INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 2/2026
Posadas, Misiones, 08/01/2026
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº
1.240/02, los Decretos del PEN N° 90/2025 y N° 812/2025, y las
Resoluciones del INYM Nros.11/2017, 152/2021, 373/2021 y su anexo, y
347/2021; sus modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
QUE, en uso de las facultades y funciones establecidas en la Ley
25.564, el INYM ha dictado diferentes normas tendientes a unificación
de criterios para la tipificación del producto yerba mate y normas de
calidad que éste debe reunir para su comercialización.
QUE, entre las normas mencionadas, se encuentra el “Reglamento de
Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate”, que establece los
requerimientos tendientes a la obtención de un producto que cumpla con
los parámetros mínimos de calidad, siendo ésta, una norma que redunda
en un beneficio a la comunidad entera, que se ve favorecida con un
mejor control de higiene, sanitario y bromatológico de la materia prima
de yerba mate.
QUE, por resolución del INYM N.º 254/2021, se estableció un proceso de
reordenamiento normativo para el Instituto, de conformidad con las
buenas prácticas en materia de simplificación normativa, a fin de
establecer normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
QUE, dentro de este proceso, desde el INYM se planteó la necesidad de
iniciar un proceso de depuración y simplificación de las normas que se
aplican en el desarrollo de sus funciones, implementando acciones que
prevean, entre otras, la simplificación administrativa y normativa,
tendientes a la facilitación de trámites y formalidades y a la
eliminación de las normas que entorpecen o interfieren en el accionar
de la actividad, sin que ello implique resignar el control y la
verificación de las cuestiones indispensables para la salubridad y
calidad del producto que se procesa y almacena en las plantas y
depósitos de la actividad yerbatera.
QUE, en reunión de directorio de fecha 27 de febrero de 2025, se
analizó el pedido de relevamiento normativo establecido en el Decreto
del PEN N° 90/2025, habiéndose manifestado ya en esa oportunidad que el
Instituto comparte los lineamientos del Poder Ejecutivo Nacional
expresados en dicho decreto de simplificación de normas y modernización
de trámites, por consistir en una simplificación administrativa que
redunda en beneficios para los particulares, asumiendo el compromiso de
avanzar con la progresiva modificación de las normas dictadas en miras
a una simplificación y modernización de las normas de competencia del
INYM.
QUE, en cumplimiento de este compromiso, éste directorio decidió
avanzar en la revisión de las normas relacionadas a las actividades de
fiscalización, siendo una de ellas la resolución del INYM N° 11/2017
que aprueba el reglamento de control de calidad de yerba mate, cuya
materia trata lo relativo a las tareas de recepción, tenencia,
transporte y secado de hoja verde de yerba mate y también el
estacionamiento de yerba mate canchada, actividad que se debe
desarrollar en plantas y depósitos vinculados a la actividad yerbatera.
QUE, a los fines de poder avanzar con la revisión dispuesta, en reunión
de directorio de fecha 10/04/2025 se requirió al Departamento de
Asuntos Jurídicos y Legales que prepare un compendio que contenga todas
las resoluciones que tienen que ver y/o modifican la Resolución del
INYM N° 11/2017, ello para contar con esa información al momento del
análisis integral de la resolución.
QUE, en reuniones de Subcomisión de Legislación, Fiscalización y
Control realizadas el 14, 15 y 20 de mayo del 2025, se analizaron de
forma pormenorizada, cada uno de los artículos del reglamento de
control de calidad de materia prima de yerba mate, (aprobado por
Resolución del INYM 11/2017), a los fines de determinar cuáles son las
normas indispensables relacionadas a la calidad del producto que deben
permanecer en dicha resolución y cuáles son las regulaciones que
corresponde modificar o eliminar para evitar la superposición de
controles y/o entorpecimiento de la actividad.
