MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 30/2026
RESOL-2026-30-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026
Visto el expediente EX-2025-122693510- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto
33 del 15 de enero de 2025 y las resoluciones 405 del 31 de mayo de
2006 del ex Ministerio de Economía y Producción, 107 del 9 de noviembre
de 2018 del ex Ministerio de Producción y Trabajo
(RESOL-2018-107-APN-MPYT) y 455 del 27 de mayo de 2022 del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2022-455-APN-MDP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 455 del 27 de mayo de 2022 del ex Ministerio
de Desarrollo Productivo (RESOL-2022-455-APN-MDP) se procedió al cierre
del examen por expiración del plazo de vigencia de la medida
antidumping dispuesta por la resolución 107 del 9 de noviembre de 2018
del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-107-APN-MPYT)
para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de
“Rodamientos de bolas radiales, de una (1) hilera de diámetro exterior
comprendido entre treinta milímetros (30 mm) y ciento veinte milímetros
(120 mm) excluidos los tipificados como RST”, originarias de la
República Popular China, mercadería que clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.
Que en virtud de dicha resolución se mantuvieron vigentes las medidas
aplicadas por la citada resolución 107/18 para las operaciones de
exportación hacia la República Argentina del producto descripto en el
considerando anterior, originarias de la República Popular China,
consistentes en un derecho antidumping definitivo bajo la forma de
valores mínimos de exportación FOB por segmento de serie, que se
detalla a continuación:
1. De quince dólares estadounidenses con sesenta y dos centavos (USD
15,62) por kilogramo para la “Serie 6201-más de 0.025 Kg/un. hasta
0.040 Kg/un”.
2. De quince dólares estadounidenses con sesenta y dos centavos (USD
15,62) por kilogramo para la “Serie 6202-más de 0.040 Kg/un. hasta
0.060 Kg/un”.
3. De trece dólares estadounidenses con diez centavos (USD 13,10) por
kilogramo para la “Serie 6004-6005-6203, más de 0.060 Kg/un. hasta
0.100 Kg/un”.
4. De nueve dólares estadounidenses con cincuenta y nueve centavos (USD
9,59) por kilogramo para la “Serie 6006-6007-6204-6205-6304, más de
0.100 Kg/un. hasta 0.150 Kg/un”.
5. De siete dólares estadounidenses con noventa y cinco centavos (USD
7,95) por kilogramo para la “Serie 6008-6206-6305, más de 0.150 Kg/un.
hasta 0.250 Kg/un”,
6. De seis dólares estadounidenses con cuarenta y cinco centavos (USD
6,45) por kilogramo para la “Serie 6207-6208-6306-6307-6308, más de
0.250 Kg/un”.
Que el 4 de noviembre de 2025, la Secretaría de Industria y Comercio
del Ministerio de Economía comunica a la Comisión Nacional de Comercio
Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de esa Secretaría, que
“…ha tomado conocimiento de la publicación de diversas páginas web de
noticias, como así también relativas al mercado automotor,
concernientes al cierre de la fábrica de la firma SKF ARGENTINA S.A.,
empresa peticionante en los procedimientos que culminaron con la
aplicación de medidas antidumping a los rodamientos mencionados” y le
solicita, en el marco de lo dispuesto en los artículos 8° y 51 del
decreto 33 del 15 de enero de 2025, la emisión de “…un informe
circunstanciado, a fin de evaluar si sería probable que el daño
siguiera produciéndose y/o volviera a producirse en el caso de que el
derecho fuera suprimido o modificado, contemplando los cambios en el
mercado de público conocimiento, como así también cualquier otra
variable que ese Organismo considere pertinente, y se recomiende acerca
de la viabilidad de una apertura de examen de oficio por cambio de
circunstancias de las medidas antidumping vigentes” (cf.,
NO-2025-122661934-APN-SIYC#MEC).
Que, atento a ello, la Comisión Nacional de Comercio Exterior incorpora
a las actuaciones el comunicado emitido por la firma SKF Argentina SA,
publicado en su página web oficial, mediante el cual informa el cierre
de su planta productiva ubicada en la localidad de Tortuguitas,
provincia de Buenos Aires, cuyo argumento se centró en que dicha
decisión formaba parte de una estrategia global de la compañía para
optimizar operaciones y concentrar la producción en instalaciones con
mayores niveles de tecnología, innovación y escala dentro de la red
global de la empresa, indicando que mantendría su presencia en la
República Argentina para brindar soluciones, aunque ya sin la planta de
fabricación de rodamientos (cf., IF-2025-123490714-APN-CNCE#MEC).
