PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 8/2026
RESOL-2026-8-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2026
VISTO el Expediente EX-2025-106466591- -APN-DCTA#PTN, las Leyes Nros.
12.954 y 24.667, los Decretos Nros. 34.952/47 del 8 de noviembre de
1947 y 475 del 16 de julio de 2025, las Resoluciones de la Procuración
del Tesoro de la Nación Nros. 17 del 17 de marzo de 2009 y 64 el 29 de
agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado y le
encomendó su Dirección General al Procurador del Tesoro de la Nación.
Que en tal sentido, su artículo 16 dispone que ninguna repartición de
la Administración Pública Nacional puede nombrar asesores letrados ni
otra clase de funcionarios que para el ejercicio de sus competencias
requiera el título de abogado, sin la intervención previa de la
Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado.
Que, en ese marco y a efectos de fortalecer las funciones de
asesoramiento y defensa en juicio del Estado Nacional, se dictaron las
Resoluciones de la Procuración del Tesoro de la Nación Nros. 17/09 y
64/17, con miras a optimizar el procedimiento que enmarca la atribución
contenida en el artículo 16 de la Ley N.º 12.954.
Que, los referidos procedimientos tienen por finalidad posibilitar el
ejercicio efectivo del control que, sobre la designación de los
integrantes o colaboradores del Cuerpo de Abogados del Estado, le
compete a su Director.
Que la experiencia recogida en el decurso de aplicación de los
referidos actos resolutivos determina la conveniencia de precisar los
alcances del dictamen de las Delegaciones del Cuerpo de Abogados
mediante el que se solicita la referida intervención.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N.° 475/25 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
Procuración del Tesoro, que incide en la gestión del procedimiento
fijado con anterioridad a la reestructuración.
Que en este contexto, es necesario efectuar las adecuaciones
correspondientes y comprometer los diferentes aportes de las áreas
concernidas de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que
le compete, en los términos del apartado (ii) del inciso d) del
artículo 7.° de la Ley N.° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que emergen de la Ley N.° 12.954 y del Decreto N.° 34.952/47.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º- Establécese que deberán incorporarse a las actuaciones
por las que tramite la cobertura permanente o transitoria de cargos que
tengan por objeto el cumplimiento de funciones inherentes al Cuerpo de
Abogados del Estado, así como las contrataciones y apoderamientos, los
informes de los titulares de las siguientes unidades organizativas, o
las que en un futuro las remplacen:
a) La Coordinación del Centro para el Fortalecimiento de la Abogacía
Pública (CEFAP), en lo relativo al perfil académico y profesional de la
persona propuesta para cubrir el cargo o cumplir el contrato
involucrado.
b) La Dirección de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la
Dirección Nacional de Sumarios, Investigaciones Administrativas y
Auditoría.
c) La Dirección Nacional de Dictámenes, que realizará, en el marco de
su competencia específica y sobre la base de los informes producidos
por las unidades organizativas preopinantes, la evaluación final de la
propuesta de designación, contratación o apoderamiento de que se trate.
ARTÍCULO 2.°- En los casos en que se estime conveniente para el mejor
ejercicio de las facultades conferidas al Procurador del Tesoro de la
Nación, se podrá solicitar la emisión de informes por parte de la
Dirección de Auditoría de la Dirección Nacional de Sumarios,
Investigaciones Administrativas y Auditoría y/o de la Dirección
Nacional de Asuntos Judiciales.
ARTÍCULO 3.º- Dispónese que, con carácter previo a emitir la opinión
requerida a este Organismo, podrá realizarse una entrevista con el
postulante a efectos de completar la apreciación de sus antecedentes
curriculares y laborales.
ARTÍCULO 4.°- Déjanse sin efecto las Resoluciones de la Procuración del Tesoro de la Nación Nros. 17/09 y 64/17.
ARTÍCULO 5.°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santiago María Castro Videla
e. 16/01/2026 N° 1985/26 v. 16/01/2026