MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 1/2026
DI-2026-1-APN-DNDA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-122133471- -APN-DNDA#MJ, la Ley N°
11.723 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de
1934 y sus modificatorios, 1.671 del 2 de diciembre de 1974 y sus
modificatorios, 138 del 26 de febrero de 2025 y 143 del 27 de febrero
de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536 del 13 de
agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto Nº 138/2025 establece que la gestión
colectiva de los derechos de autor y derechos conexos sólo podrá
realizarse por asociaciones civiles conforme lo establecido en el
Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN.
Que la referida norma indica que las entidades que pretendan ejercer la
gestión colectiva de los derechos de autor y conexos requerirán a tales
fines una autorización de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025 se
creó el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS”, a fin de instrumentar mecanismos adecuados para
identificar, registrar y fiscalizar a las entidades que la Dirección
Nacional autorice a ejercer la gestión colectiva, con miras a
garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, la representación
efectiva de los titulares de derechos, y la transparencia en la
percepción y distribución de las remuneraciones correspondientes.
Que el artículo 2° de la citada Resolución establece que la solicitud
de autorización para gestionar colectivamente derechos de autor y
derechos conexos debe ser presentada ante esta Dirección Nacional a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.); y, asimismo,
que la obtención de dicha autorización implica la incorporación al
referido Registro.
Que, al respecto, la Asociación Civil “CAPIF – CÁMARA ARGENTINA DE LA
MÚSICA GRABADA” (C.U.I.T. 30521729739) solicitó la autorización para
ejercer la gestión colectiva de derechos reconocidos por la Ley N°
11.723 y sus modificaciones, específicamente, para las categorías de
productores de fonogramas, y de artistas intérpretes, en los términos
del Decreto N° 1671/1974 y sus modificatorios.
Que esta Dirección Nacional efectuó un análisis de la documentación
aportada por la solicitante, a través del Informe técnico de fecha 14
de enero de 2026 (IF-2026-05033696-APN-DNDA#MJ), que da cuenta que se
encuentran cumplidos los requisitos exigidos tanto por los Decretos
Nros. 138/2025 y 143/2025, como por la Resolución Nº 536/2025.
Que, en tal sentido, corresponde autorizar a “CAPIF – CÁMARA ARGENTINA
DE LA MÚSICA GRABADA” (C.U.I.T. 30521729739) a ejercer la gestión
colectiva de los derechos conexos correspondientes a los productores de
fonogramas y a los artistas intérpretes.
Que, en consecuencia, resulta procedente incorporar a “CAPIF – CÁMARA
ARGENTINA DE LA MÚSICA GRABADA” (C.U.I.T. 30521729739) al “REGISTRO DE
SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS”.
Que, finalmente, de conformidad con lo ordenado en el punto (2),
apartado (d) in fine, del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE
JUSTICIA Nº 536/2025, el repertorio nacional y/o extranjero a
representar y administrar por CAPIF deberá estar permanentemente
actualizado y a disposición para su consulta, en forma directa,
gratuita y accesible en línea para el público en general.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 2° del Decreto N° 138 del 26 de febrero de 2025 y, 4°
de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536 del 13 de agosto de
2025.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase a “CAPIF – CÁMARA ARGENTINA DE LA MÚSICA
GRABADA” (C.U.I.T. 30521729739) a ejercer la gestión colectiva de los
derechos conexos correspondientes a los productores de fonogramas y a
los artistas intérpretes, en los términos del Decreto Nº 1671/1974 y
sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°: Incorpórase a “CAPIF – CÁMARA ARGENTINA DE LA MÚSICA
GRABADA” (C.U.I.T. 30521729739) al “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN
COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3°: La entidad autorizada debe mantener publicado y
actualizado, de forma permanente, el repertorio nacional y/o extranjero
que efectivamente represente y administre, que deberá estar disponible
en forma continua para la consulta pública en línea, de manera directa
y gratuita. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará
lugar a la suspensión o revocación de la autorización otorgada.
ARTÍCULO 4°: Notifíquese a la interesada, indicando el número de
Registro que se le asigne en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Martin Augusto Cortese
e. 19/01/2026 N° 2427/26 v. 19/01/2026