PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1/2026
DA-2026-1-APN-JGM - Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. Distributivo.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-02082514-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus
modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2026, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 932 del 31 de
diciembre de 2025 y 942 del 31 de diciembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 932/25 se promulgó la Ley N° 27.798 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2026.
Que en el artículo 5º de la Ley Nº 27.798 se estableció que el Jefe de
Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de
las partidas limitativas que se establezcan en esta decisión
administrativa y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes que estime pertinentes.
Que, asimismo, es necesario distribuir por rubros los recursos de la
Administración Central, incluidos aquellos con afectación específica,
de los organismos descentralizados y de las instituciones de la
seguridad social.
Que, por otra parte, corresponde distribuir los cargos y horas de
cátedra para cada Jurisdicción y Entidad que conforman la
Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 6º de la citada Ley N° 27.798.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que
actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que a través del Decreto N° 942/25 se dispuso la incorporación de la
SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al Organigrama de Aplicación del
MINISTERIO DE SALUD y se estableció que los compromisos y obligaciones
asumidos por la entonces AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS)
estarán a cargo del citado Ministerio, considerándose transferidos los
créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con
sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, garantizándose
la continuidad en la prestación de los servicios brindados.
Que resulta necesario establecer la instancia y autoridad competente
para disponer la incorporación, homologación, reasignación y derogación
de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, como así también de cargos similares
correspondientes a los demás Convenios Colectivos de Trabajo Sectorial
que rigen al personal que revista en la Administración Pública Nacional.
Que es menester formular el cronograma de pagos de las contribuciones
al TESORO NACIONAL a que se hace referencia en el artículo 32 de la Ley
Nº 27.798.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el
carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por
Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y
categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la
delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de
devengado.
Que según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la Ley
Nº 27.798, el Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las
facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco
de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Que para evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de
empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la
Administración Central y facilitar la programación financiera y el
seguimiento de la ejecución presupuestaria de esos entes se estima
conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes
del TESORO NACIONAL, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 –
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que, por otra parte, para contratar obras u ordenar compras de bienes
de uso, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional
deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la
SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 8º y 11 de la Ley Nº
24.354 y sus modificaciones y con ajuste al monto máximo vigente
previsto en la Disposición N° 1 del 23 de diciembre de 2025 de la
Dirección Nacional de Inversión Pública de la SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la citada
Jefatura.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo
30 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y en el
artículo 5º de la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2026.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2026-03004902-APN-SSP#MEC e
IF-2026-03004393-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte
integrante de la presente medida, los gastos corrientes y de capital,
los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes financieras, los cargos y
horas de cátedra, previstos en la Ley N° 27.798 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, con las
adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establecidas
por los Decretos Nros. 866 del 6 de diciembre de 2025 y 942 del 31 de
diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias deberán remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que
esta oportunamente establezca, la información correspondiente a la
evolución de sus plantas y contrataciones de personal de cualquier
naturaleza, modalidad de implementación, cualquiera sea su fuente de
financiamiento.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 3º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional, con el fin de cubrir los cargos vacantes en el marco de lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 7° de la Ley Nº 27.798,
deberán certificar la vacancia de los mismos y su correspondiente
financiamiento.
ARTÍCULO 4º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación
de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, como así también los correspondientes
a cargos similares de otros Convenios Colectivos de Trabajo Sectorial
serán aprobados por el Presidente de la Nación junto con la aprobación
de las estructuras organizativas de cada Jurisdicción y Entidad,
debiendo contar con la previa intervención de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. A tal efecto, las Jurisdicciones y
Entidades integrantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la
fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del
financiamiento presupuestario.
ARTÍCULO 5º.- Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la PLANILLA
ANEXA al artículo 32 de la Ley Nº 27.798 deberán ingresar a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el monto de las
contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento
el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de
diciembre de 2026.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas
legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2026 deberán ser
aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la
finalización del ejercicio presupuestario, con vencimiento el último
día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que
operará el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación
financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas
especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que tendrán carácter de montos
presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del
Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392- Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Incremento de Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 7- Servicio de la Deuda y Disminución de otros pasivos: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 7º.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las
actividades específicas en que se desagregan los programas,
subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos
proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que las Jurisdicciones que posean
asignaciones presupuestarias destinadas a la atención de Gastos de
Inteligencia, incluyendo los Gastos Reservados, deberán contar con la
conformidad de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previo a efectuar solicitudes de modificación
de crédito presupuestario y previo a realizar solicitudes de
programación y reprogramación de la ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 9º.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar
modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2026-03004086-APN-SSP#MEC) a este artículo, que
forma parte integrante de la presente medida, excepto las decisiones
que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un
incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de
capital o de las aplicaciones financieras, en el marco del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las
Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en
el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dentro de los
CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las dispongan.
Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa notificación la
citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de la razonabilidad
de la medida y del cumplimiento de las normas a las que tales
modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su devolución
con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación
correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes
referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido la
modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias
relativas a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 11.- Defínense por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO
NACIONAL al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los demás Secretarios y
Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades
de organismos descentralizados, desconcentrados, instituciones de la
seguridad social, entes reguladores, entes en liquidación y
superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.
ARTÍCULO 12.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y
jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el
artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 7 del 20 de marzo de 2025
y sus modificaciones no se encuentran comprendidos en las previsiones
de esa norma y, por lo tanto, no están habilitados para disponer del
Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.
ARTÍCULO 13.- Establécese que el financiamiento que la Administración
Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante
transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable
a empresas públicas no financieras nacionales incluidas en el inciso b)
del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción
91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO y solo será efectivo previo
cumplimiento, en tiempo y forma, de lo previsto en el último párrafo
del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 14.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2025 de
las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con
jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2026.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida
precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los
remanentes al TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 15.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las
mediciones físicas de cada uno de los programas y del avance físico de
las obras de los proyectos, dentro de los QUINCE (15) días corridos
posteriores a la aprobación de esta medida.
La programación anual y trimestral de las mediciones físicas de cada
uno de los programas, así como del avance físico de las obras de los
proyectos, mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo
cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente
justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los
trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los
QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros
trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE
(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución
física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de
los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros
realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos
entre lo programado y lo ejecutado.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante
casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago
de las Jurisdicciones y/o Entidades que incumplan lo dispuesto en este
artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 16.- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin
perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la
ejecución mensual de las mediciones físicas que por su relevancia,
representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten
una mayor periodicidad en su presentación.
La información de ejecución física mensual a la que se refiere el
párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización
de cada mes.
ARTÍCULO 17.- Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de
compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la
suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), pudiendo asimismo
disponer correcciones técnicas de gastos y contribuciones figurativas,
correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos
aprobadas.
ARTÍCULO 18.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional mediante
resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario
de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas a través de
acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación
Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de
cada Jurisdicción, Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con
Servicio Administrativo Financiero propio para la Administración
Central o la máxima autoridad en el caso de los organismos
descentralizados e instituciones de la seguridad social, de acuerdo con
las condiciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA
(IF-2026-03003808-APN-SSP#MEC) a este artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en
las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 19.- Las Jurisdicciones y Entidades no podrán contratar obras
y/u ordenar compras de bienes de uso hasta tanto cuenten con la
calificación “Formulación y evaluación satisfactoria” emitida por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Las Jurisdicciones y Entidades que durante el ejercicio propicien
incorporar proyectos de inversión al Plan Nacional de Inversiones
Públicas, previo a solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación
del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP), deberán dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución N° 1 del 29
de abril de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, considerando además los
montos máximos vigentes dispuestos en la Disposición N° 1 del 23 de
diciembre de 2025 de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2026 N° 2751/26 v. 20/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)