INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 11/2026
RESOL-2026-11-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-144247232--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la semilla fiscalizada en la REPÚBLICA ARGENTINA, su producción y
comercialización está reglamentada por la Ley N° 20.247 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha
21 de octubre de 1991, siendo este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el órgano de
aplicación.
Que mediante la Resolución N° 314 de fecha 20 de octubre de 1997 de
este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y OBRAS y SERVICIOS
PÚBLICOS, se reglamentó la entrega de semilla a granel de cebada
cervecera.
Que mediante la Resolución N° 651 de fecha 21 de septiembre de 2001 de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reglamentó la entrega de semilla a
granel de trigo.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-293-APN-INASE#MEC de fecha 2
de junio de 2025 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se implementó,
a partir del día 1 de enero de 2026 el uso de Rótulo de Seguridad IQR
como documento identificatorio de semilla Clase Fiscalizada para las
especies trigo y cebada cervecera.
Que la comercialización de semilla a granel implica un procedimiento
específico en una planta habilitada a tal fin, que tiene su respaldo en
un Documento de Autorización de Venta (DAV) en el cuál se contempla el
uso de este tipo de documento identificatorio, que no estará adherido a
un envase específico, sino que debe ser entregado proporcionalmente a
los agricultores que adquieran semilla a granel de dicho DAV.
Que la modificación del documento identificatorio de semilla Clase
Fiscalizada amerita la revisión del proceso y las condiciones de
otorgamiento del DAV.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 10 de
diciembre de 2025, según Acta Nº 529, ha aconsejado dictar la presente
resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 314
de fecha 20 de octubre de 1997 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA y OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS y el punto 7 del Anexo I de la
Resolución N° 651 de fecha 21 de septiembre de 2001 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuanto a que la emisión de Documento de
Autorización de Venta (DAV) de trigo o cebada cervecera a granel se
realizará contabilizando un Rótulo de Seguridad IQR por cada QUINIENTOS
(500) kilos de semillas o fracción menor.
ARTÍCULO 2°.- La semilla deberá ser entregada con el correspondiente
Remito Comercial, con más la información que la reglamentación
establece y al que se adjuntarán, adheridos, los rótulos equivalentes
al volumen adquirido.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Martin Famulari
e. 15/01/2026 N° 1883/26 v. 15/01/2026