AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Resolución 6/2026
RESFC-2026-6-APN-TDC#ANC
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-04586002- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Defensa de la Competencia N° 27.442 y sus modificatorias, el Decreto N°
480/2018 y su reglamentación, el Decreto N° 803/2025, el Decreto N°
810/2025, y la Resolución N° 21/2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico, y se
estableció la composición, funciones y facultades del TRIBUNAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA como órgano decisor de dicha Autoridad.
Que por el Decreto N° 480/2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
27.442, la cual fue modificada, entre otros extremos, por el Decreto N°
803/2025, a efectos de implementar la operatividad inmediata de la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA.
Que por el Decreto N° 810/2025 se designaron los miembros de la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y se constituyó el TRIBUNAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, que ha comenzado a ejercer las funciones
establecidas en la Ley N° 27.442.
Que el artículo 85 de la Ley N° 27.442 fijó a la Unidad Móvil como
unidad de cuenta y estableció su valor inicial en PESOS VEINTE ($ 20),
disponiendo que será actualizado en forma anual utilizando el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA publicará el valor actualizado de la Unidad Móvil en su
página web.
Que la Unidad Móvil se utiliza para determinar, entre otros extremos,
los umbrales de notificación de concentraciones económicas, el monto de
las multas por infracciones y otros valores previstos en los artículos
9, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley N° 27.442.
Que por la Resolución N° 21/2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO se actualizó el valor de la Unidad Móvil para el año 2025 en
la suma de PESOS MIL CIENTO DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.102,28),
sobre la base de la variación del IPC correspondiente al año 2024.
Que el artículo 85 de la Ley N° 27.442 prevé que la actualización del
valor de la Unidad Móvil se realizará al último día hábil de cada año,
considerando la variación anual del IPC que publica el INDEC.
Que, conforme la información que publicará el INDEC con relación a la
variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año
calendario 2025, resulta necesario determinar el nuevo valor de la
Unidad Móvil aplicable para el año 2026, calculado a partir de la
variación acumulada del IPC 2025 sobre el valor vigente en 2025.
Que, a partir del valor de la Unidad Móvil establecido para el año 2025
y de la variación porcentual del IPC acumulado para el año 2025, el
valor de la Unidad Móvil para el año 2026 asciende a la suma de PESOS
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 1.450,05).
Que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA resulta competente para
dictar la presente resolución en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley N° 27.442, su reglamentación y los Decretos N° 480/2018, N°
803/2025 y N° 810/2025.
Por ello,
EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Actualízase el valor de la Unidad Móvil definida en el
artículo 85 de la Ley N° 27.442 en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA CON CINCO CENTAVOS ($ 1.450,05).
ARTÍCULO 2°. - Publíquese el valor de la Unidad Móvil establecido en el
artículo precedente en el sitio web de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA y en los demás medios institucionales que el organismo
estime pertinentes.
ARTÍCULO 3°. - Hácese saber que el valor de la Unidad Móvil dispuesto
en el artículo 1° de la presente resolución comenzará a regir al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y hasta tanto se
actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el
valor correspondiente al año anterior.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo D’Amore - Lucas Trevisani Vespa - Eduardo Rodolfo Montamat
e. 16/01/2026 N° 2296/26 v. 16/01/2026