DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 42/2026
RESOL-2026-42-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-138657392- -APN-DNV#MEC del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme
Decreto N.° 644/2024, y bajo el control tutelar de la Secretaría de
Obras Públicas del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por
el Decreto N.° 866/2025; el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003 y la Ley N° 27.445; y
CONSIDERANDO:
Que CORREDORES VIALES S.A. solicitó la aplicación del apartado 8.2 de
la CLÁUSULA OCTAVA de los Contratos de Concesión y del Artículo 49°
para los Contratos de los Tramos I a V y del Artículo 50° de los Tramos
VI a X de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales,
sometiendo a consideración un cuadro tarifario para su análisis y
aprobación.
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD realizó los Informes Técnicos
necesarios, remitiendo los mismos a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS,
por lo cual se consideró apropiado la implementación de la tarifa
propuesta por la empresa concesionaria.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, conforme a referida Nota del Secretario
de Obras Públicas, elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios, respetando la
escala tarifaria entre las categorías de vehículos prevista en los
Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales de los Contratos de
Concesión, a través de los cuales se instó la actualización tarifaria
para los Tramos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X concesionados
por CORREDORES VIALES S.A.
Que referida GERENCIA EJECUTIVA remitió los actuados a la SUBGERENCIA
DE ATENCIÓN AL USUARIO con el respectivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN y
CUADROS TARIFARIOS instados.
Que la referida SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO destacó que el
procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el
procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del
Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del
procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se
pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios
propuestos.
Que señalada SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO expresó que el Artículo
42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a
la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones
de trato equitativo y digno; y el deber de las autoridades de proveer a
la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.
Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la
defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo
goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos C.S.J.N 339:1077)
fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la
política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos
esenciales, estableciendo que el Estado debe tener una especial
prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y
transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad
y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones
arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y
resguardando la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el
derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución
Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que
mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de
ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración
cuando al fijar tarifas puedan proyectar los efectos sobre los derechos
e intereses de los usuarios.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3°
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como
ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la elaboración de normas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente
designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la SUBGERENCIA DE
ATENCIÓN AL USUARIO.
Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan
las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de
conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de
esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al
Artículo 20° del citado reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del
referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los
Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los
cuadros tarifarios propuestos.
Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde
instruir a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO a fin de que ponga los
proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a
través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la
sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web
durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y
asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista
del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a
Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el
poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar
el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”,
propuesto por la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO mediante
IF-2026-02978183-APN-RRIICP#DNV.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N°
14.467, la Ley N° 17.520 y Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Tramos I al X; que como ANEXO I
(IF-2026-02976833-APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES y SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II
(IF-2026-02978183-APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4° — Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I
(IF-2026-02976833-APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir
del día siguiente al de la última publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación
de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en
dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y
presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de
atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato PDF.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el
Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus
antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del
sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación
ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra
implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta
Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente
con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 7° — Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán
por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la
presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8° — Habilítase un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la
SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.
ARTÍCULO 9° — Instrúyase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite en el Sitio Web de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS
PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos
establecidos en el Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 10° — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE
ATENCIÓN AL USUARIO, a través del sitio de Internet referido en el
Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11° — Notifíquese a la empresa concesionaria CORREDORES VIALES
S.A. por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del
Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo
40° del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los
recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84° y
94° de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser
de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la
notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la
que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 12° — Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará por
medios electrónicos a las dependencias intervinientes, y arbitrará los
medios necesarios para la publicación referida en el Artículo
precedente, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 13° — Notifíquese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2026 N° 1808/26 v. 15/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)