VIAJES OFICIALES
Decreto 17/2026
DNU-2026-17-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-3827244-APN-DSGA#SLYT y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al
Presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación con
permiso del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, y en el receso de este, solo
podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
Que los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN han finalizado el 30 de noviembre de 2025 y el 30
de diciembre de 2025, respectivamente.
Que actualmente no se encuentra sancionada una ley por medio de la cual
se otorgue permiso al Presidente de la Nación para ausentarse del
territorio nacional.
Que la ausencia de aquella ley motivó oportunamente el dictado de los
Decretos Nros. 162 del 22 de marzo de 2023, 50 del 12 de enero de 2024
y 17 del 8 de enero de 2025.
Que conforme lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Presidente de la Nación es el Jefe de Estado
de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su actuación en tal carácter pone de
relieve la imperiosa necesidad de representar al ESTADO NACIONAL en el
ámbito internacional.
Que esa tarea resulta impostergable e imprescindible para el mejor
posicionamiento de nuestro País dentro del concierto de las naciones.
Que el señor Presidente de la Nación participará de la firma del
Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y
la UNIÓN EUROPEA, a realizarse el 17 de enero de 2026 en la ciudad de
Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY y del Foro Económico Mundial a
realizarse en la ciudad de Davos, CONFEDERACIÓN SUIZA, entre los días
19 y 23 de enero de 2026.
Que ante la ausencia de una ley que otorgue el permiso constitucional
para que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda ausentarse del
territorio de la Nación, y hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACIÓN la
sancione, deviene imperioso que se adopten las medidas
constitucionalmente previstas para que el Presidente de la Nación pueda
desenvolverse en su calidad de Jefe de Estado.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL a
ausentarse del país cuando razones de gobierno lo requieran, hasta
tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2026.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -
TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Alejandra Susana
Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - E/E Diego César
Santilli - E/E Alejandra Susana Monteoliva
e. 16/01/2026 N° 2331/26 v. 16/01/2026