desistido de las acciones y derechos, y optado por el pago voluntario de la sanción en cuotas, el Sr. Director Nacional de Migraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos y condiciones que prevé la Disposición DNM N° 2201/10 y sus modificatorias.

SEGUNDO: Naturaleza del beneficio: El monto de la multa será abonado por el Ejecutado en .......... (........) cuotas mensuales y consecutivas de pesos................ ($..............) cada una, con vencimiento del 1° al 5° día de cada mes. La primera de las cuotas vencerá al quinto día hábil de firmado el presente, y ascenderá a la suma de pesos .......... ($...........). A las ulteriores cuotas se les adicionará un interés del dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%) sobre saldo. La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La caducidad del presente Convenio de Facilidades de Pago operará automáticamente en caso de incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas, o tres (3) alternativas del total de las acordadas o si al vencimiento del plazo del plan, se verificaren cuotas pendientes de pago, lo que habilitará a la DNM a reclamar el saldo impago con más sus intereses. Sin perjuicio de lo anterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda, el Infractor deberá abonar intereses moratorios a una tasa del tres coma cincuenta por ciento (3,50%) mensual.

Asimismo, y para el caso que la o las cuota/s se encuentren impagas y haya operado el vencimiento, se deberá solicitar su reimpresión al Organismo, sin excepción.

CUARTO: En este acto el ejecutado desiste a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, asume el pago de las costas y los gastos causídicos. Para el caso de que se hubiera efectivizado medidas cautelares, no podrá solicitarse su levantamiento, hasta la total satisfacción del crédito.

QUINTO: Los pagos deberán realizarse -mediante boleta electrónica- en el Banco de la Nación Argentina, sucursales Bapro pagos habilitadas y demás canales que disponga la Dirección Nacional de Migraciones.

Dichos pagos deberán ser acreditados por el demandado en sede judicial.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.......días del mes de..........del año...........