QUE, esta tarea dada su magnitud, ha permanecido como tema de análisis
contante en el ámbito de la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y
Control, la que se ha reunido los días 5, 6 y 7 de enero de 2026,
consolidando todo lo tratado en un texto normativo elevado al
Directorio para su aprobación.
QUE, el Decreto 812/2025 del PEN sustituyó el artículo 8° del Decreto
1240/2002 reglamentario de la Ley 25.564, por un nuevo texto que
expresa que: “El INYM no podrá dictar normas o establecer
intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado,
generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o
interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la
producción y comercialización de la yerba mate y derivados”,
instruyendo además al INYM a relevar y adecuar toda normativa dictada
que contradiga lo establecido en el mencionado artículo conforme su
nueva redacción.
QUE, en cumplimiento de la instrucción impartida por el Poder Ejecutivo
Nacional, el INYM se avocó inmediatamente al relevamiento y análisis de
todo su stock normativo, acto que fue aprobando en reunión de
directorio de fecha 04/12/2025, por mayoría de las 2/3 partes de los
miembros del directorio, habilitándose el análisis y revisión de todo
el stock normativo del INYM para evaluar qué normas podrían contradecir
lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 8° del decreto
1240/2002, dando inicio al cumplimiento de las exigencias legales
establecidas para ello.
QUE, de esta forma, las derogaciones y modificaciones que se
instrumentan por el presente dispositivo siguen los lineamientos de los
mencionados decretos 90/2025 y 812/2025, materializando las políticas
públicas de orden nacional tendientes a liberar a la actividad de todas
aquellas injerencias que no sean esenciales, para permitir de esta
forma una producción yerbatera competitiva y de calidad que facilite y
consolide el acceso a los distintos mercados.
QUE, en este sentido, y a los fines de ir avanzando con la adecuación
normativa instruida al INYM, se decide dictar el presente acto
dispositivo que contiene el resultado relevamiento y análisis de la
materia objeto de la presente resolución, sin perjuicio de aclarar que
restan analizarse otras resoluciones del INYM de mayor complejidad,
tarea necesaria para poder determinar si las mismas se contraponen con
los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional, tarea que este
Directorio se compromete a realizar de forma progresiva.
QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención para la redacción de la presente norma.
QUE, la presente resolución se dicta en cumplimiento de las funciones y facultades conferidas al INYM por la Ley N.º 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ABROGAR las resoluciones del INYM Nros. 152/2021; 373/2021
y su anexo; y 347/2021, por los motivos y con las aclaraciones
expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: DEROGAR el inciso g.1.2. del artículo 5° de la Resolución
del INYM N° 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución del
INYM N° 11/2017 por los motivos y con las aclaraciones expuestas en los
considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: MODIFICAR el artículo 5° de la Resolución del INYM N° 11/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5° — CONTROL DE RECEPCION DE MATERIA PRIMA. EXIGENCIAS. El
secador y el comercializador que tengan planta de acopio vinculada,
deben implementar y mantener un sistema de estricto control de
recepción de la hoja verde de yerba mate, con el objeto de eliminar la
presencia de otros vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino,
etc.), hojas ardidas, quemadas y materias extrañas, que afecten la
calidad del producto.
En caso de constatarse hoja verde en las condiciones citadas
precedentemente, el inspector actuante deberá solicitar su inmediata
separación a efectos de que dicha hoja verde afectada en su calidad,
así como los elementos extraños detectados, no ingresen al proceso de
secado.”
ARTÍCULO 4°: MODIFICAR el artículo 8° de la Resolución del INYM N° 11/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8° — ESTACIONAMIENTO O ALMACENAJE: El estacionamiento o
almacenaje de la yerba mate canchada podrá hacerse en envases tipo
bolsas y/o bolsones big bags y/o en cualquier otro continente que evite
el contacto directo del producto con el suelo, en depósitos o plantas
de estacionamiento cerradas, debidamente acondicionados, protegidas y
aisladas especialmente contra la humedad en piso y paredes,
prohibiéndose en dichos lugares el ingreso o permanencia de animales o
la presencia de residuos domésticos, industriales y/o agrícolas y de
plagas. Los depósitos de estacionamiento de la materia prima no deberán
ser destinados a otro fin que sea el uso exclusivo de yerba mate
canchada.”
