MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 5/2026
RESOL-2026-5-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2026
Visto el expediente EX-2022-68133958- -APN-MESYA#CNRT, los decretos
1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de
2023, la resolución 27 del 25 de julio de 2003 de la Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Economía y Producción; y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución 27 del 25 de julio de 2003 de la Secretaría de
Transporte del entonces Ministerio de Economía y Producción se instruyó
a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para que emita las
órdenes de servicio, intimaciones y actos administrativos, determine
las obras y/o acciones a realizar, realice inspecciones y controles e
informe sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la
sentencia interlocutoria dictada con fecha 12 de mayo de 2003 por el
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 3, Secretaría
5, en los autos caratulados “Verbrugghe, María Inés c/Estado Nacional -
Ministerio De Economía y otros s/amparo” en la que se intimó en forma
solidaria a la empresa entonces concesionaria Trenes de Buenos Aires
Sociedad Anónima y al Estado Nacional para que en el plazo de diez (10)
días de su notificación, procedan a habilitar en todas las estaciones
del ferrocarril Mitre, accesos alternativos a los molinetes que puedan
ser utilizados por las personas con discapacidad motora o movilidad
reducida, bajo apercibimiento de aplicar astreintes y de considerar a
los funcionarios responsables incursos en el delito previsto en el
artículo 239 del Código Penal de la Nación.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en ejercicio de
sus potestades de fiscalización y control asignadas mediante el decreto
1388/1996 y sus modificatorios, realiza inspecciones periódicas
puntuales por este requerimiento, las que se efectúan desde la emisión
la resolución 27/2003 de la Secretaría de Transporte en las 17
estaciones del Ramal Retiro – Tigre de la Línea General Mitre,
constatando el estado de los accesos alternativos a la línea de
molinetes que permitieran el ingreso al servicio en condiciones de
autonomía y seguridad para las personas con movilidad reducida y
discapacidad motora que utilizan a diario el servicio ferroviario de la
Línea Mitre en el ramal Retiro-Tigre.
Que el Estado Nacional ha llevado adelante una política de
fortalecimiento y mejora del sistema ferroviario, poniendo en valor
estaciones y ejecutando inversiones en infraestructura al efecto de
superar las falencias propias de diseños arquitectónicos que
originalmente no contemplaban el acceso al transporte ferroviario de
personas con movilidad reducida, en cuya virtud, a partir del año 2009
se realizó en la Línea Mitre, ramal Retiro – Tigre el Programa Integral
de Renovación de Estaciones Ferroviarias de Servicios Metropolitanos,
garantizando el acceso al servicio por parte de personas que se
desplazan mediante silla de ruedas.
Que de las fiscalizaciones efectuadas en los últimos años no se han
detectado apartamientos significativos en las estaciones del ramal
Retiro - Tigre, que pudieran impedir el pleno uso de las instalaciones
a las personas con movilidad reducida, ello en atención a las obras
ejecutadas y a los procedimientos de acceso dispuestos por la operadora
del servicio.
Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) señaló que, de
acuerdo al último relevamiento realizado, no se encuentran óbices para
que las personas con movilidad reducida puedan hacer pleno uso de las
instalaciones en las estaciones de dicho ramal, toda vez que existe
como mínimo un acceso alternativo a los molinetes habilitado en cada
plataforma de cada una de las estaciones bajo análisis, que puede ser
utilizado por las personas con discapacidad motora o movilidad reducida
para acceder al servicio en condiciones de autonomía y seguridad. (cf.,
ME-2024-141934154-APN-GGO#SOFSE y ME-2024-141362797-APN-GLM#SOFSE).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima
(ADIFSA) informó el listado de obras ejecutadas sobre las estaciones
del ramal Retiro-Tigre, de la Línea General Mitre (cf.,
ME-2024-33507164-APN-GAL#ADIFSE, ME-2024-33710142-APN-GO#ADIFSE e
IF-2024-42021911-APN-GO#ADIFSE).
Que la Subgerencia de Contenciosos de la Gerencia de Asuntos Legales y
Jurídicos de la Comisión Nacional de Regularización del Transporte
informó que la causa se encuentra terminada y con las presentaciones en
donde se informa y acreditan el cumplimiento de la resolución judicial
y la resolución 27/2003 de la Secretaría de Trasporte (cf.,
PV-2025-44990700-APN-SC#CNRT).
Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan de
desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas
políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la
economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes
jurídicos existentes relacionados.
Que, en concordancia con los lineamientos establecidos por el mentado
decreto 70/2023, resulta conveniente y oportuna la derogación de la
resolución 27/2003 de la Secretaría de Trasporte.
Que han tomado intervención la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
Anónima (ADIFSA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la resolución 27 del 25 de julio del 2003 de la
Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y
Producción, toda vez que ha sido acreditado el cumplimiento íntegro de
la sentencia judicial que motivó su dictado y, en consecuencia, se
encuentra agotado su objeto, de conformidad con lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima
(SOFSA) y al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
3, Secretaría 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
e. 14/01/2026 N° 1652/26 v. 14/01/2026