AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 18/2026
RESOL-2026-18-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-105276431- -APN-DCCYS#AABE y su asociado
Nº EX-2025-82574380- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416
de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero
de 2018, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, el
Decreto N° 950 de fecha 24 de octubre 2024, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución Nº 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), las
Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de junio de 2018
(RESOL-2018-20-APN-AABE#JGM) y 52 de fecha 14 de octubre de 2025
(RESOL-2025-52-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0086- SPU25, que tiene por
objeto la venta del Inmueble sito en la calle Francisco Acuña de
Figueroa N° 981, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción: 7, Sección 17, Manzana 83, Parcela
13, que cuenta con una superficie aproximada según catastro de
DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS
CUADRADOS (230,31 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200023765/3.
Que mediante Resolución Nº 52 de fecha 14 de octubre de 2025
(RESOL-2025-52-APN-AABE#JGM) se autorizó la convocatoria a Subasta
Pública Nº 392-0086-SPU25, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes
del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) y se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares correspondiente.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y en el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su reglamentación, se cumplió con
el requisito de publicidad de la convocatoria y difusión de la presente
Subasta Pública.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS efectuó la
publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA con fechas 16 y 17 de octubre de 2025, así como en el Sistema
de Gestión Electrónico “COMPR.AR” y en el sitio web de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS emitió las
Circulares Nº 1 Aclaratoria y Nº 2 Modificatoria, las que fueron
debidamente difundidas y publicadas de conformidad con la normativa
vigente.
Que con fecha 13 de noviembre de 2025 se realizó el Acto de Cierre de
Inscripción a la Subasta en “COMPR.AR”, de cuya acta surge que no se
presentaron interesados para participar del presente proceso.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS mediante Informe
IF-2025-126572197-APN-DCCYS#AABE de fecha 13 de noviembre de 2025,
informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS el resultado del Acto de Cierre de inscripción y solicitó
indicar si se procedía a declarar el proceso desierto o si consideraba
pertinente realizar también un nuevo llamado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-127820153-APN-DNSIYAC#AABE de
fecha 17 de noviembre de 2025, indicó que consideraba pertinente
declarar desierta la Subasta Pública N° 392-0086-SPU25 y realizar un
nuevo llamado a subasta pública conforme los requisitos establecidos en
el requerimiento identificado como IF-2025-127816326-APN-DNSIYAC#AABE.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante Dictamen de Valor
IF-2025-102952239-APN-TTN#MEC, en su reunión de fecha 10 de septiembre
de 2025, indicó que su Sala A determinó, respecto de la parcela ubicada
en la calle Francisco Acuña de Figueroa Nº 981 del barrio de Almagro,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, su valor venal, al contado,
desocupado, en las condiciones observadas al momento de la inspección,
en la suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES ($
674.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (USD 472.982) y un Valor
Base de Venta, en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES ($
640.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS (USD 449.123), a un tipo de
cambio $ 1.425/USD, todos los valores a fecha de la reunión.
Que el artículo 50 de la Reglamentación del Decreto Nº 1.382/12
aprobada por el Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios establece que
cuando el procedimiento de venta resultase desierto por falta de
postores u oferentes, en el acto que así lo declare se podrá convocar a
un nuevo procedimiento similar al anterior, reduciendo el precio venal
en hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) por única vez.
Que en virtud de ello, se estableció como valor base de subasta la suma
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS (USD 425.683,80) con la reducción
del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor venal establecido por el TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el citado
IF-2025-102952239-APN-TTN#MEC.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS
inició un nuevo procedimiento de Subasta identificado como Subasta
Pública Nº 392-0104-SPU25, elaborando el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que atento lo expuesto, resulta procedente, aprobar lo actuado,
declarar desierta la Subasta Pública Nº 392-0086-SPU25, autorizar un
nuevo llamado a Subasta Pública Nº 392-0104-SPU25 y aprobar el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares que regirá la misma, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 11, incisos a), b) c) y f) del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado el Decreto Nº
1.023/01 y el artículo 9º, incisos a), b) d) y f) del Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
el Decreto Nº 1.030/16, ambos con sus respectivas normas modificatorias
y complementarias.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º incisos a), b), d) y f) del Reglamento
Anexo al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16, y sus respectivas normas
modificatorias y/o complementarias.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado mediante el procedimiento de Subasta
Pública Nº 392-0086-SPU25, que tiene por objeto la venta del Inmueble
sito en la calle Francisco Acuña de Figueroa Nº 981, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción: 7, Sección 17, Manzana 83, Parcela 13, que cuenta con
una superficie aproximada según catastro de DOSCIENTOS TREINTA METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (230,31 m2), vinculado
al RENABE bajo el CIE Nº 0200023765/3, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de
2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APNAABE#JGM)
y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 2º.- Declárase desierto el llamado a Subasta Pública Nº
392-0086-SPU25 en virtud de no haberse registrado interesados en el
acto de cierre de inscripción, conforme lo previsto en el artículo 11,
inciso c) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y
complementarios y en el artículo 9º, inciso f) del Reglamento del
Régimen antes mencionado, aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15
de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase la convocatoria a un nuevo llamado mediante el
procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0104-SPU25, para la venta del
inmueble citado en el Artículo 1° de la presente medida, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes
del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177/22 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60/24
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado desde la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2026-04799106-APN-DCCYS#AABE que como Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente
subasta, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 20 de fecha 12 de junio
de 2018 (RESOL-2018-20-APN-AABE#JGM), de la cual surge que la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá administrar o disponer de
los inmuebles desafectados de la jurisdicción del entonces MINISTERIO
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, conforme a sus competencias, ingresando los
fondos que eventualmente se perciban como consecuencia de su
explotación o enajenación, en su totalidad, al fondo creado por la Ley
Nº 22.359.
ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares
modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación,
de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N°
1.030/16.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/01/2026 N° 2057/26 v. 15/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)