CONTRATOS
Decreto 22/2026
DECTO-2026-22-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-117655870-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-64/2025 destinado a cooperar en la ejecución
del “Programa de Integración Territorial y Desarrollo Sostenible del
Corredor Bioceánico Eje Capricornio en Salta”, propuesto para ser
suscripto entre la Provincia de SALTA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-64/2025 citado en el
Visto el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
(FONPLATA) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la
Provincia de SALTA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa
de Integración Territorial y Desarrollo Sostenible del Corredor
Bioceánico Eje Capricornio en Salta” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).
Que el objetivo general del Programa es promover el desarrollo
sostenible y la integración territorial de la Provincia de SALTA
mediante inversiones en infraestructura vial y en sistemas de agua y
saneamiento en áreas estratégicas del Corredor Bioceánico Eje
Capricornio.
Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3)
componentes: (1) Obras de Infraestructura e Integración Regional, (2)
Fortalecimiento Institucional y Gestión Adaptativa en Puestos de
Control y (3) Gerenciamiento, Monitoreo y Auditoría.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y
manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un
impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la
balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho
impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las
operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que, en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la
suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la
REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el
Gobierno de la Provincia de SALTA contraiga como consecuencia de la
suscripción del mencionado Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-64/2025.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de SALTA la suscripción de un Contrato de
Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-64/2025.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de SALTA autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y
el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta
última y el Gobierno de la Provincia de SALTA.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y por el artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) artículos,
que como ANEXO I (IF-2025-139632165-APN-SSRFI#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de SALTA que consta de OCHO (8) artículos, que como ANEXO II
(IF-2025-139632002-APN-SSRFI#MEC) integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor
Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-64/2025 a ser suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de SALTA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2026 N° 2338/26 v. 16/01/2026ç
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)