ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3/2026

RESOL-2026-3-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026

VISTO: el EX-2026-04813082- -APN-SGDYD#ENACOM, la Ley Nº 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025, la Resolución de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995, la Resolución de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones N° 1835 de fecha 30 de octubre de 1995, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones N° 1021 del 24 de julio de 2001 y N° 1143 del 24 de octubre de 2002, la Resolución del Ente Nacional de Comunicaciones N° 1182 de fecha 9 de septiembre de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como Organismo autárquico y descentralizado y Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, Organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, luego prorrogada sucesivamente mediante Decretos N° 675/24, N° 448/25 y 938/25; por los que también se designó Interventor y se le otorgaron las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 con sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto N° 89/24 aludido.

Que la Ley 27.078 regula el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

Que el Artículo 62 de la mencionada Ley establece las obligaciones que deben cumplir los Licenciatarios de Servicios TIC, las que deben entenderse en conjunto con las establecidas en el resto de la Ley y de conformidad con el marco normativo complementario.

Que en ese sentido, mediante la Nota N° NO-2026-04046680-APN-ENACOM#JGM, se instruyó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANCIONES y ATENCIÓN a USUARIOS y PRESTADORES a que “… se elabore un régimen de Plan de Facilidades de Pago destinado a regularizar las deudas que los distintos prestadores mantienen con este organismo, vinculadas a los siguientes conceptos: Derechos Radioeléctricos; Tasa de Control, Fiscalización y Verificación; Aportes de Inversión al Fondo del Servicio Universal; multas por sanciones aplicadas de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)… Dicho plan deberá prever un plazo de adhesión y establecer condiciones favorables que incluyan, entre otras medidas, la quita de intereses y de multas diarias, así como la posibilidad de optar por un régimen de pago al contado o en cuotas ...”.

Que, como antecedentes, corresponde mencionar que mediante Resoluciones CNC N° 1021/01 y N° 1143/02, se aprobaron Regímenes de Facilidades de Pago aplicables a Derechos Radioeléctricos y Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, previendo planes de financiación.

Que la implementación de regímenes de facilidades de pago reglados y temporales constituye una herramienta legítima de gestión pública, orientada a maximizar el cobro del capital adeudado.

Que ha sido históricamente utilizada como herramienta idónea para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones, reducir la litigiosidad y asegurar la percepción efectiva de los créditos del Estado, sin desmedro del principio de legalidad ni del interés público comprometido.

Que en este marco el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de autoridad de aplicación en materia de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene a su cargo la reglamentación como la fiscalización, control y recaudación de las obligaciones económicas derivadas de dichos regímenes, tales como la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, los Derechos Radioeléctricos, los Aportes al Fondo del Servicio Universal y las multas aplicadas en el marco de la normativa vigente.

Que se ha verificado la existencia de obligaciones vencidas correspondientes a los conceptos mencionados, cuya regularización resulta necesaria a fin de permitir a los obligados cancelar sus deudas mediante planes de pago adecuados a la situación emergente.

Que la instrumentación de regímenes de facilidades de pago constituye una herramienta adecuada para promover la regularización de obligaciones vencidas, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los sujetos obligados, reducir la litigiosidad administrativa y judicial contribuyendo a un ordenado cumplimiento de las obligaciones emergentes del marco normativo.

Que los principios de eficiencia, economía, celeridad y de buena administración, que rigen la actividad del Estado, imponen a la Administración la obligación de optar por aquellas alternativas que permitan reducir costos operativos, evitar la proliferación de procedimientos administrativos y judiciales y optimizar el uso de los recursos públicos disponibles.

Que la creación de un régimen general, objetivo y transparente de regularización resulta preferible a la resolución casuística de conflictos individuales, en tanto evita tratamientos desiguales, discrecionalidad excesiva y judicialización innecesaria.

Que, en este sentido, resulta notoriamente más eficiente y razonable percibir los créditos en cuotas ciertas, previsibles y exigibles, que sostener procesos de cobro prolongados, onerosos y de resultado incierto, cuya tramitación, en algunos casos, se ha extendido en el tiempo sin que pueda garantizarse la recuperación efectiva de los montos.

