MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 3/2026
RESOL-2026-3-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2025-131380292- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59) suscripto el 18 de octubre
de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, el ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE72) suscripto el 21 de julio de
2017 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados
Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA,
las Resoluciones Nros. 21 de fecha 22 de diciembre del 2018 del
entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 5 de fecha 9 de enero de 2023 de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE
COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de
su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias
arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para
terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96.
Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque
MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES denominado ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE72).
Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA
y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el
depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la
ASOCIACIÓN LATIONAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).
Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se
mantienen para el ACE 72 en las mismas condiciones que para el ACE 59.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias
–actualizadas- que se otorgan se refieren únicamente a las partidas
identificadas como 0402.10 - Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 0402.2 - Leche y nata (crema) en
polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas superior al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y 0402.9 - Las
demás Leche y Nata (crema), y se aplican sobre un cupo anual fijado
inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm), para
el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a
razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de
vigencia del acuerdo.
Que para el año 2026 el cupo es de DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm).
Que por la Resolución N° 21 de fecha 22 de diciembre del 2018 del
entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo
Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex - MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo 3° de la Resolución
N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso el mecanismo de
asignación de dicho cupo.
Que en caso de que exista un remanente sin asignar, éste conformará el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025, se abrió el plazo de
inscripción para el ciclo comercial 2026, a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD)
Que se presentaron ONCE (11) postulantes para acceder a una licencia de
exportación para productos lácteos en el marco del Acuerdo ACE 72 con
la REPÚBLICA DE COLOMBIA para el año 2026.
Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente
inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y
LACTEOS (SIOCAL) como así también el estado de las respectivas
matrículas.
Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las
habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que las firmas LA VARENSE S.R.L. (CUIT N° 30-68888893-6), LÁCTEOS
RAMOLAC S.A. (CUIT N° 30-50163236-4), y GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL
S.R.L. (CUIT N° 30-56610835-2) han solicitado un tonelaje inferior al
asignado por el criterio distributivo.
Que, entonces, se procede a ajustar sus adjudicaciones al tonelaje efectivamente solicitado.
Que el remanente de toneladas se redistribuye entre los demás participantes hasta alcanzar el máximo de la asignación.
Que la diferencia no asignada pasa a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS CATORCE
COMA CUATROCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (2.214,400 tm) que en materia de
productos lácteos se establecen para las partidas 0402.10 - Leche y
nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante,
en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas inferior o igual al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso;
0402.2 - Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de materias grasas superior al UNO COMO CINCO
POR CIENTO (1,5%) y 0402.9 - Las demás Leche y Nata (crema), con
destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, conforme al Anexo
(IF-2026-02672259-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje mencionado en el artículo
precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios
establecidos por la Resolución N° 21 de fecha 22 de diciembre del 2018
del entonces Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y
Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, prorrogada por el Artículo
3° de la Resolución N° 5 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Fondo de Libre Disponibilidad original
asciende a CINCUENTA Y TRES COMA SEISCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (53,600
tm) que se regirán por el sistema de asignación “Primero Llegado,
Primero Servido”.
ARTÍCULO 4°.- La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el
31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2026 N° 1813/26 v. 14/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)