MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 4/2026
RESOL-2026-4-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2025-124964451- -APN-DGDAGYP#MEC, la
Resolución N.° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 13 de la Resolución N.° 167 de fecha 5 de
marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el
Artículo 2° de la Resolución N.° 375 de fecha 24 de mayo de 2011 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “PROTOCOLO GENERAL PARA
LA DETERMINACIÓN DE FACTORES DE CONVERSIÓN A BORDO DE BUQUES
PESQUEROS”, que como Anexo III-a forma parte de la citada Resolución
N.° 167/09.
Que el referido Protocolo General, en su apartado “METODOLOGÍA DE
TRABAJO A APLICAR”, establece, entre otras cosas, que: “Con intervalos
de una marea, y para desarrollar satisfactoriamente las actividades
contenidas en el presente protocolo general, se deberá embarcar DOS (2)
inspectores por viaje de pesca.”.
Que con el fin de robustecer y optimizar la efectiva implementación del
mencionado protocolo, esta Administración inició consultas tendientes a
evaluar alternativas operativas que aseguren el cumplimiento continuo y
eficiente de dicho procedimiento.
Que, en dicho contexto, mediante la Nota N.°
NO-2025-105342580-APN-DNCYFP#MEC, se consultó formalmente al INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sobre la disponibilidad técnica y
de personal de su Programa de Observadores a Bordo para una eventual
participación en la ejecución del referido protocolo.
Que mediante la Nota N.° NO-2025-107432498-APN-DNI#INIDEP, el Director
Nacional de Investigación del referido Instituto Nacional respondió
fehacientemente que dicho Organismo cuenta con el personal idóneo y
disponible para participar en la implementación del mencionado
protocolo.
Que la inclusión de los Observadores a Bordo del mencionado Instituto
Nacional en las tareas del mencionado protocolo, en forma alternativa o
complementaria a los inspectores de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Secretaría,
representa una estrategia de sinergia y optimización de los recursos
del ESTADO NACIONAL.
Que dicha medida se fundamenta en el principio de colaboración
interinstitucional, fomentando la cooperación efectiva entre la
Autoridad de Aplicación y el organismo técnico de investigación, ambos
competentes en la materia pesquera.
Que la modificación normativa propuesta dotará a esta Administración de
las herramientas necesarias para asegurar la continua e ininterrumpida
ejecución del Protocolo General para la Determinación de Factores de
Conversión a Bordo de Buques Pesqueros, permitiendo una mayor
flexibilidad operativa al aprovechar la presencia de personal técnico
calificado cuya idoneidad ha sido acreditada por el referido Instituto
Nacional.
Que, en virtud de los principios de juridicidad, razonabilidad,
simplificación y buena administración, los procedimientos deben ser
actualizados a fin de asegurar un mejor funcionamiento del ESTADO
NACIONAL y lograr una gestión pública más eficaz.
Que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA ha intervenido evaluando y proyectando la modificación de la
citada Resolución N.º 167/09, con el propósito de adecuarla a las
necesidades operativas y a los principios rectores de la Ley N.° 24.922
y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto posee la competencia para dictar la presente medida en
ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N.° 24.992 y sus
modificatorias, y del Decreto N.° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo III-a a la Resolución N.° 167 de
fecha 5 de marzo de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, por el Anexo (IF-2025-133607389-APN-DNCYFP#MEC) que
forma de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2026 N° 2323/26 v. 19/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE FACTORES DE CONVERSIÓN A BORDO DE BUQUES PESQUEROS
OBJETIVOS
• Determinar los factores de conversión para una especie y producto determinado elaborada a bordo.
• Estimar la influencia de las variables biológicas y de procesado en la determinación de dichos factores.
METODOLOGÍA DE TRABAJO A APLICAR
Con intervalos de una marea, y para desarrollar satisfactoriamente las
actividades contenidas en el presente protocolo general, se deberá
embarcar DOS (2) inspectores y/u observadores por viaje de pesca.
Se tomará una muestra aleatoria de cada especie para cada producto
describiendo el método de elaboración a fin de obtener una serie de
factores de conversión.
La cantidad mínima de cada muestreo, no deberá ser menor de TREINTA
(30) ejemplares. Los mismos serán tomados de la cinta, luego de haber
sido clasificados para la producción por los operarios de planta.
Se tomará nota del peso de toda la muestra de pescados enteros
seleccionados (materia prima), luego del proceso de elaboración se
recuperará el producto para pesarlo nuevamente (peso del producto).
Todas las medidas deberán expresarse en kilogramos. Se describirá con
detalle el método y equipo utilizado en la elaboración de la materia
prima (corte manual con un cuchillo, máquina descabezadora y posterior
fileteadora, máquina desolladora, descabezado en cangilonera o sierra
circular, etcétera), en la sección del formulario destinada a
comentarios.
Se consignará en un dibujo el ángulo y posición de los cortes efectuados en el proceso de descabezado.
Se deberá utilizar un nuevo formulario cada vez que se cambie el método
de elaboración utilizado y anotar la fecha y motivo del cambio en la
sección comentarios. Se puede proporcionar información complementaria
según sea necesario.
DETALLES DEL FORMULARIO
Código de elaboración:
Los siguientes códigos indican el método de elaboración utilizado:
• HAG Descabezado y eviscerado: sin cabeza ni visceras.
• HAT Descabezado y sin cola (tronco): sin cabeza ni vísceras y sin cola.
• FLT Fileteado: sólo se retienen los filetes de pescado con piel.
• GUT Eviscerado: con cabeza y cola pero sin vísceras.
• WHO Entero: sin elaborar, el producto se retiene en su totalidad.
• TUB Tubo: se refiere al manto del calamar solamente.
• TEN Tentáculos: se retienen los tentáculos solamente.
• MEA Harina de pescado.
• OTH Otro: por favor describa en el espacio de comentarios elaborando diagramas si fuera necesario.
Número de lance:
Se refiere al lance de donde se sacó la muestra y debe corresponder al
número de lance o arrastre registrado en el cuaderno del inspector y/u
observador.
Código de especie:
Anotar el código de TRES (3) letras que identifica la especie procesada. En su defecto, consignar el nombre comercial.
Intervalo de tallas:
Anote la longitud total máxima y mínima de los peces (en centímetros)
de la muestra que será sometida a un proceso de elaboración.
Número de ejemplares:
Se deberá anotar el número total de peces de dicha muestra.
Código de pesaje:
Los siguientes números identifican el tipo de balanza utilizada para medir el peso:
• Balanza digital con estabilizador del movimiento (Código = 1).
• Balanza digital sin estabilizador del movimiento (Código = 2)
• Resorte equilibrador (Código = 3).
• Balanza de brazos (Código = 4)
• Otra: describa en la sección comentarios (Código = 5).
Se deberá asegurar que las mediciones del producto fresco y elaborado
sean realizadas con el mismo aparato para cada muestra. Se recomienda
como elemento adecuado para el pesaje, balanza digital con
estabilizador del movimiento (Código = 1).
Materia prima (MP):
Peso de la muestra sin procesar.
Peso del producto (PT):
Peso del producto final de la muestra.
Se deberá consignar una descripción de cada código utilizado en la sección comentarios. Factor de conversión (FC):
Se calculará mediante la utilización de la siguiente fórmula:
FC = MP / PT
Siendo:
FC = Factor de conversión
MP = Materia prima
PT = Producto terminado
IF-2025-133607389-APN-DNCYFP#MEC