MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 4/2026

RESOL-2026-4-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2025-124964451- -APN-DGDAGYP#MEC, la Resolución N.° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 13 de la Resolución N.° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N.° 375 de fecha 24 de mayo de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “PROTOCOLO GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE FACTORES DE CONVERSIÓN A BORDO DE BUQUES PESQUEROS”, que como Anexo III-a forma parte de la citada Resolución N.° 167/09.

Que el referido Protocolo General, en su apartado “METODOLOGÍA DE TRABAJO A APLICAR”, establece, entre otras cosas, que: “Con intervalos de una marea, y para desarrollar satisfactoriamente las actividades contenidas en el presente protocolo general, se deberá embarcar DOS (2) inspectores por viaje de pesca.”.

Que con el fin de robustecer y optimizar la efectiva implementación del mencionado protocolo, esta Administración inició consultas tendientes a evaluar alternativas operativas que aseguren el cumplimiento continuo y eficiente de dicho procedimiento.

Que, en dicho contexto, mediante la Nota N.° NO-2025-105342580-APN-DNCYFP#MEC, se consultó formalmente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sobre la disponibilidad técnica y de personal de su Programa de Observadores a Bordo para una eventual participación en la ejecución del referido protocolo.

Que mediante la Nota N.° NO-2025-107432498-APN-DNI#INIDEP, el Director Nacional de Investigación del referido Instituto Nacional respondió fehacientemente que dicho Organismo cuenta con el personal idóneo y disponible para participar en la implementación del mencionado protocolo.

Que la inclusión de los Observadores a Bordo del mencionado Instituto Nacional en las tareas del mencionado protocolo, en forma alternativa o complementaria a los inspectores de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Secretaría, representa una estrategia de sinergia y optimización de los recursos del ESTADO NACIONAL.

Que dicha medida se fundamenta en el principio de colaboración interinstitucional, fomentando la cooperación efectiva entre la Autoridad de Aplicación y el organismo técnico de investigación, ambos competentes en la materia pesquera.

Que la modificación normativa propuesta dotará a esta Administración de las herramientas necesarias para asegurar la continua e ininterrumpida ejecución del Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros, permitiendo una mayor flexibilidad operativa al aprovechar la presencia de personal técnico calificado cuya idoneidad ha sido acreditada por el referido Instituto Nacional.

Que, en virtud de los principios de juridicidad, razonabilidad, simplificación y buena administración, los procedimientos deben ser actualizados a fin de asegurar un mejor funcionamiento del ESTADO NACIONAL y lograr una gestión pública más eficaz.

Que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha intervenido evaluando y proyectando la modificación de la citada Resolución N.º 167/09, con el propósito de adecuarla a las necesidades operativas y a los principios rectores de la Ley N.° 24.922 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto posee la competencia para dictar la presente medida en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N.° 24.992 y sus modificatorias, y del Decreto N.° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo III-a a la Resolución N.° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2025-133607389-APN-DNCYFP#MEC) que forma de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2026 N° 2323/26 v. 19/01/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE FACTORES DE CONVERSIÓN A BORDO DE BUQUES PESQUEROS

OBJETIVOS

• Determinar los factores de conversión para una especie y producto determinado elaborada a bordo.

• Estimar la influencia de las variables biológicas y de procesado en la determinación de dichos factores.

METODOLOGÍA DE TRABAJO A APLICAR

Con intervalos de una marea, y para desarrollar satisfactoriamente las actividades contenidas en el presente protocolo general, se deberá embarcar DOS (2) inspectores y/u observadores por viaje de pesca.

Se tomará una muestra aleatoria de cada especie para cada producto describiendo el método de elaboración a fin de obtener una serie de factores de conversión.

La cantidad mínima de cada muestreo, no deberá ser menor de TREINTA (30) ejemplares. Los mismos serán tomados de la cinta, luego de haber sido clasificados para la producción por los operarios de planta.

Se tomará nota del peso de toda la muestra de pescados enteros seleccionados (materia prima), luego del proceso de elaboración se recuperará el producto para pesarlo nuevamente (peso del producto). Todas las medidas deberán expresarse en kilogramos. Se describirá con detalle el método y equipo utilizado en la elaboración de la materia prima (corte manual con un cuchillo, máquina descabezadora y posterior fileteadora, máquina desolladora, descabezado en cangilonera o sierra circular, etcétera), en la sección del formulario destinada a comentarios.

Se consignará en un dibujo el ángulo y posición de los cortes efectuados en el proceso de descabezado.

Se deberá utilizar un nuevo formulario cada vez que se cambie el método de elaboración utilizado y anotar la fecha y motivo del cambio en la sección comentarios. Se puede proporcionar información complementaria según sea necesario.

DETALLES DEL FORMULARIO

Código de elaboración:

Los siguientes códigos indican el método de elaboración utilizado:

• HAG Descabezado y eviscerado: sin cabeza ni visceras.

• HAT Descabezado y sin cola (tronco): sin cabeza ni vísceras y sin cola.

• FLT Fileteado: sólo se retienen los filetes de pescado con piel.

• GUT Eviscerado: con cabeza y cola pero sin vísceras.

• WHO Entero: sin elaborar, el producto se retiene en su totalidad.

• TUB Tubo: se refiere al manto del calamar solamente.

• TEN Tentáculos: se retienen los tentáculos solamente.

• MEA Harina de pescado.

• OTH Otro: por favor describa en el espacio de comentarios elaborando diagramas si fuera necesario.

Número de lance:

Se refiere al lance de donde se sacó la muestra y debe corresponder al número de lance o arrastre registrado en el cuaderno del inspector y/u observador.

Código de especie:

Anotar el código de TRES (3) letras que identifica la especie procesada. En su defecto, consignar el nombre comercial.

Intervalo de tallas:

Anote la longitud total máxima y mínima de los peces (en centímetros) de la muestra que será sometida a un proceso de elaboración.

Número de ejemplares:

Se deberá anotar el número total de peces de dicha muestra.

Código de pesaje:

Los siguientes números identifican el tipo de balanza utilizada para medir el peso:

• Balanza digital con estabilizador del movimiento (Código = 1).
• Balanza digital sin estabilizador del movimiento (Código = 2)
• Resorte equilibrador (Código = 3).
• Balanza de brazos (Código = 4)
• Otra: describa en la sección comentarios (Código = 5).

Se deberá asegurar que las mediciones del producto fresco y elaborado sean realizadas con el mismo aparato para cada muestra. Se recomienda como elemento adecuado para el pesaje, balanza digital con estabilizador del movimiento (Código = 1).

Materia prima (MP):

Peso de la muestra sin procesar.

Peso del producto (PT):

Peso del producto final de la muestra.

Se deberá consignar una descripción de cada código utilizado en la sección comentarios. Factor de conversión (FC):

Se calculará mediante la utilización de la siguiente fórmula:

FC = MP / PT

Siendo:

FC = Factor de conversión

MP = Materia prima

PT = Producto terminado

IF-2025-133607389-APN-DNCYFP#MEC