MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 13/2026
RESOL-2026-13-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-141661644- -APN-DGDA#MEC, Las Leyes
Nros. 27.098, 27.218, 27.351 y 27.637, los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 465 de fecha 27 de mayo
de 2024, 764 de fecha 27 de agosto de 2024, 943 de fecha 31 de
diciembre de 2025, las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de
2016 y 474 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28
de febrero de 2023, 91 de fecha 4 de junio de 2024, 384 de fecha 2 de
diciembre de 2024, 218 de fecha 23 de mayo de 2025, 484 de fecha 26 de
noviembre de 2025, 592 de fecha 22 de diciembre de 2025, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de
2024 y sus prórrogas, se determinó la reestructuración de los regímenes
de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, con el objeto de
asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema
que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía;
promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios
residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía
eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a los marcos
regulatorios aplicables.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período
de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1° de
junio hasta el 30 de noviembre de 2024, plazo prorrogado mediante la
Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y posteriormente por el Decreto N°
370 de fecha 30 de mayo de 2025 hasta el 9 de julio de 2026.
Que mediante los Artículos 4º, 5º, 6º y 10 del citado Decreto N° 465/24
se delegaron facultades en la SECRETARÍA DE ENERGÍA para dictar todos
los actos que se requiriesen para la implementación del Período de
Transición y, en general, para la reestructuración del régimen de
subsidios a la energía y para definir los mecanismos específicos que
materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por
parte de los usuarios, incluyendo la consideración de otros regímenes
de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar
o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 484 de fecha 26 de noviembre de
2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso
la puesta en consulta pública del proyecto de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS
FOCALIZADOS (SEF), incluyendo la información referida al precio de gas
natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), al
precio del gas propano indiluido por redes y al Precio Estacional de la
Energía Eléctrica (PEST), sobre los cuales aplicarían las
bonificaciones del régimen.
Que mediante la Resolución N° 592 de fecha 22 de diciembre de 2025 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dio por
finalizado el mencionado proceso, a partir de las 0:00 horas del 20 de
diciembre de 2025, aprobándose el informe de cierre de fecha 22 de
diciembre de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(IF-2025-141177118-APN-SSTYPE#MEC).
Que mediante el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 se
unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional,
creándose a tal fin el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS
(SEF), dando por concluido el Período de Transición establecido por el
Artículo 2° del Decreto N° 465/24, y designándose como Autoridad de
Aplicación a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quedando facultada para dictar
las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la
implementación del SEF.
Que, de acuerdo con el Artículo 1º del Decreto N° 943/25, el SEF
comprende al conjunto de hogares beneficiarios de subsidios a la
energía eléctrica, al gas natural por redes, al gas propano indiluido
por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de
DIEZ (10) kilos, con el objeto de asegurar a los usuarios residenciales
vulnerables el acceso al consumo energético indispensable.
Que por el Artículo 3º del Decreto N° 943/25, se creó el REGISTRO DE
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se estableció que el mencionado
ReSEF se conformará a partir de la información existente en el REGISTRO
DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), sin perjuicio de la
posibilidad de que los usuarios actualicen sus datos mediante
declaraciones juradas, relativas a la composición de su grupo
conviviente, y las fuentes de suministro energético a las que tienen
acceso y para las cuales requerirían subsidio, tanto a través de medios
digitales como por vía presencial ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mecanismo previsto para aquellos interesados
que no cuenten con acceso a herramientas tecnológicas o con las
habilidades necesarias para utilizar el formulario virtual.
Que resulta necesario instruir a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que asuma la
gestión operativa del ReSEF, a todos los fines de la administración del
padrón de beneficiarios y de los mecanismos de inscripción, consulta y
revisión, para la efectiva instrumentación de los criterios de
inclusión y exclusión, de los indicadores de exteriorización
patrimonial, y de la gestión de las herramientas de revisión y control
necesarias para optimizar el funcionamiento del SEF.