ARTÍCULO 5°: MODIFICAR el artículo 9° de la Resolución del INYM N° 11/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9° — SEPARACIÓN DE PALO GRUESO Y CUERPOS EXTRAÑOS. Los
establecimientos secaderos deberán contar con algún sistema o
implemento adecuado que permita la separación del palo grueso de los
palos finos y hojas, y de cualquier otro cuerpo extraño que pudiera
haberse introducido accidentalmente al proceso de secado. El operador
SECADOR es responsable de la existencia y uso de tales implementos en
el proceso de elaboración, siendo responsable por el incumplimiento de
esta obligación.”
ARTÍCULO 6°: MODIFICAR el artículo 10° de la Resolución del INYM N° 11/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10° — CARACTERISTICAS Y REQUERIMIENTOS DE LA YERBA MATE
CANCHADA. La yerba mate canchada, en cuanto a sus características
físicas, no debe estar alterada y debe estar prácticamente libre de
materias extrañas (semillas, bayas, otros vegetales y materias
extrañas). Las alteraciones serán evaluadas por sus características
físicas y organolépticas, además de que también debe cumplir con los
parámetros microbiológicos exigidos en la presente resolución.
En consecuencia, la Yerba Mate Canchada debe cumplir con las siguientes características y parámetros mínimos a saber:
A). - Características fisicoquímicas:
PUNTOS NEGROS (Debido al ardido y el quemado). Si en un examen visual
se observa la presencia significativa de puntos negros, se debe
proceder a la separación en la muestra de la masa foliar retenida por
un tamiz de 420 mm (malla 40), y ésta deberá tener una cantidad menor
al 7,00% en masa respecto a la masa foliar total retenida por ese tamiz.
HUMEDAD. La humedad de la yerba mate canchada en depósito no podrá
superar el límite máximo establecido en el Código Alimentario Argentino
para la yerba mate elaborada.
SEMILLAS y BAYAS - MATERIALES EXTRAÑOS. El contenido de semillas y
bayas (fruto de la yerba mate) en la yerba mate canchada, no podrá
superar el 2,00 % de su peso. El contenido de materiales extraños no
podrá superar el 1,00% de su peso. Los secaderos deberán contar con
trampas magnéticas de metales al final del proceso de secado, pudiendo
ubicarse las mismas inmediatamente antes o después del canchado de la
yerba mate seca.
TAMIZADO. En un examen de tamizado de la yerba mate canchada, las
cantidades retenidas deben ser las indicadas en la siguiente tabla:
Requisitos de tamizado:
| PRODUCTO (YERBA MATE CANCHADA) | (% EN MASA) |
| Retenido por zaranda de malla 5mm x 70 mm | Máximo al 5,00 % |
| Retenido por tamiz de 420 mm (malla 40) | Mínimo al 88,0 % |
| Polvo que pasa por el tamiz de 420 mm (malla 40) | Máximo al 7,00 % |
En consecuencia, las características físicas de la yerba mate canchada
deben arrojar en un examen de tamizado, los siguientes porcentajes
máximos y mínimos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un
máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0
% y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de
7,00 %.
B). - Características microbiológicas.
La Yerba Mate Canchada debe cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas:
| PARÁMETRO | CRITERIO DE ACEPTACIÓN | METODOLOGÍA |
| Enumeración de E coli NMP/g | n=5 c=0 m < =0,3 | ISO 16649-3:2015 |
| Recuento de Esporas de Bacillus Cereus UFC/g | n=5 c=1 m=10² m=10³ | ISO 7932: 2004 |
| Salmonela ssp/25g | n=5 c=0 m=0 | ISO 6579-1: 2017 BAM-FDA:2016 |
C). - Características inorgánicas.
