ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/25
DEFINICIÓN DE BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario acordar una definición común para los Estados Partes
sobre bioinsumos de uso agropecuario de forma de facilitar el comercio
y promover su desarrollo, uso e intercambio de conocimientos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la siguiente definición de bioinsumos de uso agropecuario:
Todo insumo de origen biológico, que haya sido producido, derive o
consista en microorganismos/macroorganismos, destinado a ser utilizado
en actividades agropecuarias.
Art. 2 - Reconocer que el término macroorganismos incluye hongos macroscópicos, animales y vegetales.
Art. 3 - La presente definición de bioinsumos de uso agropecuario no
contradice la definición de cada Estado Parte, pudiéndose utilizar la
interpretación de la definición de una forma más amplia.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 19/IV/2026.
CXXXIV GMC - Buenos Aires, 24/IV/25
IF-2025-55779334-APN-DNCYAI#MEC