PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 7/2026
RESOL-2026-7-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026
VISTO el Expediente EX-2025-106466591- -APN-DCTA#PTN, las Leyes Nros.
12.954, 18.777, 24.667, 27.275 y 19.549, los Decretos Nros. 34952/47
del 8 de noviembre de 1947, 1759/72 T.O. 2017, 3413 del 28 de diciembre
de 1979, 2034 del 30 de septiembre de 1991, 754 del 12 de mayo de 1994
y sus modificatorios, y 475 del 16 de julio de 2025, la Resolución de
la ex Secretaría de la Gestión Pública N.° 98 del 28 de octubre de 2009
y las Resoluciones de la Procuración del Tesoro de la Nación
RESOL-2024-14-APN-PTN del 9 de febrero de 2024 y RESOL-2025-64-APN-PTN
del 8 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Procuración del Tesoro del Nación N.°
RESOL-2024-14-APN-PTN se delegaron diversas atribuciones en los
Subprocuradores del Tesoro, a efectos de propender a la mayor
celeridad, economía, sencillez y eficacia en las tramitaciones de los
procedimientos, frente a la pluralidad y relevancia de los cometidos
encomendados al Procurador del Tesoro.
Que, con ese espíritu y en resguardo del principio rector establecido
por el artículo 1.°, inciso b) de la Ley de Procedimientos
Administrativos N.° 19.549, mediante la Resolución N.°
RESOL-2025-64-APN-PTN, se efectuaron otras delegaciones en los
Subprocuradores del Tesoro.
Que las referidas delegaciones se fundaron en la progresiva asignación
de funciones en esta Procuración del Tesoro, que añadieron a las
tradicionales funciones de asesoramiento, representación y defensa del
Estado en juicio y Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado, la de
Tribunal Administrativo en materia de conflictos interadministrativos,
investigación en sumarios administrativos, auditoría y control de
juicios del Estado, transacciones en asuntos judiciales de relevancia y
representación y defensa del Estado en procesos arbitrales y judiciales
en el plano internacional.
Que ello fue así pues los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
tienen a su cargo la función de sustituir al Procurador del Tesoro,
cuando aquel lo resuelva, en los asuntos sometidos a su dictamen, la
representación del Estado en juicio, así como la de reemplazarlo en
caso de ausencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia y
ejercer las funciones encomendadas por las leyes y los reglamentos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley N.° 18.777 y
el artículo 2.° del Decreto N.° 2034/91.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N.° 475/25 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo niveles operativos de la
Procuración del Tesoro, que incide en la gestión de ciertos cometidos
asignados con anterioridad a la reestructuración.
Que, en este contexto, es necesario adecuar las delegaciones de
facultades dispuestas oportunamente a la nueva estructura organizativa
y unificar su instrumentación.
Que resulta asimismo oportuno delegar la competencia de conceder las
licencias contempladas en el Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por el Decreto N.° 3413/79, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6.° del Anexo I de la referida norma, así como
la facultad de aprobar las Bonificaciones por Desempeño Destacado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Anexo II de la
Resolución de la entonces Secretaría de la Gestión Pública N.° 98/09.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que
le compete, en los términos del apartado (ii) del inciso d) del
artículo 7.° de la Ley N.° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen del
artículo 2.° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 2017, del artículo 6.° del Anexo I del Decreto N.°
3413/79, del artículo 2.° del Decreto N.° 2034/91, del artículo 2.° del
Anexo II de la Resolución de la ex Secretaría de la Gestión Pública N.°
98/09 y del artículo 13 del Decreto Reglamentario N.° 206/17.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°- Deléganse en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación las siguientes atribuciones:
a) La suscripción de dictámenes, con excepción de aquellos que
presenten relevancia institucional, significatividad económica o
tiendan al establecimiento de jurisprudencia administrativa uniforme.
b) La intervención prevista por el artículo 16 de la Ley N.° 12.954.
c) Las intervenciones previstas en los conflictos interadministrativos
regulados por la Ley N.° 19.983 y su Decreto Reglamentario N.°
2481/93), tales como las que deciden tener por cumplidos los extremos
formales y recaudos exigidos por la norma para tener por interpuesto el
reclamo y correr traslado a la contraparte, las que disponen la
apertura a prueba de las actuaciones o bien deciden las medidas
probatorias de oficio a las que refiere el artículo 2.° de la Ley N.º
19.983. los dictámenes que se dicten en el marco del artículo 7.° del
aludido decreto reglamentario y los actos administrativos que se dicten
en su marco.
d) La emisión de los actos administrativos destinados a unificar la
representación judicial y/o arbitral del Estado Nacional en los
supuestos contemplados en el artículo 15 de la Resolución de la
Procuración del Tesoro de la Nación N.° RESOL-2021-2-APN-PTN.
e) El dictado de los actos de apoderamiento para los Asistentes y/o
Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado para el ejercicio de la
representación del Estado Nacional.
f) La suscripción de los actos que tengan por objeto denegar
información pública, a los que refiere el artículo 13 de la Ley N.°
27.275 y el Decreto Reglamentario N.° 206/17.
g) La suscripción de los Convenios de Colaboración a que se refiere el Anexo IV del Decreto N.° 475/25.
h) La facultad de presidir el Comité Académico a cargo de la conducción
de la Coordinación del Centro para el Fortalecimiento de la Abogacía
Pública al que refiere el artículo 5.° del Decreto N.° 754/94.
i) La facultad de resolver las propuestas de becas que eleve la
Coordinación del Centro para el Fortalecimiento de la Abogacía Pública,
recogidas en el artículo 6.° del Decreto N.° 754/94.
j) La competencia de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias a que diera lugar el Decreto N.° 754/94, en los
términos establecidos en su artículo 21.
k) La facultad de conceder las licencias contempladas en el Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N.°
3413/79.
l) La aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado regulada en
el Anexo II de la Resolución de la ex Secretaría de la Gestión Pública
N.° 98/09.
ARTÍCULO 2.°- El Procurador del Tesoro de la Nación conserva la
atribución de reasumir las competencias que en este acto delega, sin
necesidad de avocación.
ARTÍCULO 3.°- Déjanse sin efecto las Resoluciones de la Procuración del
Tesoro de la Nación N.° RESOL-2024-14-APN-PTN y N.°
RESOL-2025-64-APN-PTN.
ARTÍCULO 4.°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santiago María Castro Videla
e. 16/01/2026 N° 1984/26 v. 16/01/2026