ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. N° 04/25

DEFINICIÓN DE BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario acordar una definición común para los Estados Partes sobre bioinsumos de uso agropecuario de forma de facilitar el comercio y promover su desarrollo, uso e intercambio de conocimientos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la siguiente definición de bioinsumos de uso agropecuario:

Todo insumo de origen biológico, que haya sido producido, derive o consista en microorganismos/macroorganismos, destinado a ser utilizado en actividades agropecuarias.

Art. 2 - Reconocer que el término macroorganismos incluye hongos macroscópicos, animales y vegetales.

Art. 3 - La presente definición de bioinsumos de uso agropecuario no contradice la definición de cada Estado Parte, pudiéndose utilizar la interpretación de la definición de una forma más amplia.

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 19/IV/2026.

CXXXIV GMC - Buenos Aires, 24/IV/25

IF-2025-55779334-APN-DNCYAI#MEC