Que a fin de garantizar la transparencia, la trazabilidad y la correcta
utilización de los recursos públicos destinados al financiamiento de
los subsidios energéticos, resulta necesario establecer mecanismos
sistemáticos de información, seguimiento y análisis sobre la efectiva
aplicación de los beneficios del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS
FOCALIZADOS (SEF), incluyendo el mantenimiento y la adecuación de
mecanismos de consultas a través de la plataforma Mi Argentina y de la
herramienta para la revisión de la categorización asignada por medio de
la plataforma Trámites a Distancia (TAD), de acuerdo a lo establecido
en la Resolución N° 218 de fecha 23 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 943/25 se fijaron los
siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS
(300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto
y diciembre de cada año; y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses
de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año,
facultándose a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a evaluar las necesidades de
consumos indispensables de los hogares ubicados en zonas con
particularidades climáticas y bioambientales, pudiendo establecer
consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a
criterios objetivos y parámetros técnicamente bien fundados.
Que la diversidad climática, geográfica y bioambiental del territorio
nacional genera necesidades energéticas diferenciadas entre los
hogares, lo que torna necesario contemplar tratamientos específicos a
fin de evitar inequidades en la aplicación de los consumos base y de
las bonificaciones previstas.
Que en el marco de la consulta pública convocada por Resolución No
484/25 de esta Secretaría, se recibieron varios aportes que analizaron
el volumen de energía a subsidiar previsto en la propuesta, en
particular en relación con su adecuación a las distintas zonas
bioclimáticas del territorio nacional y a las realidades
socioeconómicas y de infraestructura energética de cada región.
Que, en tal sentido, los aportes provenientes de provincias del Noreste
Argentino (NEA) y Noroeste Argentino (NOA) pusieron de relieve que la
definición de los bloques de consumo de energía eléctrica a subsidiar
basados en parámetros promedio nacionales no reflejaría adecuadamente
la realidad de zonas con temperaturas extremas o amplitudes térmicas
significativas, en tanto el consumo eléctrico asociado a la
climatización, provisión de agua, cocción y conservación de alimentos,
y otras necesidades básicas, constituiría en dichas regiones una
demanda inelástica, no equiparable a consumos suntuarios o
prescindibles; y en ese marco, se propuso incorporar coeficientes
regionales o factores de ajuste que permitan adecuar el consumo base
subsidiado a las condiciones locales o establecer umbrales de consumo
base subsidiado superiores a los propuestos.
Que, en el informe de cierre de la consulta pública referida, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Secretaría
concluyó la relevancia de incorporar criterios bioclimáticos y
territoriales en la definición de los consumos base subsidiados, sin
que ello implique la eliminación de topes ni la desnaturalización de
los objetivos de focalización.
Que, a tal efecto, se ha considerado el análisis aportado por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) (IF-2026-04461564-APN-DGDA#MEC), que incluye la
información base disponible de demanda y cantidad de usuarios por
región y provincia, así como un análisis de la relación entre los
consumos base establecidos por el Artículo 4º del Decreto No 943/25 y
los consumos medios calculados para las distintas regiones
bioambientales.
Que el referido análisis aporta criterios objetivos y parámetros bien
fundados para determinar que, en los meses de verano (enero, febrero,
diciembre) los consumos base de las zonas bioambientales calificadas
por la norma IRAM 11603:2012 como “Cálido” (zonas bioambientales IIa y
IIb) y “Muy cálido” (zonas bioambientales Ia y Ib), serán
respectivamente de TRESCIENTOS SETENTA (370) kWh/mes y QUINIENTOS
CINCUENTA (550) kWh/mes.
Que de este modo se procura satisfacer el principio de equidad
horizontal, que exige contemplar tratamientos diferenciales fundados en
criterios objetivos y verificables, en particular respecto de los
hogares ubicados en zonas de temperaturas extremas.
Que por el Artículo 5° del mencionado decreto se mantienen los bloques
de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones Nros. 686 de
fecha 5 de octubre de 2022 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, ambas de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en atención a que
dichos volúmenes ya contemplan las necesidades estacionales que
resultan de las diferentes ubicaciones geográficas, conforme a las
correspondientes subzonas tarifarias, extendiéndose tales criterios a
los usuarios de gas propano indiluido por redes.
