MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 26/2026
RESOL-2026-26-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026
Visto el expediente EX-2025-49414141-APN-DGDAGYP#MEC, el Tratado para
la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción
(República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley
23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la
Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto -
suscripto por idénticas partes que el mencionado Tratado, en la Ciudad
de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el 17 de diciembre de
1994, aprobado por la ley 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (Mercosur) es de importancia estratégica para la República Argentina.
Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción para la
Constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur.
Que conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto
(República Federativa del Brasil), el 17 de diciembre de 1994, aprobado
por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (Mercosur)
aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio de Mercosur, son obligatorias y deben ser
incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en
su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de
diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de
actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.
Que el artículo 7º de la decisión 20/02 establece que las normas del
Mercado Común del Sur (Mercosur) deberán ser incorporadas a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
resolución 4 del 24 de abril de 2025 del Grupo Mercado Común, que como
anexo (IF-2025-55779334-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la
presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la
resolución 4 del 24 de abril de 2025 del Grupo Mercado Común,
“Definición de Bioinsumos de Uso Agropecuario”, que como anexo
(IF-2025-55779334-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- La normativa que se incorpora por la presente resolución
entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro
Preto (República Federativa del Brasil), el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la ley 24.560.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2026 N° 2124/26 v. 16/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/25
DEFINICIÓN DE BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario acordar una definición común para los Estados Partes
sobre bioinsumos de uso agropecuario de forma de facilitar el comercio
y promover su desarrollo, uso e intercambio de conocimientos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la siguiente definición de bioinsumos de uso agropecuario:
Todo insumo de origen biológico, que haya sido producido, derive o
consista en microorganismos/macroorganismos, destinado a ser utilizado
en actividades agropecuarias.
Art. 2 - Reconocer que el término macroorganismos incluye hongos macroscópicos, animales y vegetales.
Art. 3 - La presente definición de bioinsumos de uso agropecuario no
contradice la definición de cada Estado Parte, pudiéndose utilizar la
interpretación de la definición de una forma más amplia.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 19/IV/2026.
CXXXIV GMC - Buenos Aires, 24/IV/25
IF-2025-55779334-APN-DNCYAI#MEC