MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 32/2026
RESOL-2026-32-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026
VISTO el Expediente EX-2026-05010697- -APN-UGA#MSG, la Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada
por Ley N° 25.632, la Convención Interamericana contra el Terrorismo
aprobada por Ley N° 26.023, el Convenio Internacional para la Represión
de la Financiación del Terrorismo aprobado por Ley N° 26.024, las
Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989
(2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Código Penal
de la Nación Argentina (t.o. 1984) y sus modificatorias, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de 1992) y sus
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001, el Decreto
N° 918 del 12 de junio de 2012 modificado por los Decretos N° 489 del
16 de julio de 2019 y N° 496 del 5 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Convención Internacional contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, la República Argentina se ha comprometido a
promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la
delincuencia organizada trasnacional (artículo 1).
Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo sienta que los
Estados Parte deben establecer un régimen jurídico y administrativo
para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y
para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto,
incluyendo medidas que aseguren que las autoridades competentes
dedicadas a combatir los delitos cometidos con fines terroristas y de
financiación del terrorismo tengan la capacidad de cooperar e
intercambiar información en los niveles nacional e internacional
(artículo 4).
Que, por medio del Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, el Estado Argentino se comprometió a
tipificar, conforme a su legislación interna, los delitos de
financiación del terrorismo, así como también a sancionar esos delitos
con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave
(artículo 4).
Que mediante las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008),
1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas se alienta a los países a incorporar procedimientos de inclusión
y exclusión de personas, grupos o entidades a las listas elaboradas de
conformidad con la Resolución 1267 (1999) de las Naciones Unidas.
Que el artículo 41 quinquies del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
establece penas especialmente agravadas cuando los delitos penales son
cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a
las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes
de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de
hacerlo.
Que el artículo 306 del precitado Código castiga a quienes, directa o
indirectamente, recolecten o provean bienes u otros activos con la
intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados
para financiar la comisión de un delito con la finalidad del artículo
41 quinquies.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) y sus modificatorias
establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en
la producción de información que concierne a las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, en la determinación de la política criminal y de prevención
del delito, incluyendo la elaboración de planes y programas para su
aplicación, y en la coordinación de las acciones tendientes a
solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan
en el territorio de la Nación (artículo 22 bis, incisos 8, 14 y 17).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone
que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejercer la
conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también
coordinar el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales entre sí, y con los cuerpos policiales provinciales (artículo
8°, segundo párrafo).
Que mediante el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001 se aprobó la
Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas el 28 de septiembre de 2001, por la cual se reafirma la
necesidad de luchar con todos los medios contra las amenazas a la paz y
la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo.
Que, mediante dicha Resolución, se dispuso que todos los Estados
prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo;
congelen sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos
económicos de las personas que los cometan, adopten las medidas
necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive
mediante la provisión de alerta temprana a otros Estados mediante el
intercambio de información; y se proporcionen recíprocamente el máximo
nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los
procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de
terrorismo o el apoyo prestado a éstos, inclusive por lo que respecta a
la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean
necesarias en esos procedimientos.
Que el Decreto Nº 918/12 y sus modificatorios crearon, dentro del
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y
ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET),
el que tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre
personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de
terrorismo o su financiamiento, y facilitar la cooperación doméstica e
internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su
financiamiento (artículo 24).
Que el citado decreto manda inscribir en el RePET a toda persona
humana, jurídica o entidad sobre la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de sus funciones, investigaciones o
reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra
vinculada con una amenaza externa real o potencial a la seguridad
nacional.
Que, a tales efectos, el artículo 25 inciso d) apartado i. establece
como requisitos que “El análisis de la amenaza a la seguridad nacional
deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o
potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado
argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y
habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se
pretende inscribir. A los efectos de determinar la existencia de tales
riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los
mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos
internacionales, entre otras fuentes.
En este supuesto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
conjuntamente, comunicarán al Registro la solicitud de inscripción,
previa conformidad del MINISTERIO DE JUSTICIA.”
Que, conforme surge de los informes de carácter reservado que
justifican la presente resolución, algunos capítulos u oficinas
nacionales de la organización Hermandad Musulmana representan una
amenaza seria y multifacética para la seguridad nacional.
Que, de conformidad con los precitados informes, se advierte que
constituyen organizaciones de carácter transnacional cuya doctrina,
estructura y accionar han contribuido directa o indirectamente a la
promoción del extremismo violento, la radicalización ideológica, la
desestabilización institucional y el apoyo material, logístico o
financiero a organizaciones terroristas.
Que la inclusión de los capítulos u oficinas del Líbano, Egipto y
Jordania de Yami’at al-Ijwan al-Muslimin (denominación en árabe) o
“Hermandad Musulmana”, en el Registro Público de Personas y Entidades
Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) se
presenta como una herramienta necesaria, proporcional y adecuada para
fortalecer los mecanismos de prevención, detección temprana y represión
del terrorismo y su financiamiento, en consonancia con los estándares
internacionales vigentes y con las obligaciones asumidas por la
REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas
criminales vinculadas con el crimen organizado demandan un esfuerzo a
nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que
permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a
la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que el crimen organizado constituye una amenaza grave para la seguridad
nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y
contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados
en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad
organizada.
Que la colaboración y el intercambio de información facilitan
desarrollar una estrategia más efectiva que contemple aspectos
vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los
responsables de delitos de crimen organizado.
Que, en consecuencia, deviene necesario dar curso inmediato a las
gestiones administrativas pertinentes a efectos de la inscripción de
los capítulos u oficinas del Líbano, Egipto y Jordania de organización
“Hermandad Musulmana” en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES
VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, inc, b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N°22.520
(T.O.1192) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declarar reunidos los requisitos establecidos en el
artículo 25 inciso d) del Decreto N° 918/2012 y sus modificatorios para
la inscripción de los capítulos u oficinas del Líbano, Egipto y
Jordania de la organización “Hermandad Musulmana” en el REGISTRO
PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU
FINANCIAMIENTO (RePET) por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la prosecución del trámite de
conformidad con la normativa vigente, y al MINISTERIO DE JUSTICIA a los
fines de su inscripción.
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 15/01/2026 N° 2143/26 v. 15/01/2026