Que los bloques de consumo base previstos en el Anexo de la citada
Resolución N° 686/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA contempla OCHO (8)
subcategorías de usuarios de gas natural (R1 a R34), mientras que en
los cuadros tarifarios aprobados por la Revisión Quinquenal de Tarifas
vigente desde el 1º de mayo de 2025 se establece que la apertura de
rangos de consumos residenciales en las localidades abastecidas con gas
propano indiluido se limita a DOS (2) categorías (usuarios R1, con
consumos entre 0 y el máximo para la categoría R23 de gas natural de la
correspondiente localidad; y usuarios R2, con consumos desde el límite
mínimo de la categoría R31 de gas de la subzona de la localidad).
Que, en consecuencia, para la aplicación de los bloques de consumo base
fijados en las mencionadas Resoluciones Nros. 686/22 y 91/22, ambas de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA, según dispone el Artículo 5º del Decreto N°
943/25, corresponde establecer, para cada categoría vigente de usuarios
de gas propano indiluido, R1 y R2, cuál es el volumen equivalente
establecido en el Anexo a la Resolución N° 686/22 que aplicará a los
efectos del cálculo del subsidio.
Que por el Artículo 12 del Decreto N° 943/25 se designó a esta
Secretaría como Autoridad de Aplicación del régimen de SUBSIDIOS
ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), quedando facultada para dictar las
normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la
implementación del SEF y la reestructuración del régimen de subsidios a
los consumos residenciales de electricidad, gas natural, gas propano
indiluido por redes y GLP envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.
Que, en tal carácter, a fin de asegurar una implementación ágil y
adecuada del régimen SEF, resulta conveniente delegar en la
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO el ejercicio de
determinadas facultades operativas y técnicas, en atención a su
competencia sustantiva en materia de planeamiento energético y a fin de
dotar al régimen de la flexibilidad operativa indispensable, sin
desnaturalizar las competencias propias de esta Secretaría.
Que en el Anexo I del Decreto N° 943/25 se determinaron ciertos
criterios de exclusión del SEF y se estableció que, independientemente
del nivel de ingresos registrados o declarados, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del SEF, podrá determinar los indicadores de exteriorización
patrimonial que autoricen a presumir capacidad de pago y cuya
verificación respecto de alguno de los integrantes del hogar
justificará el rechazo o la exclusión del beneficio.
Que en atención a que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de esta Secretaría es la dependencia que tiene a su cargo la
administración del ReSEF, la realización de los cruces de información y
la implementación de las herramientas de focalización, incluyendo el
mecanismo de revisión de la categorización asignada por medio de la
plataforma Trámites a Distancia (TAD), según lo establecido en la
Resolución de N° 218/25 de esta Secretaría, se considera oportuno
delegar en dicha SUBSECRETARÍA la complementación y precisión de los
criterios de inclusión y exclusión, aprobados por el Anexo I
(IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) del Decreto N° 943/25, así como la
definición, el establecimiento y la aplicación de los indicadores de
exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica
en los términos del citado Anexo, a los fines de resolver la admisión,
rechazo o exclusión de los hogares solicitantes del SEF.
Que, asimismo, mediante los Artículos 14, 15 y 16 del Decreto N° 943/25
se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a disponer, con la colaboración
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
medidas y adecuaciones necesarias para la migración de los
beneficiarios y de los beneficios del Programa Hogares con Garrafa
(PROGRAMA HOGAR) al régimen de SEF, así como a determinar el consumo
base indispensable de gas licuado de petróleo (GLP) envasado, la
bonificación aplicable y la forma de percepción de los beneficios,
previéndose asimismo dejar sin efecto el citado programa una vez
implementada dicha migración.
Que la delegación en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO del ejercicio de determinadas facultades de implementación
del SEF deberá alcanzar a la incorporación como beneficiarios de los
usuarios de garrafas de DIEZ (10) kilos que cumplan los criterios de
inclusión y a la implementación de los correspondientes beneficios,
dentro del plazo máximo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha
de publicación del Decreto No 943/25.
