ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 35/2026
RESOL-2026-35-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2026
VISTO el expediente N° EX-2025-133422206-APN-DGLTYA#ANAC, el CONVENIO
SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, aprobado por la Ley N° 15.110 (en
adelante “Convenio de Chicago”) y ratificado por la Ley N° 13.891, el
Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de
marzo de 2007, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, 1770
del 29 de noviembre de 2007, 752 del 23 de agosto de 2024, 70 del 20 de
diciembre de 2023 y 941 del 21 de octubre de 2024, las Partes 11 y 67
de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 506 del
25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) y su modificatoria
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de
2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como
organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la
Autoridad Aeronáutica Nacional, ejerciendo las funciones y competencias
previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos
Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la
aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, mediante el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tiene a su cargo, entre otras funciones, las
acciones necesarias y propias de la autoridad aeronáutica, derivadas
del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los convenios y
acuerdos internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativa
nacional e internacional vigente.
Que el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes, así como
el espacio aéreo que los cubre.
Que, por el Decreto N° 70/23, se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025,
introduciéndose, en consecuencia, modificaciones al marco normativo
vigente, entre ellas la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), con el
objeto de mejorar la competitividad del sector.
Que el artículo 76 del Código Aeronáutico establece que las personas
que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula
argentina, así como aquellas que desempeñen funciones aeronáuticas en
la superficie, deberán poseer la certificación de idoneidad expedida
por la autoridad aeronáutica, y que la denominación de los certificados
de idoneidad, las facultades que estos confieren y los requisitos para
su obtención serán determinados por la reglamentación respectiva.
Que el artículo 1° del Decreto N° 752/24 instruyó a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en su carácter de autoridad técnica
aeronáutica, a reglamentar técnicamente el artículo 76 del Código
Aeronáutico y sus modificatorias.
Que el artículo 2° ter del Código Aeronáutico dispone que la Autoridad
Aeronáutica Nacional podrá delegar en personas humanas o jurídicas las
funciones relativas a las evaluaciones y certificaciones médicas
aeronáuticas y su fiscalización, las certificaciones y aprobaciones de
aeronavegabilidad y operaciones, la expedición de certificados de
idoneidad, la evaluación y fiscalización del mantenimiento de las
condiciones necesarias para conservar dichos certificados, así como
también la fiscalización de los aeródromos, de los servicios
aeroportuarios y de los servicios de navegación aérea, debiendo
garantizar en todo momento la seguridad operacional, y estableciendo a
tal efecto las condiciones de idoneidad, los requisitos a acreditar y
los procedimientos de control aplicables al ejercicio de la encomienda
realizada.
Que, en virtud de lo dispuesto precedentemente y en relación con la
delegación prevista en el artículo 2° ter del Código Aeronáutico,
resulta necesario armonizar las disposiciones regulatorias vigentes con
los objetivos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
70/23, a fin de brindar un marco normativo ágil y flexible que permita
dotar al mercado de un entorno competitivo, sin perjuicio de asegurar
el resguardo de la seguridad operacional.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a través
del Anexo 1 al Convenio de Chicago, estableció las normas y métodos
recomendados para el otorgamiento de licencias al personal, a fin de
asegurar estándares internacionales entre los Estados miembros.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de miembro del SISTEMA
REGIONAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP), asumió el
compromiso de armonizar su normativa con los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR), con el objeto de optimizar los niveles de
seguridad operacional en la región.
Que habiendo transcurrido más de una década desde la publicación de la
Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, resulta
necesario adoptar el texto propuesto por el SRVSOP, en cumplimiento de
los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.
Que la seguridad operacional constituye un objetivo irrenunciable de la
actividad aeronáutica y un eje transversal en la toma de decisiones, en
concordancia con las normas y métodos recomendados por la OACI.
Que, en consecuencia, y a fin de adecuar la normativa nacional al
ordenamiento internacional, en especial al Anexo 1 al Convenio de
Chicago, deviene necesario introducir modificaciones a la Parte 67 de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, titulada “Certificación
Médica Aeronáutica”, la cual establece los estándares médicos
aplicables al otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA)
requerida para la obtención de licencias, certificados de competencia y
habilitaciones previstas en las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de las
RAAC, así como los requisitos para designar y autorizar a los Médicos
Examinadores Aeronáuticos (AME) y los Centros Médicos Aeronáuticos
Examinadores (CMAE), por parte de la autoridad aeronáutica civil.
Que la presente modificación normativa contribuye al proceso de
transformación hacia una aviación más abierta, eficiente y alineada con
los principios de la seguridad operacional.
Que resulta prioritario adoptar medidas que promuevan la simplicidad
normativa, orientadas a optimizar la comprensión, aplicación y
cumplimiento del marco regulatorio, evitando redundancias, ambigüedades
y complejidades innecesarias, teniendo debidamente en consideración el
marco regulatorio internacional aplicable en materia de seguridad
operacional.
Que las modificaciones propuestas se ajustan a los estándares
aeronáuticos exigidos a nivel internacional, lo que facilitará al
usuario el cumplimiento de una normativa armonizada.
Que la nueva regulación permitirá que los Certificados Médicos
Aeronáuticos (CMAE) y los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME)
califiquen en primera instancia, agilizando los procesos para la
obtención de la Certificación Médica Aeronáutica.
Que constituye un compromiso de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL impulsar la modernización del sector aeronáutico, garantizando la
seguridad operacional sin generar obstáculos innecesarios, promoviendo
la innovación, la libre competencia y el desarrollo sostenible de la
aviación no tripulada en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia
administrativa y operativa constituyen principios rectores de la
gestión pública, en tanto exigen una respuesta oportuna y eficiente a
las necesidades del sector aeronáutico, sin menoscabar los estándares
de seguridad operacional.
Que la reforma se inspira en las mejores prácticas de las principales
autoridades aeronáuticas del mundo y se proyecta como un motor para
impulsar la inversión, potenciar el desarrollo de la industria
aeronáutica nacional y generar nuevas oportunidades de progreso y
creación de riqueza para el país.
Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el Anexo V del
Decreto N° 1172/03.
Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como a lo
dispuesto en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria, que
aprueba el “Reglamento de procedimientos para el análisis de normativa
aeronáutica”.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
han tomado intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto de la nueva edición de la Parte 67 de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, titulada “Certificación
Médica Aeronáutica” que, como Anexo GDE N°
IF-2026-04951387-APN-DNSO#ANAC, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento de Evaluación Médica,
dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, a adecuar sus procedimientos conforme a la nueva
edición que se aprueba por el presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a implementar las medidas
de seguridad correspondientes y a efectuar las adecuaciones en los
sistemas informáticos que resulten de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos
de realizar las correcciones editoriales pertinentes, disponer su
publicación en la biblioteca virtual, efectuar su difusión interna y
proceder a la incorporación de la presente medida en el Archivo Central
Reglamentario. Cumplido ello, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES
INSTITUCIONALES para su publicación en el sitio web institucional del
organismo.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2026 N° 2608/26 v. 20/01/2026
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)