La yerba mate canchada debe cumplir con los siguientes límites máximos de contaminantes inorgánicos:
| Categoría | Limite Max (mg/kg) |
| PLOMO | 0,6 |
| CADMIO | 0,4 |
| ARSENICO | 0,6 |
PROCESO DE CONTROL. PROTOCOLO. A los efectos del control de la posible
presencia de contaminantes inorgánicos en la yerba mate canchada, será
de utilización la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE
CANCHADA PARA CONTAMINANTES INORGANICOS, que se incorpora a la presente
Resolución como Anexo, adoptándose el siguiente proceso:
Se computarán, para el análisis de contaminantes inorgánicos:
• Muestra ORIGINAL, un plazo de VEINTE (20) días hábiles.
Si la muestra ORIGINAL se ajusta al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración.
Si la muestra ORIGINAL no ajusta a lo establecido en el REGLAMENTO DE
CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por
Resolución 11/2017, se procederá a notificar al Operador del resultado
de la muestra ORIGINAL, teniendo este, el derecho a solicitar dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de notificado, el análisis de la
contra-muestra - TRIPLICADO, que se encuentra en su poder y debe
encontrarse en las condiciones de conservación requeridas. Si no
hiciere uso de su derecho, se procederá a realizar el análisis de la
contra-muestra DUPLICADO, cuyo resultado será considerado Válido.
• Contra-muestra TRIPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde el retiro de la misma.
Si la contra-muestra TRIPLICADO no ajusta a lo establecido en el
REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE
aprobado por Resolución 11/2017, la materia prima deberá destruirse o
ser devuelta a origen por el operador responsable.
Si la contra-muestra TRIPLICADO posee un resultado diferente al
obtenido en la muestra Original y se ajusta a los requisitos
establecidos en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE
YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se
procederá a enviar la contra-muestra DUPLICADO para su análisis,
computándose:
• Contra-muestra DUPLICADO un plazo VEINTE (20) días hábiles desde su notificación al operador.
El resultado de la contra-muestra DUPLICADO, será el considerado como
Válido a los efectos que correspondan. Si el mismo se ajusta al
Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su
elaboración. Caso contrario la materia prima deberá destruirse o ser
devuelta a origen por el operador responsable.
ARTÍCULO 7°: MODIFICAR el artículo 17° de la Resolución del INYM N° 11/2017 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17° —INTERVENCION PREVENTIVA. DEBER DE CUSTODIA. DESTINO. En
caso de constatarse Yerba Mate Canchada en condiciones de
almacenamiento que “prima facie”, hagan presumir una posible afectación
a su inocuidad, la misma deberá ser intervenida preventivamente por el
INYM, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o
responsable de su guarda, hasta tanto se efectúe el análisis
correspondiente de las muestras que deberán serán extraídas en base a
la GUÍA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA aprobada
por el INYM.
Si el resultado de las muestras tomadas arroja un resultado que no se
ajusta en algunos de los parámetros microbiológicos exigidos, el lote
intervenido deberá ser destruido en presencia de los inspectores del
INYM, por tratarse de un producto que no es apto para su utilización
como materia prima de un alimento. En caso de estar apta, el lote
intervenido será inmediatamente liberado”.
Igual intervención y procedimiento de análisis se realizará en el
supuesto que “prima facie” se detecte que la yerba mate canchada pueda
estar adulterada y/o mezclada con otro producto diferente. En caso de
verificarse la adulteración y/o presencia de otro producto mediante el
análisis correspondiente, dicho lote intervenido deberá ser destruido
en presencia de los inspectores del INYM.
ARTÍCULO 8°: La presente resolución entrará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por UN (1) día en el Boletín
Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las Áreas de
competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Rodrigo Martin Correa - Gerardo Ramon Vallejos - Elian Roberto Genski - Luis Oscar Konopacki - Maria Soledad Fracalossi
e. 20/01/2026 N° 2549/26 v. 20/01/2026