MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 11/2026
RESOL-2026-11-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-120215621- -APN-DGDMDP#MEC, el Acuerdo
de Complementación Económica N° 14 suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los Decretos Nros. 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 650 de fecha 10
de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Complementación Económica N° 14, vigente entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, establece la
Política Automotriz Común entre ambos países, incluyendo la definición
de cupos o contingentes arancelarios para determinadas exportaciones
argentinas hacia el mercado brasileño.
Que, en particular, los Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y el
Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al mismo acuerdo
disponen la aplicación de cupos anuales de manera recíproca entre las
partes para determinadas mercaderías, resultando necesario establecer
un mecanismo claro, transparente y equitativo para su asignación.
Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los puntos 31 y 32 del Anexo
II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se establece su intervención en la interpretación y
aplicación de regímenes de origen, en el reconocimiento de certificados
de origen y en la política de promoción comercial, y en igual sentido
el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004 la
designa como Autoridad de Aplicación del Acuerdo sobre la Política
Automotriz del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR),con facultades para
dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.
Que, en aras de la transparencia y la previsibilidad, resulta
conveniente adoptar un sistema de asignación que garantice el acceso a
los cupos de manera ordenada y de acuerdo con el principio de igualdad
para todos los operadores económicos que efectivamente concreten sus
operaciones de importación en destino.
Que se considera oportuno para su distribución adoptar el criterio
cronológico de la fecha de embarque de las mercaderías, comenzando por
la más cercana y siguiendo en orden sucesivo hasta agotarlas, toda vez
que dicho procedimiento constituye un método objetivo y equitativo, al
priorizar la secuencia de las operaciones efectivamente realizadas y
registradas y, asimismo, se adecua a la metodología de contabilización
prevista en los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14 mencionados.
Que, en virtud del ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, y considerando la necesidad de
establecer un mecanismo claro, transparente y equitativo para la
distribución de los cupos de exportación previstos en los Artículos 9°
y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 y en el Artículo 3° del Cuadragésimo
Sexto Protocolo Adicional a aquél, resulta pertinente adoptar el
criterio de distribución, considerando la fecha de embarque más cercana
en el tiempo hacia las posteriores, hasta agotar el cupo disponible.
Que, en lo que respecta a la operatoria bilateral con la REPÚBLICA
ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dictó la Portaria SECEX
Nº 414, de fecha 17 de julio de 2025, que en su Sección VI -Cupo
Vehicular Argentina- regula específicamente las cuotas previstas en los
Artículos 9° y 10 del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 y 3° del Cuadragésimo Sexto
Protocolo Adicional a dicho acuerdo, estableciendo un criterio de
asignación de su cupo exportador según fecha de embarque.
Que, por ello, resulta necesario establecer la operatoria para la
contabilización de los cupos de exportación de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA ARGENTINA mencionados en el considerando
anterior.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín
LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias
atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y sus
distintos protocolos, así como por los Decretos Nros. 939/04, 50/19 y
sus modificatorios y 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento aplicable a la distribución
de las cuotas de exportación desde la REPÚBLICA ARGENTINA hacia la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, previstas en los Artículos 9° y 10 del
Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14 y en el Artículo 3° del Cuadragésimo Sexto Protocolo
Adicional al citado acuerdo, a cuyos efectos, la distribución de dichas
cuotas se realizará tomando como referencia la fecha de embarque de las
mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de
transporte. La asignación se efectuará desde la fecha de embarque más
próxima en el tiempo y en forma sucesiva hacia las posteriores, hasta
agotar el cupo disponible.
ARTÍCULO 2°.- La contabilización de las importaciones hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA sujetas a cuotas en el marco del acuerdo referido
en el artículo precedente, se efectuará en función del criterio
determinado o que se determine en un futuro por la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. En los supuestos en que, al cierre del período
correspondiente, se verifiquen excedentes en el total de las
importaciones realizadas, corresponderá el pago de los derechos
arancelarios que resulten aplicables conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de
la presente resolución, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
comunicará a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en forma
indistinta, a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como a la
UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE
COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información
relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo y toda
otra información necesaria para su correcto monitoreo.
En los casos en que se verifiquen excedentes en las importaciones
efectuadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA en relación con las cuotas
asignadas, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL o, en forma
indistinta, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial,
informará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) las
operaciones de importación excedentes, discriminadas por empresa, a los
efectos de la liquidación y percepción del arancel correspondiente. El
pago de los derechos arancelarios resultantes deberá efectuarse
conforme las normas aduaneras vigentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción
del Artículo 3° que se tornará operativo el día de entrada en vigencia
de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
- e. 14/01/2026 N° 1841/26 v. 14/01/2026