MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 11/2026
RESOL-2026-11-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026
Visto el expediente EX-2025-127745840- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 557 del 25 de
octubre de 2023, las resoluciones 1214 del 20 de octubre de 1992 y 1354
del 25 de noviembre de 1992, ambas del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, 126 del 27 de abril de 1992 y 439 del 9 de
diciembre de 1992, ambas de la Secretaría de Industria y Comercio del
ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 722 del 3 de
noviembre de 2011 de la Secretaría de Industria y Comercio del ex
Ministerio de Industria, y 577 del 14 de septiembre de 2021 de la ex
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial
Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESOL-2021-577-APN-SIECYGC#MDP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 1214 del 20 de octubre de 1992 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se eximió
parcialmente del pago del derecho de importación a los usuarios
directos de ciertas mercaderías vinculadas al sector editorial, bajo
determinadas condiciones.
Que por la resolución 1354 del 25 de noviembre de 1992 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se creó el Registro
de Importaciones del Sector Editorial (RISE), a efectos del seguimiento
y control específico de las importaciones alcanzadas por el beneficio
referido en el considerando anterior.
Que a través de la resolución 126 del 27 de abril de 1992 de la
Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos se estableció un sistema de seguimiento y
control de las importaciones de papeles destinados a la impresión de
libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general que
encuadren en las posiciones arancelarias enumeradas en su artículo 1°.
Que, asimismo, la mencionada resolución 126/1992 de la Secretaría de
Industria y Comercio, en su artículo 3°, creó una Comisión conformada
por los representantes del sector privado y del sector público, con el
objeto de emitir opinión respecto de la administración del aludido
sistema de seguimiento y control.
Que la resolución 439 del 9 de diciembre de 1992 de la Secretaría de
Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos estableció el procedimiento aplicable para el seguimiento y
control de las importaciones de papeles definido por la resolución
126/1992 de la Secretaría de Industria y Comercio, así como también el
procedimiento para otorgar la Certificación Estadística Previa que
prevé el artículo 4° de la resolución 1354/1992 del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que por medio de la resolución 722 del 3 de noviembre de 2011 de la
Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Industria se
aprobó el Sistema Informático del “Registro de Importaciones del Sector
Editorial” (eRISE) para la informatización de la gestión y la
tramitación ante el mencionado registro.
Que mediante la resolución 577 del 14 de septiembre de 2021 de la ex
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial
Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo
(RESOL-2021-577-APN-SIECYGC#MDP), se realizaron modificaciones al
régimen y se dispuso que el RISE funcione en la órbita de la Dirección
de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la
citada Secretaría.
Que a través del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 se incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo
Común (AEC).
Que entre los tratamientos arancelarios previstos en la aludida
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentra la Nota de
Tributación al Capítulo 48, que prevé la aplicación de una alícuota de
cero por ciento (0%) para determinados papeles destinados al uso
editorial, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o
importadoras que actúen por encargo de terceros que sean usuarios
directos, acreditados por las autoridades competentes de los Estados
Partes.
Que procede actualizar la normativa vigente a los fines de facilitar,
simplificar y perfeccionar el procedimiento administrativo aplicable al
RISE; y abrogar las resoluciones 126/1992 y 439/1992, ambas de la
Secretaría de Industria y Comercio del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, 722/2011 de la Secretaría de Industria y
Comercio del ex Ministerio de Industria, y 577/2021 de la ex Secretaría
de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del
ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y derogar los artículos 4°, 5°
y 6° de la resolución 1354/1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos.
Que, en ese sentido, se encomienda a la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Economía, el dictado de la normativa que le corresponda en el ámbito de
su competencia, a fin de tornar operativo lo dispuesto en la presente
medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente medida tiene por objeto establecer
los lineamientos para la aplicación de la alícuota de cero por ciento
(0%) en concepto de derecho de importación, prevista en la Nota de
Tributación al Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM),
vigente conforme el decreto 557 del 25 de octubre de 2023, que grava la
importación para consumo de papeles destinados a la impresión de
libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés
general y afines, al amparo del Registro de Importaciones del Sector
Editorial creado por el artículo 2° de la resolución 1354 del 25 de
noviembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
ARTÍCULO 2°.- RISE. El Registro de Importaciones del Sector Editorial
(RISE) actuará en el ámbito de la Dirección de Importaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y
Comercio del Ministerio de Economía, y su función será efectuar y
mantener la inscripción de los beneficiarios del presente régimen, en
los términos establecidos por el artículo 3° de la resolución 1354/1992
del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Además,
podrá llevar adelante el control ex post de las operaciones de
importación alcanzadas por el presente régimen, a partir de la
información que la Dirección General de Aduanas de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del
Ministerio de Economía, remita a la Autoridad de Aplicación, a través
del sistema correspondiente. Esta información se proporcionará en
función de los Despachos de Importación liberados a plaza con el fin de
fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad, así como
cualquier otra circunstancia que la Autoridad de Aplicación le solicite.