Que la Comisión Nacional de Comercio Exterior se expidió a través del
Acta de Directorio Nº 2614 del 4 de diciembre de 2025 por medio de la
cual informó sus conclusiones a la Secretaría de Industria y Comercio
(cf., IF-2025-134692172-APN-CNCE#MEC).
Que, entre las principales conclusiones, se destaca que: “La medida
antidumping a los rodamientos originarios de China se encuentra vigente
desde 2002, con sucesivos exámenes que la han mantenido hasta la
actualidad. Sin embargo, en octubre de 2025, la empresa SKF ARGENTINA,
quien solicitó la medida originalmente y peticionó las sucesivas
revisiones, anunció el cierre de su planta de producción en el país”.
Que la citada Comisión Nacional agregó que: “…SKF ARGENTINA constituye
la única productora nacional de rodamientos en los términos del
artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. En ese sentido, el cese de su
producción local de rodamientos como consecuencia del cierre de su
planta de Tortuguitas, implica, sin más opciones, que deje de
constituir la rama de producción nacional en los términos que
justificaron la medida vigente”.
Que, también, enfatizó que: “…desde una perspectiva de política
económica, mantener un derecho antidumping sin una rama de producción
nacional activa a la cual proteger resulta un costo injustificado para
los consumidores e importadores argentinos”, y consideró que: “…existen
evidencias suficientes para justificar de oficio, la apertura de un
examen. Ello tendiente a determinar si el cambio de circunstancias que
implica el cese absoluto y definitivo de la producción de la única
productora nacional de rodamientos certificada hasta el momento, SKF
ARGENTINA, justifica la necesidad de mantener el derecho antidumping
vigente o, por el contrario, suprimirlo”.
Que, por lo tanto, la mencionada Comisión Nacional consideró que se
encuentran “…reunidas las condiciones requeridas por la normativa
vigente para justificar el inicio de oficio de un examen por cambio de
circunstancias de la medida antidumping impuesta por Resolución del ex
MDP Nº 455/2022 de fecha 27 de mayo de 2022 (B.O. 30/05/2022) a los
?Rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior
comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS
(120 mm) excluidos los tipificados como RST’, originarios de la
República Popular China”.
Que, asimismo, la Comisión Nacional de Comercio Exterior recomendó “…en
los términos del artículo 72 del Decreto 33/2025 (…) suspender
transitoriamente la aplicación de la medida antidumping vigente para
los rodamientos originarios de China y, en consecuencia, aplicar igual
criterio respecto de la medida establecida por la Resolución N° 405 de
fecha 31 de mayo de 2006 (B.O. 6/6/2006) del entonces Ministerio de
Economía y Producción, para las operaciones de exportación hacia la
República Argentina de partes y piezas de rodamientos de bolas
radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre
TREINTA MILÍMETROS (30 mm.) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm.),
originarias de la República Popular China. Ello, hasta tanto finalice
el trámite del examen de oficio por cambio de circunstancias que se
propicia”.
Que la Secretaría de Industria y Comercio recomendó, en concordancia
con lo determinado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior,
proceder de oficio a la apertura de examen por cambio de circunstancias
de la medida dispuesta por la resolución 455/2022 del ex Ministerio de
Desarrollo Productivo, como así también hacer lugar a la suspensión de
las medidas detalladas.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se
encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 51 del
decreto 33/2025 y el artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante
la ley 24.425, para proceder de oficio a la apertura de examen por
cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la citada
resolución 455/22 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el decreto
33/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura de oficio del examen por
cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la
resolución 455 del 27 de mayo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo
Productivo (RESOL-2022-455-APN-MDP), para las operaciones de
exportación hacia la República Argentina de “Rodamientos de bolas
radiales, de una (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre
treinta milímetros (30 mm) y ciento veinte milímetros (120 mm)
excluidos los tipificados como RST”, originarias de la República
Popular China, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.
ARTÍCULO 2º.- Suspéndense, en los términos del artículo 72 del decreto
33 del 15 de enero de 2025, los efectos de la medida detallada en el
artículo 1° y de la medida establecida por la resolución 405 del 31 de
mayo de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción, para las
operaciones de exportación hacia la República Argentina de “partes y
piezas de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro
exterior comprendido entre treinta milímetros (30 mm) y ciento veinte
milímetros (120 mm)”, originarias de la República Popular China,
mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.99.90, hasta tanto finalice el trámite
del examen de oficio por cambio de circunstancias.
ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal,
podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente
examen en el siguiente sitio web:
www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, conforme lo establecido por el
artículo 12 del decreto 33/2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el
ámbito del Ministerio de Economía, el dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por
el decreto 33 del 15 de enero de 2025.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 16/01/2026 N° 2111/26 v. 16/01/2026