AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 3/2026
DI-2026-3-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026
VISTO la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el VISTO se estableció el Régimen de
Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), de las Direcciones Generales y
de las Subdirecciones Generales en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 se aprobó la estructura
organizativa de la referida Agencia hasta nivel de Subdirección General
inclusive, y se facultó a su Director Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones y a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que por razones funcionales, resulta necesario introducir una
adecuación en el régimen de reemplazos correspondiente a la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), incorporando un tercer reemplazo
a los dos ya existentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de
2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Régimen de reemplazos de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), aprobado por la Disposición N°
DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias,
el que quedará establecido en la forma que seguidamente se indica:
| UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN |
| DIRECTOR EJECUTIVO | 1° | SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL |
| 2° | DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA |
| 3° | SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN |
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Sección Gestión de Recursos de la Dirección
de Gestión Documental para su registro en el Sistema SARHA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 16/01/2026 N° 2330/26 v. 16/01/2026