Que el Artículo 22 del Decreto No 943/25 dispone su entrada en vigencia
a partir del día de su publicación, sin perjuicio de lo cual, dada la
necesidad de proveer a todas las medidas necesarias para su
implementación en los términos de los Artículos 12 y 17 del mismo
decreto, el nuevo régimen de subsidios tendrá impacto en las facturas
de los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido
por redes, a partir de la publicación de la presente medida y de las
resoluciones de esta Secretaría correspondientes a los precios
mayoristas de la energía (PEST para energía eléctrica, Precio
Anualizado Uniforme para gas natural y precio de gas propano redes)
sobre los cuales aplicará el SEF, la que resulte posterior.
Que, en dicho marco y conforme lo establecido en el Decreto N° 764 de
fecha 27 de agosto de 2024, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, tiene entre sus competencias sustantivas la de
asistir a esta Secretaría en materia de planeamiento energético.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y en el Artículo 12 del Decreto N° 943/25.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para que asuma la gestión operativa del REGISTRO DE SUBSIDIOS
ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF) creado por el Artículo 3º del Decreto
N° 943 del 31 de diciembre de 2025, a todos los fines de la
administración del padrón de beneficiarios y de los mecanismos de
inscripción, consulta y revisión, para la efectiva instrumentación de
los criterios de inclusión y exclusión, de los indicadores de
exteriorización patrimonial, y de la gestión de las herramientas de
revisión y control necesarias para optimizar el funcionamiento del
régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) creado por el
Artículo 1º del citado decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los consumos base diferenciales para el
servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales
identificadas en el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, conforme a los criterios
previstos en el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto N° 943/25.
ARTÍCULO 3º.- Determínanse, en el marco de lo dispuesto por el Artículo
5º del citado Decreto N° 943/25, la correspondencia entre los bloques
de consumo base para las distintas categorías de usuarios gas natural
fijados en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 y las
categorías de usuarios de gas propano indiluido por redes, según se
identifica en el Anexo II (IF-2026-05271774-APN-SSTYPE#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el ejercicio de las siguientes
facultades, en el marco del régimen del SEF:
a. Dictar los actos aclaratorios, complementarios y operativos
necesarios para la aplicación de la presente resolución y sus Anexos,
incluyendo la elaboración, aprobación e implementación de los
formularios, circuitos y procedimientos necesarios para la inscripción,
actualización de datos y gestión del ReSEF.
b. Actualizar los parámetros técnicos vinculados a consumos base,
estacionalidad y zonificación bioambiental, sobre la base de evidencia
objetiva y criterios técnicos fundados.
c. Proponer ajustes en las bonificaciones, conforme a evaluaciones periódicas de impacto fiscal, social y energético.
d. Implementar y administrar los cruces de información necesarios para
la verificación de la información declarada por los solicitantes del
régimen de SEF, mediante el acceso e intercambio de datos con bases
administradas por otros organismos públicos, en particular la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN
NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), en el marco del consentimiento
prestado por los solicitantes y de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y demás normativa
aplicable.
e. Coordinar con los entes reguladores nacionales y autoridades
provinciales las acciones necesarias para la correcta aplicación del
régimen.
f. Complementar y precisar los criterios de inclusión y exclusión,
aprobados por el Anexo I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC) del Decreto N°
943/25.
g. Definir, establecer y aplicar los indicadores de exteriorización
patrimonial y de manifestación de capacidad económica en los términos
del Anexo I del Decreto N° 943/25, a los fines de resolver la admisión,
rechazo o exclusión de los hogares solicitantes del SEF.
ARTÍCULO 5°.- En orden a las facultades previstas en el Inciso f) del
Artículo 12 del Decreto N° 943/25, y otorgadas a esta Secretaría,
determinase que la ANSES deberá colaborar, mediante la provisión y
verificación de información destinada a identificar la composición de
los hogares y de sus integrantes, conforme a los criterios utilizados
por dicho organismo para la identificación de vínculos familiares y
convivenciales, en el marco de sus competencias.
A tales efectos, la ANSES pondrá a disposición de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, a través de
los mecanismos de interoperabilidad que se establezcan, la información
que permita verificar los ingresos registrados del conjunto de los
integrantes del hogar identificado, a los fines de su consideración
como unidad de análisis para la evaluación de la elegibilidad al
régimen.