Que la transformación de saldos de difícil o nula cobrabilidad en ingresos efectivos contribuye al desarrollo eficiente del sector de las telecomunicaciones por el que debe velar la Administración, en tanto que dicho propósito se encuentra expresamente establecido por la normativa vigente.

Que la falta de gestión de las administraciones anteriores ha generado la acumulación de un gran número de actuaciones pendientes de finalización, excediendo ampliamente los plazos razonables que la Administración debe observar para resolver trámites y recursos administrativos, a la fecha.

Que, en este marco, la Ley N.º 27.742 (Ley de Bases), en su artículo 1°, declara la emergencia pública en materia administrativa, facultando al Poder Ejecutivo a adoptar medidas tendientes a optimizar la gestión estatal, lo que impone la necesidad de garantizar la celeridad y eficiencia en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Que este ENACOM en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 27.078, conforme las previsiones dispuestas en sus artículos 22, 49 y 50, se encuentra facultado para establecer el porcentaje de interés conforme la normativa que regula la materia.

Que, por su parte, de conformidad con el artículo 38 del Decreto N° 1185/90 y el artículo 9° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 221/21, es facultad de la Autoridad de Aplicación, la imposición o no de multas diarias.

Que, en consecuencia, es una prerrogativa excluir la imposición de las mismas, más aún cuando ha mediado un plazo excesivamente extenso, que atenta contra la seguridad jurídica de los administrados.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 335:1126), ha desarrollado la doctrina del “plazo razonable”, sosteniendo que cualquier autoridad pública sea administrativa, legislativa o judicial –en el ejercicio de funciones materialmente jurisdiccionales- que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de personas, tiene la obligación de adoptar decisiones apegadas a las garantías del debido proceso.

Que “el plazo razonable” de duración de un proceso, es una garantía exigible en toda clase de procedimiento, que se puede advertir de los informes producidos por las áreas competentes que la Administración ha incurrido en muchos de los casos en un retardo injustificado para la resolución de los mismos.

Que si bien la Corte ha diferido a los jueces la casuística en la determinación si se ha configurado un retardo injustificado de la decisión, se entiende que la instrumentación de esta medida y la eventual adhesión por parte de los administrados podrán fin a las controversias que se planteen en este sentido, evitando su judicialización.

Que la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago importa, por parte del solicitante, el reconocimiento expreso de las obligaciones adeudadas y el desistimiento de toda impugnación, recurso administrativo o acción judicial vinculada a las deudas incluidas, circunscribiendo su alcance a las obligaciones vencidas de Derechos Radioeléctricos, períodos devengados de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, así como de Aportes de Inversión al Fondo del Servicio Universal, y multas aplicadas y las que se encuentren en trámite para su aplicación por los incumplimientos verificados, con alcance hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Que corresponde establecer un plazo determinado para la adhesión al régimen, con la posibilidad de prórroga, a fin de dotar de previsibilidad y razonabilidad a su implementación.

Que la medida que se propicia, reviste el carácter de temporaria y excepcional, y que tiende a mejorar el funcionamiento del Organismo, lograr una gestión ágil, eficiente y eficaz.

Que, en cumplimiento de dicha instrucción, las áreas técnicas intervinientes elaboraron los informes técnicos que sustentan la medida que por la presente se aprueba.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 27.078, los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24, N° 448/25 y N° 938/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Facilidades de Pago destinado a la regularización de deudas correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, Derechos Radioeléctricos, Aportes al Fondo del Servicio Universal y multas por sanciones aplicadas o a aplicar a Licenciatarios y Autorizados de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC); de conformidad con el ANEXO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO (IF-2026-05073373-APN-DNSYAUYP#ENACOM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS , contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago, el cual podrá ser prorrogado por un período igual, mediante acto administrativo expreso.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago implica, por parte del solicitante, el reconocimiento expreso de la deuda y el desistimiento de toda impugnación, recurso administrativo o acción judicial, en relación con las obligaciones incluidas en el plan.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2026 N° 2470/26 v. 19/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 1°: Objeto

El presente Régimen alcanza las deudas por los siguientes conceptos:

1.1) Obligaciones vencidas de Derechos Radioeléctricos.