ARTÍCULO 3°.- Inscripción en el RISE. Requisitos. Los usuarios
interesados en inscribirse en el Registro de Importaciones del Sector
Editorial (RISE) deberán, por única vez, presentar la solicitud que
como anexo (IF-2025-131452973-APN-SSCE#MEC) forma parte integrante de
esta resolución, a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD),
con carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 4°.- Inscripción. Constancia de Inscripción. La Dirección de
Importaciones, en el término de diez (10) días hábiles contados desde
el día siguiente al de la recepción de la solicitud referida en el
artículo 3°, analizará la presentación y, una vez aprobada, extenderá
en favor de la peticionante una Constancia de Inscripción.
En caso de que la presentación incumpla con alguno de los requisitos
exigidos en la solicitud, se procederá a requerir su subsanación en el
plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de considerarla
desistida.
ARTÍCULO 5°.- Acceso al beneficio arancelario. La Autoridad de
Aplicación remitirá la mencionada Constancia de Inscripción a la
Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de
Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos,
Certificados y Otros documentos y su validación automática en el
Sistema Informático Malvina (SIM), la que deberá ser declarada al
momento de la oficialización de las solicitudes de destinación
definitiva de importación con el beneficio del presente régimen.
Asimismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá
a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA)”, la información correspondiente a las declaraciones
aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control, así
como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime
corresponder para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Obligación de actualizar registraciones. El usuario
deberá informar a la Dirección de Importaciones, con carácter de
declaración jurada, cualquier modificación o actualización de la
información brindada en el marco de la inscripción en el RISE. El
trámite de modificación o actualización generará un nuevo registro,
resultando aplicables los lineamientos establecidos por los artículos
3°, 4° y 5° de esta resolución.
ARTÍCULO 7°.- Renovación de registraciones preexistentes. Los
interesados en acceder al beneficio que se encuentren registrados en el
anterior sistema de RISE, contarán con un plazo de noventa (90) días
corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, a
fin de completar el registro, bajo las condiciones y requisitos aquí
establecidos. Durante dicho término podrán seguir realizando
operaciones al amparo del registro anterior. Transcurrido dicho plazo,
la Dirección de Importaciones procederá a la baja automática del
registro de aquellos.
ARTÍCULO 8°.- Abróganse las resoluciones 126 del 27 de abril de 1992 y
439 del 9 de diciembre de 1992, ambas de la Secretaría de Industria y
Comercio del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
722 del 3 de noviembre de 2011 de la Secretaría de Industria y Comercio
del ex Ministerio de Industria, y 577 del 14 de septiembre de 2021 de
la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y
deróganse los artículos 4°, 5° y 6° de la resolución 1354/1992 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) el dictado de la normativa que le corresponda en el
ámbito de su competencia, a fin de tornar operativo lo dispuesto en la
presente medida, dentro del plazo de treinta (30) días contados a
partir de la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente medida se tornarán
operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que
a sus efectos dicte la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2026 N° 2123/26 v. 16/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL
Información y documentación a presentar, por única vez, a los fines de la inscripción con carácter de declaración jurada:
1. Apellido y Nombre / Razón social y CUIT.
2. Constancia de inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA), donde conste la actividad primaria y secundaria
declarada, la cual deberá estar enmarcada entre las actividades
alcanzadas por el beneficio. La Autoridad de Aplicación podrá requerir
documentación adicional a fin de acreditar la actividad comercial de
los usuarios.
3. En caso de que el trámite sea realizado por apoderados o
representantes legales, su debida acreditación se considerará cumplida
mediante la presentación de la documentación pertinente a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 31 y 32, incisos b) del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
4. El suscriptor, en su carácter de representante legal o apoderado,
deberá declarar bajo juramento que la totalidad de las mercaderías
comprendidas por los beneficios del presente régimen serán destinadas,
en forma directa y exclusiva, a los fines establecidos en la presente.
5. El interesado, a los fines de su registración, deberá declarar la
categoría en la que pretende registrarse, de conformidad con las
disposiciones del artículo 3º de la resolución 1354/1992 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos:
a) Usuario directo que importe por su cuenta;
b) Usuario directo que se abastezca a través de terceros importadores;
c) Importadores que importen por cuenta de terceros usuarios directos y/o prevean actuar como proveedores de usuarios directos.
6. En las importaciones alcanzadas por los beneficios del presente
régimen realizadas por sujetos incluidos en la categoría C, estos
deberán declarar al momento de la oficialización de la destinación en
el Sistema Informático Malvina (SIM), el número de registro de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del tercero, usuario final
del papel importado.