ARTÍCULO 6°.- En orden a las facultades previstas en el Inciso f) del
Artículo 12 del Decreto N° 943/25, determínase que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), hasta que se encuentre en funciones el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, en su carácter de
organismos descentralizados en el ámbito de esta Secretaría, y aquellos
entes de jurisdicción provincial que adhieran al régimen de SEF,
conforme al Artículo 19 del citado decreto, instruyan a las prestadoras
de su jurisdicción para que remitan a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO la información relativa a los consumos
efectivamente subsidiados y facturados de los usuarios beneficiarios
del citado régimen.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, para que, con la
colaboración de la ANSES, dentro de un plazo de SEIS (6) MESES contados
a partir de la fecha de publicación de la presente medida, realice
todas las adecuaciones necesarias para la migración de los
beneficiarios y de los beneficios del Programa HOGAR al régimen de
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), incluyendo la evaluación y
determinación del consumo base indispensable medido en cantidad de
garrafas de DIEZ (10) kilos por mes o por período estacional y por
hogar, pudiendo contemplar, entre otros aspectos, migración de los
beneficiarios y de los beneficios del Programa HOGAR al régimen de
SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), incluyendo la evaluación y
determinación del consumo base indispensable medido en cantidad de
garrafas de DIEZ (10) kilos por mes o por período estacional y por
hogar, la zona de ubicación del hogar, las condiciones climáticas y la
cantidad de integrantes del grupo conviviente, conforme a lo previsto
en el Artículo 14 del Decreto N° 943/25.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, a determinar e instrumentar
la forma en que se efectivizará la asignación de los beneficios a los
usuarios de garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en
garrafas de DIEZ (10) kilos, incluyendo la firma y ejecución de
acuerdos con entidades financieras, billeteras digitales interoperables
y otros proveedores de servicios de pago para la implementación de los
beneficios a través de mecanismos de descuento o reembolso, sujeto a la
aprobación de esta Secretaría y de la conformidad del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para acordar e intervenir en la transferencia de los recursos
que resulten necesarios para el financiamiento de los beneficios para
usuarios de GLP envasado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 del
Decreto N° 943/25.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese que el nuevo régimen de subsidios SEF tendrá
impacto en las facturas de los usuarios de electricidad, gas natural y
gas propano indiluido por redes, a partir de la fecha de publicación de
la presente medida y de la fecha de publicación de las resoluciones de
esta Secretaría correspondientes a los precios mayoristas de la energía
(PEST, Precio Anualizado Uniforme y precio de gas propano redes) sobre
los cuales aplicará el SEF, la que resulte posterior en cada caso.
Conforme lo establecido en el Artículo 17 del Decreto N° 943/25 y a fin
de dar cumplimiento a los objetivos del citado decreto y para una
correcta instrumentación del SEF, esta Secretaría establece que en la
misma fecha de inicio de la aplicación del SEF a los servicios de gas
natural y gas propano por redes, cesará la aplicación de los beneficios
derivados del programa conocido como “Tarifa Social Federal de Gas”,
establecido por las Resoluciones Nros. 28 de fecha 28 de marzo de 2016
y 474 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2026 N° 2329/26 v. 16/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ZONAS BIOAMBIENTALES Y CONSUMOS BASE DIFERENCIALES –
ELECTRICIDAD
IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC
ANEXO II
CORRESPONDENCIA BLOQUES DE CONSUMO GAS NATURAL
RESOLUCIÓN N° SE 686/22 PARA USUARIOS DE GAS PROPANO
INDILUIDO POR REDES
Los bloques de consumo base a utilizar para la aplicación de las
bonificaciones a los usuarios de gas propano indiluido por redes, en el
marco de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 943 de fecha
31 de diciembre de 2025, corresponden a las siguientes categorías de
usuarios residenciales de gas natural, según surge del Anexo a la
Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
• Categoría R1: Volúmenes de los usuarios de la Categoría R23 de la subzona de la localidad del IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC.
• Categoría R2: Volúmenes de los usuarios de la Categoría R34 de la subzona de la localidad del IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC.
IF-2026-05271774-APN-SSTYPE#MEC