1.2) Períodos devengados de la Tasa de control, fiscalización y verificación.

1.3) Períodos devengados de Aportes de inversión al Fondo del Servicio Universal.

1.4) Multas emergentes de incumplimientos verificados en materia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

ARTÍCULO 2°: El régimen comprenderá los conceptos citados en el artículo precedente con alcance hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 3°: Quedan alcanzados por el presente régimen los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los apartados 1.2) y 1.3), cuyo monto capital haya sido cancelado hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4°: Quedan excluidas del presente régimen las deudas con proceso de ejecución judicial en trámite, así como las cuotas de planes de pagos vigentes, suscriptos en los términos de las Resoluciones CNC N° 1021/01, 1143/02 sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°: A los fines de la cancelación de todas las obligaciones mencionadas en el Artículo 1° se establecen las siguientes modalidades de pago y condiciones:

a) Modalidad de pago al contado

Condiciones:

• Pago único al contado. Beneficios:

• Reducción del sesenta por ciento (60 %) sobre los intereses;

• Reducción total de las multas diarias

b) Modalidad de Pago en Cuotas - Plan 12 cuotas

Condiciones:

• Aplicable a obligaciones sin límite de monto.
• Pago inicial equivalente al diez por ciento (10 %) de la deuda consolidada.
• Saldo financiado en once (11) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Beneficios:

• Reducción del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre los intereses;
• Reducción total de las multas diarias.

c) Modalidad de Pago en Cuotas - Plan 24 cuotas

Condiciones:

• Aplicable a obligaciones cuyo monto total consolidado no supere la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS CON 00/100 ($ 20.000.000)
• Pago inicial equivalente al diez por ciento (10 %) de la deuda consolidada.
• Saldo financiado en veintitrés (23) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Beneficios:

• Reducción del treinta y cinco por ciento (35 %) sobre los intereses;
• Reducción total de multas diarias.

d) Para las deudas clasificadas en el inciso 1.4), el monto capital se determinará en pesos conforme a la equivalencia de la unidad de valor establecida en la sanción, vigente a la fecha en que se formalice la adhesión.

ARTÍCULO 6°: El interesado deberá manifestar su intención de adherirse al Plan de Facilidades de Pago, exclusivamente por medio del Trámite "SOLICITUD DE PLANES DE PAGO". Una vez que el interesado haya manifestado su intención de adhesión, el ENACOM procederá a notificarle, los conceptos y montos de deuda específicos alcanzados por el régimen.

Tanto la adhesión como la notificación se realizarán mediante comunicación electrónica a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD). El ENACOM remitirá, la siguiente información:

1. Detalle de los conceptos adeudados, con especificación del período y naturaleza de la obligación.

2. Monto total de la deuda, desglosado en capital y recargos devengados hasta la fecha de formalización de la adhesión, de corresponder.

3. Modalidades de pago

4. A efectos de conformar los conceptos y montos de deuda susceptibles de ser incluidos en el régimen, el ENACOM notificará al interesado los documentos necesarios para verificar la deuda, los cuales deberán presentarse dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la notificación. Estos documentos podrán incluir:

a) Declaraciones juradas pendientes o rectificación de las ya presentadas.

b) Aclaraciones sobre imputaciones de pago

c) Cualquier otro documento que el Organismo considere necesario para ajustar los saldos notificados.

Una vez recibida la documentación que subsane las omisiones, el ENACOM procederá a cursar la notificación definitiva de los conceptos y montos de deuda, iniciándose el plazo para la confirmación de adhesión establecido en el inciso 5.

5. El interesado deberá confirmar la adhesión definitiva al plan y optar por una modalidad de pago, en un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la recepción de la notificación definitiva de los conceptos y montos de deuda.

La confirmación deberá formalizarse mediante la presentación de una nota de adhesión definitiva por parte del interesado, la cual deberá enviarse exclusivamente a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Recibida la confirmación de adhesión, el ENACOM emitirá el comprobante de pago al contado o inicial conforme la modalidad de pago seleccionada, el cual deberá ser cancelado dentro de los días (2) hábiles subsiguientes contados desde su emisión. La cancelación se realizará exclusivamente a través de los medios de pago establecidos en el Artículo 11 del presente Plan.

ARTÍCULO 7°: La intención de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en el presente Plan.

El incumplimiento de cualquiera de ellos determinará el decaimiento de la propuesta de pago que hubiere ofrecido el ENACOM, sin que ello genere derecho alguno a favor del interesado.

ARTÍCULO 8°: Las solicitudes de adhesión que resulten decaídas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión dentro del plazo de vigencia del presente Plan de Facilidades de Pago.

Operado el decaimiento, el ENACOM conservará la totalidad de sus prerrogativas para el cobro de la deuda, incluyendo la aplicación de los recargos y sanciones previstas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°: La formalización de la adhesión implica, de pleno derecho y sin necesidad de manifestación adicional:

a) El reconocimiento expreso, liso y llano de la totalidad de la deuda y conceptos incluidos en el plan de facilidades.

b) El desistimiento pleno e incondicional de todos los recursos e impugnaciones que hubieren deducido en sede administrativa y/o judicial respecto de los conceptos y montos incluidos en el acogimiento, así como la renuncia a toda acción y derecho, incluso de repetición, como así también de futuros reclamos tanto en sede administrativa como judicial.

c) La aceptación expresa de los términos y condiciones del régimen de facilidades de pago, incluyendo el cronograma notificado, así como su compromiso de pago.

ARTÍCULO 10: La formalización de la adhesión al presente régimen no implica:

a) Dispensa al pago de obligaciones no incluidas en la notificación de deuda prevista en el artículo 6°, ni de las obligaciones que se devenguen con posterioridad a la fecha de corte establecida en el artículo 2°.

b) Renuncia al cobro de diferencias emergentes de verificaciones, auditorías o fiscalizaciones que detecten obligaciones omitidas o incorrectamente declaradas correspondientes a períodos anteriores a la fecha de corte, aunque los conceptos hayan sido objeto de liquidación en el marco del presente régimen.

c) Renuncia a la aplicación de sanciones derivadas de infracciones no incluidas en la deuda consolidada, o de infracciones que se cometan con posterioridad a la adhesión al régimen.

d) Legitimación de situaciones de hecho o derecho contrarias a la normativa vigente, ni reconocimiento de derechos que no hayan sido previstos expresamente.

ARTÍCULO 11: Las cuotas vencerán el día DIEZ (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se cancele el pago inicial, y se abonarán exclusivamente a través del sistema eRecauda, el Banco de la Nación Argentina, la Tesorería de este ENACOM o los medios de pago que esta Autoridad en el futuro disponga.

El pago fuera de término de cualquiera de las cuotas devengará un recargo sobre el importe adeudado, calculado desde la fecha de vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago, aplicando la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina, o la que en el futuro la reemplace, vigente a la fecha de vencimiento de la cuota, incrementada en un CIEN POR CIENTO (100%).

ARTÍCULO 12: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna del ENACOM, en los siguientes supuestos:

a) Falta de pago de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas.

b) Falta de pago de UNA (1) cuota, cuando hubiere ocurrido la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Declaración de la apertura de concurso preventivo del obligado.

d) Declaración en quiebra del obligado.

e) Liquidación de la sociedad obligada.

Operada la caducidad, el ENACOM quedará habilitado para:

f) Exigir la cancelación inmediata del saldo total adeudado, con más los intereses, recargos y accesorios que correspondan conforme la normativa vigente.

g) Disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro de dicha deuda, mediante la emisión del correspondiente título ejecutivo.

ARTÍCULO 13: El ENACOM se reserva la facultad de:

a) Verificar la exactitud de la información suministrada por el solicitante;

b) Requerir documentación adicional;

c) Rechazar solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos;

d) Dictar normas complementarias, aclaratorias o interpretativas necesarias para la correcta implementación del presente Régimen.

IF-2026-05073373-APN-DNSYAUYP#ENACC